Este informe introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de el pago del cheque, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. Con el cheque circula la confianza en la prontitud y seguridad del pago: las olas de disposición y apelación de la masa económica se cruzan perpetuamente. El cheque es pues, por excelencia, un título de pago y de circulación de pagos, en comparación con el pagaré similar, generalmente destinado a la circulación de créditos. La base económica y la relación subyacente de su vida jurídica es esa masa económica de depósitos y créditos, que se divide en la provisión individual del cheque. Ésta está ligada económicamente a la disposición, que constituye el presupuesto jurídico del que, por su esencia originaria o final, derivan los efectos particulares; pero la disposición no es su condición formal de vida. El cheque tiene un valor formal, derivado de la letra del título, desvinculado de la relación de financiación que se presume realmente existente. No es posible extraer del carácter de pago del cheque, la consecuencia de su inexistencia legal, en el caso de falta de la provisión, sino simplemente la de su irregularidad para quienes debían conocerla. El cheque, en cambio, existe como una orden de pago documental, y sólo en la medida en que se dirige al pago inmediato. El pago inmediato y la disponibilidad de dinero coinciden en la realidad y en la forma requerida para el cheque. Son estas dos circunstancias las que distinguen la forma del cheque de la letra de cambio. Ambos son cheques promisorios, ya que el cheque es un pagaré, pero la letra de cambio en su forma no está destinada, ni siquiera a la vista, al pago inmediato. En la ausencia actual de una cláusula para la forma del cheque, es precisamente el destino formal del instrumento para el pago inmediato lo que lo distingue del pagaré. Un cheque es, por tanto, un cheque en forma de pagaré sobre sumas listas y disponibles para su pago inmediato. Se rige por nuestro Código de Comercio con pocas normas directas y con normas que remiten a las reglas de intercambio del tratado. En su regulación se combinan dos sistemas, el de pagarés de superficie y el de cheques privados o internos. Por ejemplo, refuerzan su carácter abstracto; explican su contenido de autorización; aclaran sus obligaciones de recurso. De hecho, el cheque bancario, como cheque de pago, reproduce mejor que la letra de cambio el carácter típico del cheque común.