El que trae aparejada ejecución contra lo obligado, de una forma directa, y sin necesidad de mediar declaración judicial previa. El acta notarial, aunque constituye un título ejecutivo, no tiene los atributos de una sentencia y que ninguna disposición legal impide que un acreedor tenga dos títulos ejecutivos por el mismo crédito. Tal es el caso de las escrituras públicas, letras de cambio, etc. En el procedimiento civil, acto jurídico que constituye la condición necesaria y suficiente para el inicio de un procedimiento de ejecución forzosa; se recoge en un documento en papel, en el que se describe el derecho por el que se actúa, el titular del derecho y el deudor de la prestación objeto del mismo.