Derecho Procesal Internacional
Todavía no es habitual en el derecho internacional hablar de “derecho procesal internacional”, no porque el procedimiento sea desconocido o nuevo, al contrario, sino porque este campo aún no ha sido identificado como una “rama” del derecho internacional, como lo son el derecho humanitario o el derecho mercantil. El derecho procesal se considera a menudo como formal y técnico y, por lo tanto, bastante neutral. A menudo se considera que el procedimiento es un accesorio del derecho sustantivo o, como se suele decir, que las normas de procedimiento son sirvientes y no amos. Sin embargo, el derecho procesal está lejos de ser ignorado. De hecho, desempeña un papel vital, aunque a primera vista no tenga el drama o la intriga del derecho sustantivo. En primer lugar, como normas secundarias en la descripción de Hart1, las normas de procedimiento rigen la “puesta en práctica” de las normas sustantivas. Por lo tanto, el derecho procesal es fundamental para el buen funcionamiento de cualquier sistema jurídico, incluida la administración de justicia, ya que rige no solo la forma en que se adoptan las decisiones, sino también la forma en que se aplican y la forma en que se evalúa su validez. En segundo lugar, las obligaciones procesales internacionales tienden a multiplicarse en un contexto en el que las obligaciones sustantivas, ya sean de derecho vinculante o no vinculante, suelen ir acompañadas de normas destinadas a garantizar su aplicación efectiva (por ejemplo, obligaciones de transparencia, mecanismos de seguimiento o de cumplimiento). En tercer lugar, las cortes y tribunales internacionales, u otros tipos de mecanismos de solución de controversias, se han multiplicado en los últimos decenios. Estas evoluciones contribuyen a la difusión de modelos de procesos de toma de decisiones que enfatizan la idea del debido proceso pero que van más allá de su comprensión judicial tradicional al implicar que la forma en que se toma e implementa una decisión es tan importante como el resultado. No todas las cuestiones implican un asunto de intereses vitales, aunque la naturaleza anárquica del sistema internacional permite a las autoridades gobernantes de cada Estado dar el nivel de importancia que deseen a cualquier controversia, por más trivial que parezca a los observadores de terceros.