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Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

Occidente

UNIDROIT es un organismo gubernamental independiente creado con el propósito de promover la unificación del derecho privado sustantivo. Fue establecido inicialmente por Italia y abierto a los países del mundo a participar en virtud de un acuerdo entre el Gobierno Italiano y la Liga de Naciones. Según su constitución, la sede del instituto se encuentra en Roma. El instituto elabora y recomienda propuestas de convenios para la unificación de las normas de derecho privado para sus miembros, no miembros y organizaciones internacionales. Funciona como instituto de investigación e iniciador de ideas con el fin de armonizar o unificar las normas de derecho privado en el mundo. Según el Estatuto, las lenguas oficiales son el alemán, el español, el francés, el inglés y el italiano, reflejo de la importancia de los académicos de habla alemana, italiana y española durante las primeras décadas de la historia del Instituto. En la actualidad, las lenguas de trabajo son el inglés y el francés. No obstante, algunos instrumentos están disponibles en las restantes lenguas oficiales, así como en otros muchos idiomas.

Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales

globalización

Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC, por sus siglas en inglés) son el intento más exitoso, hasta la fecha, de codificar normas transnacionales sobre el derecho de los contratos comerciales internacionales. Los trabajos en curso se llevan a cabo bajo los auspicios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y se ha dicho que reflejan la tradición de la lex mercatoria y siguen el espíritu de las restatements estadounidenses a nivel mundial. Sus raíces se remontan al trabajo comparativo de Ernst Rabel para UNIDROIT sobre la compraventa internacional de mercaderías en 1935, que finalmente desembocó en los Convenios de La Haya y las Leyes Uniformes de 1964. En 1968, UNIDROIT lanzó la idea de un código no vinculante que iría más allá de la compraventa de mercancías y que reflejaría los principios generales derivados de las leyes contractuales de los distintos países para constituir una especie de parte general de un código de comercio internacional uniforme.

Relaciones Jurídicas Especiales en Derecho Internacional Privado

Interior

La evolución de las normas de conflicto multilaterales o bilaterales en la segunda mitad del siglo XIX tiene en cuenta la necesidad de seguridad de las transacciones de la sociedad burguesa europea y, al mismo tiempo, es una respuesta a la nacionalización del derecho privado que comenzó con el Código Napoleón en 1804 (Código civil) y que continuó en muchos países continentales. La derogación del ius commune por los códigos civiles ya no permitía recurrir a los principios comunes en los casos transfronterizos. La designación de la ley aplicable, es decir, la elección entre la lex fori y una ley extranjera, se hizo inevitable. En estas condiciones, la armonía de las decisiones como objetivo último del Derecho internacional privado sólo podría alcanzarse cuando los tribunales de los países implicados aplicaran la misma ley nacional a la resolución de un caso transfronterizo. Esto requeriría normas de conflicto idénticas en los distintos países. Dado que los códigos civiles nacionales del siglo XIX sólo se ocupaban del Derecho internacional privado de forma rudimentaria o no lo hacían en absoluto, eminentes académicos y políticos propusieron pronto la adopción de normas de conflicto comunes mediante un acuerdo internacional como medio para salvaguardar la armonía de las decisiones en los litigios transfronterizos a pesar de la divergencia del Derecho privado nacional.

Doctrinas del Derecho Internacional Privado

Map sampler

Escuelas, Doctrinas del Derecho Internacional Privado En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Escuelas, doctrinas del derecho internacional privado. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. […]

Aspectos Generales del Derecho Internacional Privado

comunicación

Contenido de Aspectos Generales del Derecho Internacional Privado En esta referencia se examinan las siguientes entradas subordinadas a aspectos generales del derecho internacional privado: Concepto de Derecho Conflictual Diversas vías de Solución Conflictual Técnicas Directas e indirectas […]

Historia del Derecho

humanidad y civilización

Concepto y Caracteres de Historia del Derecho Definición y descripción de Historia del Derecho ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jorge Adame Goddard) La historia del derecho es la disciplina científica que tiene […]

Regulación del Derecho Internacional Privado

Mundo, internacional y geografía

Regulación del Derecho Internacional Privado Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Regulación del Derecho Internacional Privado. Nota: puede ser de interés las entradas sobre la función del Derecho Internacional Privado y sobre sobre la Historia del Derecho Internacional Privado. Ha recibido varias denominaciones: … Leer más

Esquema de Ramas del Derecho Privado

dinero y cambio

Esquema de Ramas del Derecho Privado, Sustantivo y de Procedimiento Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un amplio esquema de ramas del derecho privado, sustantivo y de procedimiento. Visualización Jerárquica de Derecho Privado Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica Asuntos Sociales > Familia > … Leer más

Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado

Europa y comercio

La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental establecida en virtud del estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado de 1951, que entró en vigor en 1955. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (DIPr) tiene por objeto lograr la unificación progresiva de las normas de DIPr (art. 1 de su Estatuto de 31 de octubre de 1951). La Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado representa para la Unión Europea, de acuerdo al documento COM(2005) 649 final, un “foro internacional que permite el desarrollo de una política de cooperación con los terceros países en el ámbito de la justicia civil.”

Libre Circulación de Trabajadores

Social

Este texto se ocupa de la Libre Circulación de Trabajadores en el Derecho de la Unión Europea, en el contexto del Mercado Interior y las cuatro libertades fundamentales. La libre circulación de trabajadores puede ser invocada por los trabajadores que ejercen una actividad transfronteriza y poseen la nacionalidad de un Estado miembro, los llamados trabajadores migrantes, pero también incluso por los Empleadores y las agencias de selección del sector privado. Incluso en el caso de una mujer belga que trabajaba para el Estado alemán en Argelia, el TJCE ha aplicado el artículo 45 del TFUE/39 del Tratado CE (TJCE, asunto C-214/94 – Boukhalfa, Rec. 1996, p. I-2353). Los miembros de la familia están protegidos por normas específicas de derecho derivado. Hoy en día, debido a la ciudadanía de la Unión también se concede un derecho de libre circulación a los no trabajadores y de ello el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha extraído importantes consecuencias incluso para el derecho privado.
Una situación transfronteriza es, como siempre, una condición previa; sin embargo, un trabajador puede invocar el derecho a la libre circulación de personas también frente a su propio Estado nacional si ya ha ejercido la libertad en otro Estado miembro.

Competencias Externas de la Unión Europea

Occidente

Aparte de la distinción mencionada en este texto entre competencias explícitas e implícitas, el estudio jurídico ha desarrollado otros tipos de competencias externas: competencias exclusivas, paralelas, concurrentes, compartidas y mixtas. Pero se recomienda prudencia: la comprensión de estos términos varía a menudo entre los autores. Es indiscutible que algunas competencias externas explícitas son exclusivas en virtud del propio Tratado, siendo ejemplos de ello, según la jurisprudencia del TJCE, las competencias en el ámbito de la política comercial común, la gestión de la pesca, así como los acuerdos de asociación. En 2009, la Comunidad adoptó dos reglamentos (Reglamentos (CE) nº 662/2009 y 664/2009) por los que se establece un procedimiento por el que pueden transferirse competencias externas en lo que respecta a determinados acuerdos bilaterales o regionales en el ámbito del Derecho internacional privado.

Unificación del Derecho Privado

Occidente

La distinción entre el derecho privado general y el derecho mercantil, que durante muchos siglos estuvo firmemente arraigada en la tradición del derecho civil, se debe principalmente a razones históricas y carece de base sustantiva. La codificación separada del derecho mercantil, que en la actualidad todavía puede encontrarse en muchas jurisdicciones de derecho civil, es por tanto difícil de justificar desde un punto de vista sistemático. No es de esperar que esta valoración cambie en el proceso europeo de codificación (Código Civil Europeo; véase el de contratos). Un Código de Comercio europeo, cuya creación ha propuesto Ulrich Magnus, no constituiría una verdadera codificación, sino más bien una compilación fragmentaria en el espíritu de los códigos de comercio nacionales. Por tanto, el modelo de un Código único podría considerarse como la solución más adecuada para la codificación del Derecho privado.