Aparte de la distinción mencionada en este texto entre competencias explícitas e implícitas, el estudio jurídico ha desarrollado otros tipos de competencias externas: competencias exclusivas, paralelas, concurrentes, compartidas y mixtas. Pero se recomienda prudencia: la comprensión de estos términos varía a menudo entre los autores. Es indiscutible que algunas competencias externas explícitas son exclusivas en virtud del propio Tratado, siendo ejemplos de ello, según la jurisprudencia del TJCE, las competencias en el ámbito de la política comercial común, la gestión de la pesca, así como los acuerdos de asociación. En 2009, la Comunidad adoptó dos reglamentos (Reglamentos (CE) nº 662/2009 y 664/2009) por los que se establece un procedimiento por el que pueden transferirse competencias externas en lo que respecta a determinados acuerdos bilaterales o regionales en el ámbito del Derecho internacional privado.