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Poder de Veto

Religión y cultura

La última vez que se había ejercitado el veto había sido en nombre de Fernando VII de España, en el cónclave de 1830-31 y contra el cardenal Giustiniani, que precisamente había sido nuncio en Madrid. Lo que se conocía como la exclusiva, Ius Exclusivae en latín, era un antiguo privilegio que gozaban los soberanos de los grandes países católicos, es decir, España, Francia y el Imperio, para oponerse a la elección de un candidato papal contrario a sus intereses. No era un derecho escrito ni oficialmente reconocido por la Iglesia, pero sí existía una práctica aceptada por las distintas partes. El enviado por un monarca con una objeción frente a un candidato debía anunciarla antes de que fuera elegido, para sacarlo de la competición, y tenía que aducir una causa justa para su veto. El colegio cardenalicio aceptaba la exclusiva y no insistía en respaldar al candidato boicoteado. Aunque muchos tratadistas eclesiásticos lo hayan presentado como una intolerable injerencia del poder civil en los asuntos de la Iglesia, respondía a un criterio pragmático.

Poder Político

Interior

Poder Político: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Desde un punto de vista filosófico político, se concibe al poder como la capacidad que tiene un individuo o un grupo de modificar la conducta de otros individuos o grupos. En Ciencia Política, aunque […]

Poderes del Defensor del Pueblo

Poderes del Defensor del Pueblo Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. En inglés: Ombudsman Powers Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Actividades y deberes asignados al Estado por la Constitución Derecho constitucional > Instituciones … Leer más

Poderes de los Órganos Legislativos

Poderes de los Órganos Legislativos Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Actividades y deberes asignados al Estado por la Constitución Derecho constitucional > Instituciones constitucionales > Fuerzas armadas, … Leer más

Poder Legislativo

El Poder legislativo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (las otras dos son el ejercicio del poder ejecutivo y del poder judicial) y que, según la teoría del constitucionalismo moderno, consiste en redactar, reformar y derogar las leyes. Tal concepción se […]

Separación de Poderes

La separación de poderes es un concepto, doctrina y práctica que, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes. Este principio de la división de poderes, tempranamente corregido por el de separación de funciones, resta decirlo, cobró inmediatamente un carácter universal. Muestra de la anterior afirmación es su incorporación a los primeros textos constitucionales de los siglos XVIII y XIX los cuales establecieron tres poderes o el ejercicio de tres funciones perfectamente delimitadas, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo anterior ocurrió, por ejemplo, en los Bill of Rigth del Pueblo de Virginia y en las constituciones de Maryland y North Carolina, donde dicho principio es acogido por primera vez, también inspira la constituciones de Pensilvania y Vermount; llegando a convertirse en la más célebre la consagrada en la Constitución de Massachusetts de 1780. Este principio como el de representación fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un Congreso unicameral. El amplio proceso de reformas que experimentaría esta Constitución darían como resultado una nueva Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un Congreso General integrado por dos cámaras. Muy vinculados a las reflexiones sobre el principio de división de poderes se encuentran los aspectos relativos a la representación.

Poder de Iniciativa

Visualización Jerárquica de Poder de iniciativa Vida Política > Marco político > Poder político
Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Institución comunitaria > Comisión Europea
Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública […]

Delegación del Poder Legislativo

Delegación del Poder Legislativo, Poderes Otorgado al Gobierno por el Parlamento, Habitación En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Delegación del poder legislativo, Poderes otorgado al gobierno por el Parlamento, Habitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase […]

Poder Gubernamental

Teorías sobre el Poder Gubernamental La expresion que se usa en alemán es es Regierung, y en frncés pouvoir gouvernniental. Tradicionalmente, esta expresión podía equivaler en España a las de gobierno o, más antiguamente (hasta los años 1960-1970), gobernación, que eran más comúnmente […]

Juristas Romanos

En Roma, los jurisconsultos tenían una posición social y política considerable, debido sobre todo a su gran influencia en el desarrollo del Derecho. Es bien sabido que las Doce Tablas contenían un conjunto de normas, adecuadas para un pueblo agrario de condición social modesta. Cuando Roma se convirtió en uno de los centros de mayor civilización, esas leyes, sin dejar de ser la base del derecho público y privado, evolucionaron en armonía con las nuevas necesidades y tuvieron que adaptarse a las relaciones comerciales más variadas y complejas y a las relaciones jurídicas más delicadas. Esta evolución se debió en gran medida a los jurisconsultos. Al principio, sólo contribuyeron a ella en virtud de su autoridad. Su oficio consistía en respondere, agere y cavere. El respondere consistía en dar respuesta a los particulares a las preguntas que éstos sometían al jurisconsulto; el agere consistía en sugerir los principios del derecho y las decisiones de los litigios a los abogados de las partes y asistirles personalmente durante la defensa. Por ello se la denominaba ciencia de las formalidades. Se ofrece las biografías de los juristas republicanos (509 a.C.-27 a.C.) y de los imperiales.

Fuentes del Derecho Romano

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Este texto trata de las principales “fuentes” del Derecho romano durante los distintos periodos (véase, para un resumen sobre estos periodos, en la historia de Roma). La clave para entender este texto es comprender el significado del término “fuente” del Derecho, que aquí se explica, con sus diferentes contextos. También puede ser de interés reflexionar sobre los cambios en la lista de “fuentes” como resultado de los cambios constitucionales en el Imperio Romano, y las ayudas sobre el estudio del derecho romano.

Derecho de Veto Legislativo

El veto popular no era una institución jurídica clara, ya que su definición variaba de un cantón a otro. Una de sus características generales era que se basaba en votos ficticios, lo que lo hacía mucho menos eficaz que un referéndum, en el que sólo se cuentan los votos reales y válidos y sólo se requiere una mayoría simple de los ciudadanos de un cantón. Como el veto se ejercía exclusivamente contra una propuesta, tenía un carácter negativo, que podía ser expresado por el Vetosturm.