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Acuerdos Verticales

Calle, geografía económica y sociedad

Además de los peligros que plantea la colusión entre competidores, los objetos y efectos anticompetitivos también pueden ser provocados por acuerdos verticales celebrados por agentes económicos que operan en distintos niveles de la cadena de suministro. De conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento 330/2010 sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, los acuerdos verticales se definen como acuerdos o prácticas concertadas “celebrados entre dos o más empresas, cada una de las cuales opere, a efectos del acuerdo o de la práctica concertada, en un nivel diferente de la cadena de producción o distribución, y relativos a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios”. Los acuerdos verticales cubiertos por esta definición son principalmente los acuerdos de distribución que los fabricantes celebran con empresas que operan en el nivel de la distribución, como mayoristas y minoristas, cuya tarea es la comercialización posterior del producto a lo largo de la cadena de suministro. También se consideran acuerdos verticales los contratos de aprovisionamiento celebrados entre un fabricante y un proveedor cuyas mercancías son utilizadas por el fabricante como insumo para sus propios productos.

Proceso sobre Competencia Desleal

Edificios públicos, bibliotecas,

En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre el proceso sobre competencia desleal examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes: Concepto del proceso […]

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

Occidente

UNIDROIT es un organismo gubernamental independiente creado con el propósito de promover la unificación del derecho privado sustantivo. Fue establecido inicialmente por Italia y abierto a los países del mundo a participar en virtud de un acuerdo entre el Gobierno Italiano y la Liga de Naciones. Según su constitución, la sede del instituto se encuentra en Roma. El instituto elabora y recomienda propuestas de convenios para la unificación de las normas de derecho privado para sus miembros, no miembros y organizaciones internacionales. Funciona como instituto de investigación e iniciador de ideas con el fin de armonizar o unificar las normas de derecho privado en el mundo. Según el Estatuto, las lenguas oficiales son el alemán, el español, el francés, el inglés y el italiano, reflejo de la importancia de los académicos de habla alemana, italiana y española durante las primeras décadas de la historia del Instituto. En la actualidad, las lenguas de trabajo son el inglés y el francés. No obstante, algunos instrumentos están disponibles en las restantes lenguas oficiales, así como en otros muchos idiomas.

Práctica Comercial Desleal

Empleo Pleno

Este texto se ocupa de la práctica comercial desleal, como medidas adoptadas por las empresas o por los gobiernos, destinadas a otorgar ventajas competitivas artificiales a las exportaciones de un país. Las prácticas comerciales engañosas, o mejor dicho, la publicidad engañosa es un elemento de la competencia desleal (principios básicos). El artículo 2, letra b), de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Dir 2006/114) define el término “publicidad engañosa” como “toda publicidad que, de cualquier manera, incluida su presentación, engaña o puede engañar a las personas a las que se dirige o a las que llega y que, debido a su carácter engañoso, puede influir en su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o puede perjudicar a un competidor”. Por “publicidad” se entenderá la realización de una manifestación, en cualquier forma, en relación con una actividad comercial, empresa, oficio o profesión, con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones”.

Aspectos Legales de los Grupos de Empresas

banca y finanzas

La legislación de los países, en distinta medida (incluyendo Estados Unidos), se ocupa de los peligros que los grupos de sociedades pueden presentar a los accionistas y acreedores minoritarios, en gran medida a través de doctrinas establecidas y aplicadas judicialmente que implican el deber fiduciario, la perforación del velo empresarial y la consolidación patrimonial. El éxito de este enfoque depende de la sofisticación con que los jueces apliquen estas doctrinas. Y se examinan la cobertura y antecedentes, el desarrollo jurídico, los conflictos de intereses (Conflictos intragrupo y cuestiones de responsabilidad) y proyectos de armonización (incluyendo los enfoques hacia una armonización plena).

Determinación Posterior de los Términos Contractuales

Economía política y derecho internacional

En todas partes se acepta que el contenido de cualquier contrato tiene que ser ‘definido’, es decir, debe estar determinado o al menos ser determinable. Una obligación contractual “indefinida” no podría ser demandada ni ejecutada mediante medidas de ejecución. Los sistemas jurídicos de tradición romanista suelen expresar este principio como el requisito de un ‘objeto’ del contrato determinado o determinable (objet, oggetto, objeto), en ausencia del cual no se forma ningún contrato válido. Con bastante frecuencia, sin embargo, las partes celebran contratos que no abordan todos los puntos relevantes. De estos aspectos se ocupa este texto.

Derecho Contractual Europeo

Historia de Europa y Unión Europea

Los contratos permiten la transferencia voluntaria de todo tipo de prestaciones entre partes no vinculadas y, junto con la propiedad privada de los bienes, son un sello distintivo de los sistemas jurídicos de libre mercado. El principio supremo del derecho contractual es que los contratos deben cumplirse: pacta sunt servanda. Con la formación de un contrato (véase más detalles), el deudor asume el deber de cumplir, que corresponde al derecho del acreedor a exigir el cumplimiento. Si las partes no estuvieran obligadas a cumplir, el “contrato” no sería más que una declaración de intenciones. El incumplimiento justificaría entonces una indemnización meramente por el interés de confianza. El derecho romano ejerció una influencia particularmente fuerte sobre la teoría de la responsabilidad (culpa) y la estructura de la parte específica del derecho contractual en la tradición continental europea. Los sistemas jurídicos europeos hacen hincapié en la responsabilidad del individuo por el efecto cognoscible de sus actos en los negocios jurídicos y siguen esencialmente un enfoque objetivo.

Democracia Racial en Brasil

Este texto explora la impugnada expulsión de los habitantes de la primera capital de Brasil y el lugar más conocido para la historia afrobrasileña, argumentando que la reconstrucción más reciente del barrio, iniciada en 1992 y supuestamente destinada a celebrar a los ciudadanos de clase trabajadora del Pelourinho y su cultura, gira en torno a formas racializadas y de género de hacer moderno a Brasil. Sitúa este enfoque en los orígenes nacionales y la mercantilización de las prácticas más íntimas de los residentes dentro de una historia más larga de intentos gubernamentales y de las élites por “mejorar” el acervo racial de la ciudadanía, incluso cuando estos esfuerzos adoptan nuevas formas en la actualidad. En este novedoso análisis de las superposiciones de raza, espacio e historia, se recurre así a las negociaciones de la vida cotidiana entre el Estado y los ciudadanos para detallar cómo las respuestas de los residentes al intento de comercializar la cultura afrobrasileña y reimaginar los cimientos de la nación iluminan y contribuyen a los recientes cambios en la política racial de Brasil.

Discurso Racial

Este texto examina el discurso sobre la etnicidad, la raza y el racismo, así como las relaciones entre las ideas sociales (por ejemplo, la existencia de razas; la asociación de cualidades/características con determinados grupos raciales/étnicos/religiosos), la estratificación social basada en estas ideas y el discurso. Se ofrece unas secciones introductorias y contextualizadoras, en las que introducimos las bases históricas y conceptuales del tema, en el marco del discurso político.

Justicia Racial

Históricamente, los esfuerzos para avanzar en el reconocimiento han sido contrarrestados por medidas para negar el control social representativo. Esta oposición pretendía mantener el dominio de la sociedad blanca preservando el control monopolístico sobre la autoridad legal y la influencia o restringiendo severamente la autoridad de los representantes simbólicos no blancos. A la Reconstrucción, un periodo de reformas durante el cual los estadounidenses de raza negra experimentaron avances espectaculares pero efímeros en la representación entre las autoridades legales, le siguió en la década de 1890 un esfuerzo concertado para revertir estos logros. Los esfuerzos por negar, ampliar y contener la participación en los sistemas de control social desmienten tanto la importancia como el reto de acceder a la autoridad legal, históricamente y en la actualidad. Tanto en el caso de la policía histórica como en el de los tribunales federales contemporáneos, estos ejemplos ilustran aún más cómo una cultura política más amplia que devalúa y niega el reconocimiento de los grupos raciales y étnicos puede no sólo limitar la inclusión estadística, sino también constreñir y alterar el significado sustantivo de la presencia numérica para el gobierno representativo.

Sistema de Precios

La alternativa al mando y control es el sistema de precios (también llamado sistema de mercado), que es un término abreviado que describe un sistema económico que responde a las tres cuestiones económicas básicas mediante la toma de decisiones descentralizada. En un sistema de precios puro, los individuos y las familias poseen todos los recursos escasos utilizados en la producción. En consecuencia, las decisiones sobre qué y cuántos artículos producir se dejan a la iniciativa privada, al igual que las decisiones sobre cómo producir esos artículos. Además, los individuos y las familias eligen cómo asignar sus propios ingresos para obtener los artículos producidos a precios establecidos mediante mecanismos organizados privadamente. También se trata de los precios mínimos decretados para las importaciones de productos específicos por parte de las autoridades del país importador.

Principal y Agente

dos

Este texto se ocupa del principal y agente en economía y en derecho. La persona que representa a otra se denomina agente. La persona a la que el agente representa se denomina principal. Un acuerdo entre un principal y un agente por el que se confiere al agente autoridad para representar al principal se conoce como contrato de agencia. Las principales clases de agentes son los agentes generales, personas autorizadas para asumir el cargo completo de los negocios de su principal, y los agentes especiales, personas delegadas para actuar sólo en transacciones particulares. La principal diferencia entre las relaciones principal-agente y empleador-empleado es el poder del empleador para controlar las actividades de un empleado no agente.