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Historia de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Economía política y derecho internacional

Historia de la Convención de la ONU sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Historia de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Los antecedentes Antecendetes sobre la Convención de las Naciones Unidas … Leer más

Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

globalización

Comparado con la “Babel de diversos sistemas legales nacionales” que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un “respeto” por “la necesidad de promover la uniformidad”. Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.

La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.

A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados ​​en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?

Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Venta

La “venta” es un acuerdo por el que una persona conocida como “vendedor” transfiere a otra conocida como “comprador” sus derechos de propiedad sobre una cosa o un valor que le pertenece. Acción mediante la cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otro que a su vez se obliga a pagar por ello un precio determinado en dinero. La forma del contrato no afecta a su clasificación, y puede ser por escrito o simplemente un acuerdo verbal. La cesión puede referirse a bienes o derechos materiales. La “cesión de un crédito” o “transferencia de un crédito”, la cesión de la mera propiedad o del usufructo de un bien o de un conjunto de bienes y derechos, como la cesión de un negocio, de una cartera de clientes o de una patente, constituyen ventas. Algunos tipos de venta están sujetos a una normativa especial. En derecho internacional, la Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que establece un derecho uniforme de la compraventa internacional de mercancías, constituye el derecho sustantivo nacional; como tal, obliga al juez nacional, que debe aplicarla sin perjuicio de su exclusión, incluso tácita, según el artículo 6 de esta última convención, cuando las partes se hayan sometido al imperio de una ley determinada.

Negativa de Venta

Visualización Jerárquica de Negativa de venta Empresa y Competencia > Competencia > Restricción de la competencia
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > Acto de comercio > Venta
Empresa y Competencia > Competencia > Entente > Entente vertical > Distribución […]

Agencia de Ventas

Visualización Jerárquica de Agencia de ventas Empresa y Competencia > Competencia > Entente > Entente verticalIntercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > Acto de comercio > Venta Concepto de Agencia de ventas Véase la definición de Agencia de ventas en el diccionario. […]

Precio de Venta

Precio de Venta en el Ámbito Económico-Empresarial En el Contexto de: Precios Véase una definición de precio de venta en el diccionario y también más información relativa a precio de venta. [rtbs name=”precios”]

Venta en Subasta

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Venta en subasta Concepto de Venta en subasta Véase la definición de Venta en subasta en el diccionario. Características de Venta en subasta [rtbs […]

Servicio Postventa

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Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > Acto de comercio > Venta Servicio postventa Concepto de Servicio postventa Véase la definición de Servicio […]

Formas de Distribución Comercial

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de las formas de distribución comercial, en el marco del derecho de distribución. A finales del siglo XIX, la mayoría de las industrias eran mercados de vendedores, en los que los productores tenían pocos problemas para vender sus mercancías; el problema era producir cantidades suficientes para satisfacer la demanda. En consecuencia, el interés de los productores se centraba en la producción más que en la distribución y la comercialización, ya que en un mercado de vendedores el cuello de botella predominante era la producción. Estas realidades económicas influyeron sin duda en el sistema de distribución y comercialización: el comercio era relativamente sencillo y poco sofisticado, la gama de bienes era limitada porque había un número relativamente pequeño de proveedores y los productores no veían ningún incentivo para diversificar su gama de productos para un mercado que distaba mucho de estar saturado. En consecuencia, la ley de distribución que surgió en la Europa continental de esta época era bastante simple. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en los Códigos de Comercio alemán y austriaco, donde sólo se regulaba la figura de los agentes comerciales como únicos intermediarios implicados de forma permanente en la distribución de los productos de un empresario, por lo que se les considera la figura prototípica del derecho de la distribución. Así, el derecho de la distribución se centra en cuestiones que también desempeñan un papel importante en el derecho de la agencia comercial. Dado que los intermediarios en la distribución, en particular los distribuidores en sistemas de distribución selectiva y los franquiciados, a menudo tienen que invertir una cantidad considerable de dinero al inicio de su actividad y sólo poco a poco van creando una base de clientes, es necesario que existan mecanismos de protección antes de la celebración de dichos contratos y en caso de rescisión de los mismos.

Esquema de la Organización de la Distribución

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de la distribución comercial, en el marco de los intercambios Económicos y Comerciales. La fuerte presencia de empresas extranjeras en la distribución es un tributo más a su lento crecimiento. En todos los sectores, los grandes grupos internacionales tienen, o están destinados a tener, posiciones dominantes en el componente moderno. La diferenciación, tanto en la definición de las fórmulas como en el diseño de los procesos administrativos y en muchas otras cuestiones, contrasta con una tendencia de la distribución a moverse con tipos de venta y modelos de comportamiento cada vez más nacionales e internacionales. La diversidad de normas se convierte así en un coste, y pone de manifiesto la necesidad de algún mecanismo para reducir la varianza de las medidas reguladoras.

Electorado

Electorado en el Derecho Legislativo y Político Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: Origen de la Expresión El término electorado, deriva de la palabra elector […]

Distribución Comercial

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de la distribución comercial, en el marco de los intercambios Económicos y Comerciales. La fuerte presencia de empresas extranjeras en la distribución es un tributo más a su lento crecimiento. En todos los sectores, los grandes grupos internacionales tienen, o están destinados a tener, posiciones dominantes en el componente moderno. La diferenciación, tanto en la definición de las fórmulas como en el diseño de los procesos administrativos y en muchas otras cuestiones, contrasta con una tendencia de la distribución a moverse con tipos de venta y modelos de comportamiento cada vez más nacionales e internacionales. La diversidad de normas se convierte así en un coste, y pone de manifiesto la necesidad de algún mecanismo para reducir la varianza de las medidas reguladoras.

Glosario de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales

Cuando en un contrato intervienen dos partes que viven en países diferentes, es evidente que hay que elegir qué ley rige el contrato. El Reglamento Roma I establece normas sobre estas cuestiones (Art. 1, 2 Roma I). Si las partes contratantes eligen por sí mismas la ley aplicable de conformidad con el Art. 3 Roma I, esta elección deberá hacerse por escrito. La elección de la ley realizada por las partes contratantes en virtud del Art. 3 Roma I a veces se anula mediante disposiciones especiales para los contratos con consumidores (Art. 6 Roma II). Una elección de ley realizada por las partes contratantes en virtud del Art. 3 de Roma I también se anula a veces mediante disposiciones especiales para los contratos individuales de trabajo (art. 8 de Roma II). Una elección de ley por las partes contratantes en virtud del art. 3 Roma I puede incluso ser anulada – en muy raras ocasiones – por las normas imperativas de la ley de otro país (Art. 9 Roma I).

Modelos de Distribución Comercial

La venta en sí debe estar respaldada por la estrategia de marketing, proceso y optimización adecuados. La selección del canal adecuado es fundamental para cualquier empresa, y los productos suelen fracasar porque la empresa eligió la ruta de comercialización equivocada. Cuando se diseña una estrategia de distribución, nunca se debe empezar por el propio canal de ventas. Un canal de ventas bien diseñado es una función del producto que se ha construido y del objetivo -es decir, los clientes o el mercado- que se desea perseguir. Es conveniente pensar en el canal de ventas como el resultado del diseño de distribución, teniendo en cuenta el producto o servicio a vender y el objetivo de la empresa.

Ley Aplicable a los Contratos Internacionales

Una de las primeras referencias al concepto moderno de autonomía de las partes tuvo lugar en la Francia del siglo XVI, cuando el abogado parlamentario Charles Dumoulin fue consultado por el Sr. y la Sra. de Ganay, que deseaban conocer la ley aplicable a su régimen matrimonial. La pareja poseía propiedades tanto en París como en la Bourgogne, que tenían leyes diferentes en aquella época. En su respuesta, Dumoulin afirmó que el matrimonio es un contrato y que el régimen matrimonial se determina teniendo en cuenta las intenciones de las partes. Las partes hacen una elección tácita de la ley aplicable a su matrimonio y esta elección puede deducirse observando el primer domicilio conyugal. Dumoulin avanzó así la teoría de que un contrato puede someterse a otra ley que la del lugar donde se celebró el contrato, y que las intenciones de las partes (explícitas o implícitas) deben ser el punto de partida para encontrar la ley aplicable al contrato. El parlamento parisino estuvo de acuerdo con esta hipótesis, y en consecuencia se consideró que la ley aplicable era la costumbre de París, donde la pareja se establecía al contraer matrimonio.