La cuestión de quién puede invocar la nulidad, cómo se invoca y cuáles son sus consecuencias puede recibir respuestas diferentes. El estudio jurídico europeo necesita identificar las razones que justifican tales desviaciones de los principios generales. Sólo entonces será posible preparar el terreno para una integración intelectual coherente de estas excepciones en futuros intentos de armonización jurídica. Si las partes de un contrato inválido ya han intercambiado sus prestaciones, el contrato puede deshacerse (desvinculación de contratos). La nulidad y el proceso de desvinculación son distintos. Sólo los actos jurídicos pueden ser nulos. La ejecución de un contrato no tiene por qué ser un acto jurídico. También puede ser un acto real que puede deshacerse pero que no puede ser nulo. Además, las cuestiones de la nulidad de un contrato y de su anulación suelen conceptualizarse de forma diferente. La nulidad es un grado de invalidez; no describe el proceso de deshacer el contrato. Que un contrato sea nulo es una cuestión de derecho contractual; un contrato nulo tiene que ser deshecho, y eso es una cuestión de derecho de restitución, o de enriquecimiento injustificado. En otros casos, la nulidad y el proceso de deshacer el contrato no están tan claramente separados y existen solapamientos conceptuales: la acción de nulidad española tiene por objeto anular un contrato, por ejemplo por error, y está dirigida al mismo tiempo a deshacer el contrato; en Inglaterra, si una parte desea rescindir y, por tanto, invalidar un contrato, tiene que hacer una restitutio in integrum, por lo que el término rescisión se utiliza a menudo también para incluir el proceso de deshacer el contrato.