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Marco Común de Referencia

Historia de Europa y Unión Europea

Se ha barajado la idea de un “instrumento facultativo”, es decir, de otro régimen de Derecho contractual, además de los aproximadamente 30 regímenes ya existentes en Europa, que las partes puedan elegir para regir su contrato. Desde 2003, cuando apareció por primera vez en una Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo (Consejo y Consejo Europeo) (Un Derecho contractual europeo más coherente: Un plan de acción, COM(2003) 68 final), el enigmático concepto de un Marco Común de Referencia (MCR) ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo y domina ahora el debate. De hecho, puede servir de base para dicho “instrumento opcional”. Para la elaboración de este MCR, se reunieron varios grupos internacionales de académicos ya existentes para formar una Red Conjunta de Derecho Privado Europeo (red CoPECL) en 2005. Este proyecto se financió bajo los auspicios del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea. Dentro de esa red, el Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo y el Grupo sobre el Acervo han desempeñado los papeles principales. Como ellos mismos dicen, forman (junto con el Grupo sobre el Contrato de Seguro, en la parte pertinente) “los llamados “equipos de redacción” de la red CoPECL”. El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR, por sus siglas en inglés), publicado en una Edición Esbozo Provisional en febrero de 2008, en una Edición Esbozo en febrero de 2009 y en su Edición Completa en octubre de 2009, es el resultado de este trabajo preparatorio.

Política Agrícola Común

La Política Agrícola Común (PAC) europea ha sido una de las políticas agrícolas más controvertidas y complejas de todos los tiempos. La PAC fue una de las piedras angulares de la Comunidad Económica Europea (CEE) establecida por el Tratado de Roma de 1957, cuyo objetivo era crear progresivamente un mercado común y armonizar las políticas económicas de los entonces seis Estados miembros. Francia, Alemania Occidental, Italia, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo fueron los signatarios originales. Para intentar alcanzar estos objetivos (algunos de los cuales eran potencialmente conflictivos), se utilizaron dos mecanismos principales. En primer lugar, se fijó un generoso “precio indicativo” común a toda la CEE para cada uno de los principales productos agrícolas. Los productos alimenticios que entraban en la CEE procedentes de terceros países estaban sujetos a “gravámenes variables” (aranceles), que impedían que los precios objetivo fueran rebajados por importaciones más baratas. En segundo lugar, si el precio de mercado de un producto básico dentro de la Comunidad caía hasta un “precio de intervención” designado -normalmente fijado entre un diez y un veinte por ciento por debajo de su precio objetivo-, los organismos nacionales de intervención compraban todos los productos que no pudieran venderse a ese precio, eliminando artificialmente la oferta e impidiendo así una mayor caída de los precios. De este modo, la PAC estableció un “precio mínimo” para los productos agrícolas producidos en la CEE. Posteriormente, otros países adoptaron la PAC cuando se incorporaron a lo que se convirtió en la Comunidad Europea (CE) y es ahora la Unión Europea (UE). A lo largo de su vida, la PAC ha sido objeto de fuertes críticas. El coste financiero de la política ha sido muy importante.

Código Civil Turco

Europa

Desde mediados del siglo XIX, el derecho privado turco ha sido moldeado por una serie de procesos de recepción, cada uno de los cuales adoptó leyes procedentes de Europa y se ha centrado en la modernización del sistema jurídico. La primera recepción importante tuvo lugar durante el Imperio Otomano. En un principio, la ley islámica se aplicaba en el Imperio y su cumplimiento era supervisado por tribunales religiosos. Las comunidades religiosas no islámicas estaban sujetas en cuestiones de estatus, derecho de familia y derecho de sucesión a las normas y la jurisdicción de sus propias confesiones, pero por lo demás se regían por la sharīca (sharia). A los extranjeros residentes en el Imperio otomano se les concedían privilegios como la jurisdicción consular según diversos tratados internacionales (les capitulations). En conjunto, por tanto, el sistema jurídico se caracterizaba por su pluralidad. En la segunda mitad del siglo XIX, esta pluralidad se vio aún más subrayada por la complementación del ordenamiento jurídico religioso por uno secular.

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

Occidente

UNIDROIT es un organismo gubernamental independiente creado con el propósito de promover la unificación del derecho privado sustantivo. Fue establecido inicialmente por Italia y abierto a los países del mundo a participar en virtud de un acuerdo entre el Gobierno Italiano y la Liga de Naciones. Según su constitución, la sede del instituto se encuentra en Roma. El instituto elabora y recomienda propuestas de convenios para la unificación de las normas de derecho privado para sus miembros, no miembros y organizaciones internacionales. Funciona como instituto de investigación e iniciador de ideas con el fin de armonizar o unificar las normas de derecho privado en el mundo. Según el Estatuto, las lenguas oficiales son el alemán, el español, el francés, el inglés y el italiano, reflejo de la importancia de los académicos de habla alemana, italiana y española durante las primeras décadas de la historia del Instituto. En la actualidad, las lenguas de trabajo son el inglés y el francés. No obstante, algunos instrumentos están disponibles en las restantes lenguas oficiales, así como en otros muchos idiomas.

CNUDMI

comercio internacional

A lo largo de los años, la CNUDMI se ha mostrado activa en ámbitos que no figuraban en el programa de trabajo de 1968. Es el caso, por ejemplo, del área del comercio electrónico, a la que, por razones obvias, no se había prestado atención en 1968. Los esfuerzos emprendidos en este ámbito han dado lugar a diversos instrumentos, a saber, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de 1996 (enmendada en 1998), la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas de 2001 y el Convenio sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2005. Asimismo, el derecho de insolvencia es un ámbito del que la CNUDMI se ocupa desde hace tiempo, aunque no empezó a ocuparse del tema hasta 1993. Los esfuerzos en este campo permitieron, sin embargo, la adopción en 1997 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza, un instrumento diseñado para ayudar a los Estados a dotar a sus legislaciones sobre insolvencia de un marco moderno, armonizado y justo para abordar con mayor eficacia los casos de insolvencia transfronteriza.

Código Civil Suizo

Europa

Código Civil Suizo Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Código Civil suizo. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, la consulta del Código Civil polaco, el estudio de los Códigos de los Sistemas de … Leer más

Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales

globalización

Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC, por sus siglas en inglés) son el intento más exitoso, hasta la fecha, de codificar normas transnacionales sobre el derecho de los contratos comerciales internacionales. Los trabajos en curso se llevan a cabo bajo los auspicios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y se ha dicho que reflejan la tradición de la lex mercatoria y siguen el espíritu de las restatements estadounidenses a nivel mundial. Sus raíces se remontan al trabajo comparativo de Ernst Rabel para UNIDROIT sobre la compraventa internacional de mercaderías en 1935, que finalmente desembocó en los Convenios de La Haya y las Leyes Uniformes de 1964. En 1968, UNIDROIT lanzó la idea de un código no vinculante que iría más allá de la compraventa de mercancías y que reflejaría los principios generales derivados de las leyes contractuales de los distintos países para constituir una especie de parte general de un código de comercio internacional uniforme.

Sucesiones en Derecho Internacional Privado

Economía política y derecho internacional

En el contexto del derecho internacional y comparado, este texto se ocupa de las sucesiones en derecho internacional privado. Salvo una única excepción, los convenios internacionales sobre sucesiones transfronterizas no han tenido mucho éxito. El exhaustivo Convenio de La Haya de 1989 sobre sucesiones (Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte) sólo fue adoptado unilateralmente por los Países Bajos; el Convenio inspiró, sin embargo, algunas de las codificaciones recientes de Derecho internacional privado, por ejemplo en Finlandia. Otros convenios tratan sólo algunos aspectos de las sucesiones transfronterizas y fueron igualmente aceptados sólo a regañadientes por la comunidad internacional. El Convenio de La Haya de 1973 sobre la administración internacional de las sucesiones también es relevante. La decisión entre el principio de nacionalidad y el de residencia no es fácil y constituye una de las controversias generales clásicas del derecho internacional privado. En el ámbito de los testamentos y las sucesiones, la decisión no puede basarse en los intereses vitalicios del difunto.

Fuentes del Derecho Internacional Privado

Occidente

Se pueden identificar dos escuelas de pensamiento con respecto al derecho privado en el plano internacional. Mientras que la escuela positivista clásica sólo reconoce los tratados internacionales como fuente de derecho, una segunda escuela se refiere también a las normas no estatales que rigen el comercio internacional u otras relaciones privadas internacionales. Los candidatos a tales normas no estatales de derecho internacional son los principios generales del derecho y la lex mercatoria. No se debe exigir que las fuentes no estatales del derecho internacional o “transnacional”, especialmente los principios generales del derecho o la lex mercatoria, estén reconocidas en todos los Estados miembros de la Unión Europea para que se caractericen como fuentes del derecho privado europeo.

Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado

Interior

La evolución de las normas de conflicto multilaterales o bilaterales en la segunda mitad del siglo XIX tiene en cuenta la necesidad de seguridad de las transacciones de la sociedad burguesa europea y, al mismo tiempo, es una respuesta a la nacionalización del derecho privado que comenzó con el Código Napoleón en 1804 (Código civil) y que continuó en muchos países continentales. La derogación del ius commune por los códigos civiles ya no permitía recurrir a los principios comunes en los casos transfronterizos. La designación de la ley aplicable, es decir, la elección entre la lex fori y una ley extranjera, se hizo inevitable. En estas condiciones, la armonía de las decisiones como objetivo último del Derecho internacional privado sólo podría alcanzarse cuando los tribunales de los países implicados aplicaran la misma ley nacional a la resolución de un caso transfronterizo. Esto requeriría normas de conflicto idénticas en los distintos países. Dado que los códigos civiles nacionales del siglo XIX sólo se ocupaban del Derecho internacional privado de forma rudimentaria o no lo hacían en absoluto, eminentes académicos y políticos propusieron pronto la adopción de normas de conflicto comunes mediante un acuerdo internacional como medio para salvaguardar la armonía de las decisiones en los litigios transfronterizos a pesar de la divergencia del Derecho privado nacional.

Derecho de Sucesión en Europa

Europa

Esta entrada ofrece información sobre el derecho de sucesión para los europeos y para los extranjeros residentes y sus familias con bienes dentro y fuera de Europa. También se examinarán las estructuras reglamentarias en Europa, las funciones e historia de la parte obligatoria, las tendencias en el desarrollo de la ley y su evolución social. En los sistemas jurídicos europeos, la indignidad para heredar constituye un motivo de exclusión de la sucesión. Pero las consecuencias jurídicas difieren. Una persona indigna de heredar puede ser excluida tanto de la sucesión testamentaria como de la intestada, pasando la herencia al siguiente beneficiario en la línea sucesoria (Alemania). O la indignidad para heredar puede ser un caso de incapacidad relativa para heredar, como en Inglaterra, Austria, España, Suiza y Portugal.

Código Civil Ruso

Europa

Código Civil Ruso Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Código Civil ruso. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, la consulta del Código Civil polaco, el estudio de los Códigos de los Sistemas de … Leer más