La Política Pública Internacional
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A continuación se examinará el significado.
Definición de Política Pública
Véase una aproximación o concepto relativo a política pública en el diccionario. Véase también acerca de la definición de políticas en el diccionario.
Política Pública Internacional
1. Noción y concepto de política pública
En Derecho internacional privado y en Derecho europeo, la doctrina de la política pública se aplica de múltiples maneras.
La política pública es un concepto que se articula específicamente en el Tratado de la UE. En particular, permite las restricciones de las libertades fundamentales. Según el Derecho primario europeo, las restricciones a la libre circulación de mercancías, a la libre circulación de servicios y a la libertad de establecimiento pueden justificarse por razones de política pública (art. 36 TFUE/30 CE, art. 62 TFUE/55 CE, art. 52 TFUE/46 CE). En la medida en que existan violaciones de la política pública, los legisladores nacionales pueden adoptar tales restricciones. Sin embargo, corresponde al TJCE determinar si una restricción concreta está justificada por este motivo. Además, la política pública es un concepto importante en el derecho internacional público.
En la parte general del Derecho internacional privado (DIPr) y en el Derecho procesal civil internacional, la política pública se utiliza para limitar la influencia del Derecho extranjero sobre conceptos nacionales fundamentales. Según la concepción clásica del derecho internacional privado, la política pública es una protección casi indispensable contra el impacto perjudicial de las normas y decisiones extranjeras en el sistema jurídico nacional. Por lo tanto, restringe la aplicación del derecho extranjero así como el reconocimiento de actos procesales extranjeros a los que, por lo demás, se les concede el mismo valor.
Además de la política pública sustantivo relativo a las normas jurídicas, existe una política pública procesal que se refiere al procedimiento civil y que tiene una fuente jurídica diferente y un ámbito de aplicación distinto. Es difícil definir los límites de un concepto jurídico general tan amplio como el de política pública y, por lo tanto, no es sorprendente que hayan surgido problemas en todos los ámbitos jurídicos.
La noción de política pública también se utiliza a veces, sobre todo en Francia, como sinónimo de derecho no dispositivo, es decir, de derecho imperativo interno. Sin embargo, a diferencia de la política pública international, la política pública interna no afecta al derecho internacional privado.
2. Tendencias en el desarrollo jurídico
Con respecto al política pública sustantivo y procesal, existen varios campos entrelazados de problemas y -a veces- desarrollos contradictorios. En primer lugar, hay que determinar hasta qué punto la política pública es un concepto que comparte la supremacía del Derecho europeo y hasta qué punto sigue siendo un concepto nacional. Además, existe una falta de claridad en cuanto al contenido del concepto. A nivel europeo, la política pública ya no se entiende, cada vez más, sólo como un instrumento de protección de los valores de los Estados miembros. Por el contrario, el contenido de la política pública es cada vez más europeo. De ello se desprende que la política pública toma su significado de los valores básicos del derecho primario de la UE, y del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derechos humanos y derechos fundamentales (CDFR y CEDH)). Esta concepción europea de la política pública limita la aplicabilidad de las concepciones nacionales de la política pública.
En la UE, la Comisión Europea pretende limitar la disponibilidad de una política pública nacional para rechazar el reconocimiento de decisiones adoptadas en otros Estados miembros. En aras de un espacio judicial uniforme, debe haber un reconocimiento sin restricciones; las decisiones nacionales y extranjeras deben situarse en pie de igualdad. En última instancia, el éxito de este modelo depende de la existencia de normas uniformes de protección judicial en todos los Estados miembros. Mientras tanto, varios reglamentos han avanzado hacia el ideal de la Comisión de la abolición de la política pública como herramienta que permite a los Estados miembros denegar el reconocimiento a las resoluciones extranjeras.
En la medida en que la cláusula de política pública sigue utilizándose, se intenta restringir su aplicación a casos excepcionales. Además, se ha intentado definir en la medida de lo posible los casos en los que puede producirse una violación de la política pública. Esto reduce aún más la incidencia de la política pública como defensa contra el reconocimiento de sentencias extranjeras.
La política pública se considera cada vez más (ciertamente en lo que respecta a la posición de los autores alemanes) como un concepto negativo, es decir, que sólo se utiliza como instrumento de defensa contra el derecho extranjero. El papel positivo de la política pública (orden público positivo) dirigido a la aplicación del derecho interno (imperativo) encuentra menos prominencia. Sin embargo, se consiguen los mismos resultados mediante normas especiales de conflicto de leyes basadas en el derecho internacional imperativo o en disposiciones imperativas primordiales.
3. la política pública en el Derecho internacional privado
La política pública desempeña un papel si, de acuerdo con las normas de conflicto de leyes, debe aplicarse el Derecho extranjero y el resultado de la disposición legal (extranjera) aplicable sería irreconciliable con el ordenamiento jurídico nacional. El rechazo necesario del derecho extranjero se conoce como “reserva” de política pública (Vorbehaltsklausel).
Una cláusula de política pública es un elemento estándar de los Convenios de La Haya. Requieren una violación “manifiesta” de una norma nacional antes de que se permita la aplicación de la política pública, por ejemplo en el art. 13 del Protocolo de La Haya de 2007, en los arts. 22, 30 del Convenio de La Haya sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia de 2007 e igualmente en el art. 22 del Convenio de La Haya sobre Protección de Menores de 1996 que hace referencia al interés superior del niño.
Los reglamentos sobre el derecho internacional europeo de obligaciones, el Reglamento Roma I (Reg 593/ 2008) y el Reglamento Roma II (Reg 864/2007), incluyen cláusulas de política pública idénticas. La aplicación de una disposición de la ley de cualquier país especificado por el reglamento respectivo puede denegarse si dicha aplicación es manifiestamente incompatible con la política pública del foro (art. 21 del Reglamento Roma I y art. 26 del Reglamento Roma II). También existe una cláusula de política pública en el Art 12 del Reglamento Roma III (Reg 1259/ 2010). En determinadas situaciones, como cuando la ley aplicable no prevé el divorcio o cuando no concede a uno de los cónyuges la igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial por razón de su sexo, debe aplicarse, no obstante, la ley del tribunal que conoce del asunto (art. 10 del Reglamento 1259/2010). Esto, sin embargo, debe entenderse sin perjuicio de la cláusula de política pública. Si bien no es posible definir con precisión la política pública europeo, todos los relatos del concepto hacen referencia a las libertades fundamentales, a la Constitución Económica Europea en materia de restricciones de la competencia y al CEDH.
En las normas nacionales de conflicto de leyes existe también una salvedad de política pública que se refiere a la violación de valores nacionales básicos. La influencia del derecho de la Unión Europea en las concepciones nacionales de la política pública se deja sentir claramente y se podría hablar de una “europeización”.
Según las normas de conflicto alemanas, una norma jurídica de otro Estado no debe aplicarse cuando su aplicación conduzca a un resultado manifiestamente incompatible con los principios fundamentales del Derecho alemán (véase el artículo 6 de la Ley de introducción al Código Civil). En particular, no debe aplicarse cuando su aplicación sea manifiestamente irreconciliable con los derechos constitucionales fundamentales. Sin embargo, la referencia a dichos derechos constitucionales no ha adquirido un significado independiente. Siguiendo los Convenios de La Haya, la infracción debe ser manifiesta antes de que se permita una reserva. Otras codificaciones nacionales extranjeras también incluyen una cláusula de política pública, véase el art. 16 del Estatuto italiano de Derecho Internacional Privado. A menudo se rechaza la ley islámica, por ejemplo, por violación de la igualdad de sexos. Generalmente, la supuesta violación de la política pública debe estar relacionada con el foro. (Inlandsbeziehung o, alternativamente, Binnenbeziehung). La residencia habitual o la nacionalidad de una de las partes suele lograrlo.
En general, se acepta que cada caso debe decidirse en función de sus propios hechos. La aplicación de la disposición legal extranjera debe conducir a un resultado intolerable en el caso concreto ante el tribunal. De ello se deduce que no es decisivo que la ley extranjera se base en los mismos principios que la legislación nacional. No es la ley extranjera como tal sino su aplicación en los hechos lo que se somete al análisis de la política pública. En otras palabras, una ley extranjera que sea ofensiva para el ordenamiento jurídico del foro en abstracto no tiene por qué crear resultados intolerables en la práctica.
También se acepta generalmente que la política pública es una doctrina excepcional. Sin embargo, esta opinión unánime esconde desacuerdos a la hora de evaluar casos particulares. la política pública ha sido descrita por Franz Kahn como “la parte aún por descubrir e inacabada del Derecho internacional privado”. Hoy en día, se evita su aplicación en la medida de lo posible; en su lugar, se utilizan disposiciones imperativas primordiales.
Como consecuencia de la inaplicación del derecho extranjero debido al política pública, debe aplicarse un derecho alternativo. En este caso, a veces será necesario buscar una conexión en función de otros aspectos del caso antes de permitir el recurso al derecho interno (art. 16(2) del Estatuto italiano de Derecho Internacional Privado).
4. la política pública en el procedimiento civil internacional
En el derecho procesal civil internacional, la política pública desempeña un papel de varias maneras. Las normas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras suelen contener el correspondiente impedimento al reconocimiento. la política pública también es relevante para la notificación o traslado transfronterizo de documentos, la asistencia jurídica internacional y el derecho de insolvencia internacional (insolvencia (transfronteriza)).
Una violación de la política pública puede impedir el reconocimiento de sentencias dinerarias. Idénticas cláusulas de política pública se establecen en el art. 34 del Reglamento Bruselas I (Reg 44/2001) para asuntos civiles y mercantiles y en el art. 22 del Reglamento Bruselas II bis (Reg 2201/2003) para asuntos matrimoniales y de responsabilidad parental. El reconocimiento se deniega si es manifiestamente contrario a la política pública del Estado miembro en el que se solicita. Sin embargo, el tribunal del segundo Estado ya no lo examina de oficio. El artículo 26 del Reglamento sobre insolvencia intenta definir la política pública. Según esta disposición, cualquier Estado miembro puede negarse a reconocer un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro o a ejecutar una resolución dictada en el marco de dicho procedimiento cuando los efectos de dicho reconocimiento o ejecución (reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras) sean manifiestamente contrarios a la política pública de dicho Estado, en particular a sus principios fundamentales o a los derechos y libertades constitucionales de la persona.
Según las normas europeas sobre reconocimiento, la política pública también es una barrera que protege los valores básicos del derecho nacional. la política pública procesal garantiza no sólo la justicia sustantiva, sino también la procesal. Lo que está en juego es si el desarrollo del procedimiento en el Estado de origen -observado en el caso individual- entra en conflicto con los valores básicos del Estado en el que se solicita la ejecución.
El TJCE ha dicho con respecto al art. 27 del Convenio de Bruselas que, si bien no corresponde al Tribunal definir el contenido de la política pública de un Estado contratante, sí debe revisar los límites dentro de los cuales los tribunales de un Estado contratante pueden recurrir a ese concepto para denegar el reconocimiento de una resolución procedente de otro Estado contratante (TJCE, asunto C-38/98 – Renault, Rec. 2000, p. I-2973).
Un objetivo clave de la legislación de la UE en materia de contratación pública (véase más detalles) es garantizar que la decisión de adjudicar un contrato -la decisión central de cualquier procedimiento de contratación- se adopte sobre bases objetivas y no arbitrarias. Para ello, las directivas de contratación pública obligan a las entidades adjudicadoras a aplicar un criterio económico, que puede adoptar dos formas diferentes (art. 53 Dir 2004/18). La entidad adjudicadora puede basar la adjudicación del contrato en el criterio del precio más bajo o, alternativamente, en el criterio de la oferta económicamente más ventajosa. En el primer caso, la competencia entre los licitadores se reduce a una competencia basada únicamente en el precio. En el segundo caso, el poder adjudicador también puede tener en cuenta criterios de selección adicionales justificados por el objeto del contrato en cuestión, pero debe precisar la ponderación relativa de los criterios de selección en el anuncio de contrato. El artículo 53 establece una lista no exhaustiva de posibles criterios de selección, como la calidad, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, la rentabilidad y el servicio posventa. En última instancia, todos los criterios deben permitir identificar la “oferta económicamente más ventajosa”. Además, los criterios deben permitir una comparación objetiva entre las ofertas.
Una de las cuestiones más controvertidas de la legislación de la UE en materia de contratación pública es si los poderes adjudicadores pueden basar su decisión de adjudicación en objetivos macroeconómicos o de política general, como la contribución particular de un licitador a la protección del medio ambiente o a objetivos de política social, o el compromiso particular de un licitador con los derechos humanos, y en qué circunstancias. El TJCE ha abordado esta cuestión en varios asuntos (en particular, el asunto C-31/87 – Beentjes [1988] Rec. 4635; el asunto C-225/98 – Nord-Pas-de-Calais [2000] I-7445; el asunto C-513/99 – Concordia Bus [2002] I-7213). En dos comunicaciones, la Comisión Europea ha propuesto extraer conclusiones generales de esta jurisprudencia (Comunicación interpretativa de la Comisión de la UE sobre las posibilidades de integrar aspectos sociales en la contratación pública, COM(2001) 566 fin; y Comunicación interpretativa de la Comisión de la UE sobre las posibilidades de integrar aspectos medioambientales en la contratación pública [2001] DO C333/13). La opinión mantenida durante mucho tiempo por la Comisión de que la ejecución de un contrato queda fuera del ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública se ha convertido en la base del Art. 26 de la Dir 2004/18, según el cual “los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución de un contrato, siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario [de la Unión] y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Las condiciones relativas a la ejecución de un contrato podrán referirse, en particular, a consideraciones sociales y medioambientales.
Para la interpretación de la política pública europeo se han tenido en cuenta las garantías procesales del CEDH. En particular, el derecho del acusado a un juicio justo (art. 6 CEDH) es un elemento de la reserva de política pública. Por ejemplo, se ha reconocido el derecho a la defensa por abogado sin la comparecencia física personal del acusado. Así, en Alemania podría denegarse el reconocimiento de una sentencia francesa que desconociera este derecho (TJCE, asunto C-7/98 – Krombach, Rec. 2000, p. I-1935). En esta medida, se puede hablar de una reserva común europea de política pública, en la que también se tienen en cuenta las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y los principios generales del derecho que se desprenden de los tratados internacionales.
Desde la Segunda Guerra Mundial ha crecido el interés internacional por los sistemas administrativos, precipitado por la necesidad de cooperación durante la guerra, por la formación de organizaciones internacionales, por la ocupación de naciones conquistadas y la administración de programas de recuperación económica para Europa y Asia Oriental, y por los programas de ayuda a los países en desarrollo. Un subproducto de los programas de ayuda fue una renovada apreciación de lo crucial que es una administración eficaz para el desarrollo nacional. También se ha puesto de manifiesto hasta qué punto los estilos parroquiales y ligados a la cultura de la gestión pública han permanecido a menudo dentro de cada país.
Otro efecto de esta comunicación internacional y del intercambio de experiencias ha sido la constatación de que el desarrollo no es exclusivo de los llamados países subdesarrollados. Todos los países han seguido desarrollándose, y la gestión pública se ha percibido cada vez más como la administración del cambio planificado en sociedades que a su vez han experimentado rápidos cambios, no todos ellos planificados. En la era postindustrial, el gobierno se ha convertido en un innovador principal, un determinante de las prioridades sociales y económicas, y un empresario a gran escala.
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Las cláusulas nacionales de política pública con respecto al reconocimiento de decisiones extranjeras también se refieren a violaciones de valores básicos y siempre requieren un examen orientado a los resultados del caso individual. En este ámbito hay más tolerancia para la desviación; la política pública sólo tiene un efecto limitado o “atenuado” (effet atténué). En el Derecho alemán existe una disposición de política pública en el artículo 328(1) nº 4 del CCP, que se refiere a los requisitos previos para el reconocimiento de las resoluciones extranjeras. El reconocimiento de una sentencia extranjera queda excluido cuando el reconocimiento de la sentencia produzca un resultado manifiestamente irreconciliable con los principios fundamentales del Derecho alemán, especialmente cuando el reconocimiento sea irreconciliable con derechos constitucionales básicos. En otras normativas nacionales se establecen disposiciones de política pública similares (véase, por ejemplo, el art. 64(g) del Estatuto italiano de Derecho Internacional Privado). En este caso, no sólo deben examinarse adicionalmente las diferencias de derecho sustantivo. Los defectos graves de procedimiento también pueden constituir una violación de la política pública. la política pública presupone efectos internos, en particular en forma de nacionalidad o de residencia habitual de las personas afectadas. La consecuencia de la violación de la política pública es el no reconocimiento de la decisión extranjera.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
5. Abandono de la política pública
Algunos reglamentos europeos recientes siguen el principio del reconocimiento mutuo sin hacer referencia a la política pública. Así, los reglamentos sobre el título ejecutivo europeo de 2004 y sobre el requerimiento europeo de pago de 2006 no contienen ninguna cláusula de política pública. En este caso, la supresión expresamente declarada del exequátur o, alternativamente, de los “procedimientos intermedios” ha restringido el examen de las resoluciones extranjeras; las sentencias nacionales y extranjeras están en pie de igualdad. Por lo tanto, ya no es posible una revisión de política pública; los únicos recursos para el deudor son ahora los del propio procedimiento de ejecución. La supresión del exequátur también se encuentra en el Reglamento sobre alimentos para las resoluciones dictadas en los Estados miembros vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007 (art. 17(1) Reg 4/2009).
En cuanto a otros ámbitos, existe actualmente un debate controvertido sobre la supresión de la cláusula de política pública en el contexto europeo. Algunos autores advierten de un “cambio de sistema” de dimensiones excesivas y piensan que la política pública sigue siendo indispensable. El argumento contrario de la Comisión de la UE se basa en la confianza mutua dentro del espacio judicial europeo. Un punto de vista intermedio considera posible un abandono especialmente en ese ámbito, en el que las normas uniformes en los procedimientos en el Estado de origen ofrecen suficientes garantías procesales y, en particular, garantizan la protección del demandado. Huelga decir que la confianza en la correcta administración de justicia en los Estados miembros es una base fiable sobre todo cuando se han creado garantías procesales adicionales (en particular, la notificación al demandado, la participación en el procedimiento y la rectificación de las resoluciones).
La propuesta de la Comisión de la UE de diciembre de 2010 pretende abolir el procedimiento de exequátur para todas las sentencias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I (Reg 44/2001), con la excepción de las sentencias en casos de difamación y de reparación colectiva compensatoria. Esta supresión del exequátur iría acompañada de nuevas garantías procesales destinadas a garantizar la protección del derecho del demandado a un juicio justo y de sus derechos de defensa. El demandado tendría a su disposición varios recursos a través de los cuales podría evitar, en circunstancias excepcionales, que una sentencia dictada en un Estado miembro surtiera efecto en otro Estado miembro. Entre otras cosas, el demandado podría impugnar la resolución en el Estado de origen si no fue debidamente informado sobre el procedimiento en ese Estado (art. 45 de la propuesta de la Comisión). La propuesta también crearía un recurso extraordinario en el estado de ejecución que permitiría al demandado impugnar cualquier otro defecto procesal que pudiera haber surgido durante el procedimiento ante el tribunal de origen y que pudiera haber vulnerado su derecho a un juicio justo (Art 46 propuesta de la Comisión). Estas salvaguardias se aplican en situaciones que actualmente se abordan en algunos de los motivos de denegación existentes, en particular para garantizar la protección de los derechos de la defensa, con la diferencia de que el control de la política pública se suprime como tal.
Revisor de hechos: Sigmund
[rtbs name=”gobernanza”]Administración Pública y Política Pública Internacional
La administración pública como campo de estudio se encuentra en medio de un entorno fluido. El propio alcance y complejidad de la administración pública ha sido fácil de dar por sentado, fácil de atacar y difícil de explicar, sobre todo en el entorno mediático de los soundbites y Twitter-snipe. No sólo ha cambiado el contexto de la disciplina, sino que las instituciones de la administración pública se han adaptado e innovado para prestar servicios al público y servir a quienes detentan el poder, al tiempo que ellas mismas se han vuelto cada vez más complejas. Esto también afecta a Política Pública Internacional. ¿Ha evolucionado la administración pública? ¿Y qué nuevas líneas de investigación son fundamentales para una política eficaz y la prestación de programas y servicios públicos preservando al mismo tiempo principios fundacionales como el Estado de derecho y las instituciones expertas?- Reforma administrativa
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- Política pública
La calidad de un sistema de gestión del rendimiento gubernamental
En general existe un amplio consenso en que el rendimiento del gobierno importa. Contar con un sistema “eficaz” de gestión del rendimiento en el gobierno se considera en general un requisito esencial para ganar esta carrera.
En referencia a cómo juzgar la calidad de un sistema de gestión del rendimiento gubernamental, esta plataforma digital encuentra que algunos de los temas clave pueden ser los siguientes:
- Sistema de incentivos apropiado
- Integración efectiva del SGGP con los sistemas de GRH del gobierno
- Integración con el sistema presupuestario
- Significado de la gestión del rendimiento gubernamental: Sistemas parciales frente a sistemas integrales de medición del rendimiento, Sistemas de medición del rendimiento ex ante frente a sistemas de medición del rendimiento ex post, Sistemas de medición del rendimiento de la administración frente a sistemas de medición del rendimiento de la agencia.
- Criterios para juzgar la calidad de la gestión del rendimiento gubernamental: Adecuación del Sistema de Medición del Rendimiento Integrado, Adecuación de la Metodología de Medición del Rendimiento.
- Implementar un enfoque de todo el gobierno
- Implantar la rendición de cuentas de arriba abajo
- Asignación explícita e inequívoca de la responsabilidad
- Grado de transparencia
- Arreglos Institucionales Apropiados
- Estrategia de comunicación eficaz
- Garantizar una base jurídica sólida e inequívoca
Recursos
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Asuntos Geopolíticos, Economía Política de las Relaciones Internacionales, Estudio de las Relaciones Internacionales, Estudios de Seguridad Internacional, Geoestrategia, Geografía, Geografía Humana, Geografía Política, Guía de Geopolítica, Orden Mundial, Política Internacional, Relaciones Internacionales,
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