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Historia de la Violencia Racial

historia

Los afroamericanos son víctimas desproporcionadas de diversas formas de violencia racial. Esta antigua realidad tiene sus raíces en la historia de violencia racista de Estados Unidos, una de cuyas manifestaciones son los linchamientos raciales. Este texto examina también las consecuencias intergeneracionales a largo plazo de los linchamientos raciales centrándose en las voces y experiencias de las familias de las víctimas. Los resultados de algunas investigaciones subrayan que la violencia racista ha impuesto daños más allá de las víctimas y durante muchas décadas y generaciones después del suceso violento. Estos daños intergeneracionales a largo plazo, especialmente si se multiplican a lo largo de innumerables incidentes, pueden tener un impacto fundamental en el bienestar de los individuos, las familias y las comunidades, así como contribuir a las fuerzas estructurales y de macronivel.

Empoderamiento de las Mujeres Afroamericanas

mujer de color en una tienda

Este texto se ocupa del empoderamiento de las mujeres afroamericanas. Se analizan los escritos, en este ámbito, de Shadd Cary. Documentos de las décadas de 1870 y 1880, como un discurso, un esbozo de ensayo, registros de organización y un relato corto ilustran cómo Shadd Cary conceptualizaba la ciudadanía y sus limitaciones de género en medio de importantes cambios en el panorama político estadounidense. En conjunto, los documentos comentados de este capítulo permiten comprender mejor el pensamiento feminista negro del siglo XIX.

Siervos

historia

En la antigüedad, los esclavos (Esclavage) eran tratados como cosas y no tenían derechos. En cambio, los siervos (servus, mancipium, ancilla), a partir de la Alta Edad Media, tenían derechos como individuos, aunque limitados. La expresión “hombres por propia voluntad” (lat. homines proprii, ital. uomini propri) corresponde al alemán Eigenleute (singular Eigenmann), término utilizado para describir a los que no eran libres. A finales de la Edad Media, se distinguía entre los derechos señoriales relativos al ejercicio de la justicia y los relativos a la propiedad de la tierra o de las personas. En este contexto apareció en los países germánicos el término Leibeigener, que se extendió a partir de 1500 y tendió a sustituir a Eigenmann (predominante en Suiza hasta el siglo XVI). La historiografía germánica también utiliza conceptos que no se encuentran en las fuentes: Unfreie (no libres), Hörige o Grundhörige (campesinos de un señorío terrateniente adscritos a la gleba) y Halbfreie (semilibres, como los libertos). Los siervos de la Casa de Dios (Gotteshausleute) eran súbditos de un señor eclesiástico, libres o no. El estatus se transmitía por herencia (tanto si ambos padres eran siervos como uno solo, ya que, según el adagio “cuanto peor, mejor”, los hijos tenían el estatus del progenitor más desfavorecido) o se adquiría entrando en la “familia” de un terrateniente. En los primeros tiempos, podía existir incluso en un entorno urbano, ya que los siervos del señor de la ciudad (por ejemplo, los miembros de la familia episcopal en Basilea) formaban parte de la burguesía como hombres libres. La Iglesia (las abadías y los capítulos figuraban entre los mayores terratenientes y, por tanto, eran propietarios de muchos siervos) reconocía la servidumbre como una institución humana, consecuencia y castigo del pecado original.

Indiano

América del Norte

Indiano en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Indiano) Recursos Véase también

Carta Social Europea

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

La Carta Social Europea (1961-1996) fue hecha en el seno del Consejo de Europa, el 18 de octubre de 1961, y firmada en Estrasburgo el 27 de abril de 1978. en vigor a partir del 26 de febrero de 1965. La Carta Social fue revisada en 1996. La Carta revisada entró en vigor en 1999 y está sustituyendo gradualmente el Tratado inicial de 1961. La Carta establece los derechos humanos y las libertades y establece un mecanismo de supervisión que garantice su respeto por los Estados partes.

La Carta Social se estableció para apoyar el Convenio Europeo de derechos humanos, que es principalmente para los derechos civiles y políticos, y para ampliar el alcance de los derechos fundamentales protegidos para incluir los derechos sociales y económicos. La carta también garantiza derechos y libertades positivos que afectan a todos los individuos en su existencia diaria. Los derechos básicos establecidos en la carta son los siguientes: vivienda, salud, educación, derechos laborales, pleno empleo, reducción de horas de trabajo igualdad de remuneración por trabajo igual, licencia parental, seguridad social, protección social y legal contra pobreza y exclusión social, libre circulación de personas y no discriminación, también los derechos de los trabajadores migrantes y el de las personas con discapacidad.

Los Estados partes en la Carta Social deben presentar informes anuales sobre una parte de las disposiciones de la carta (sea la Carta 1961 o la Carta revisada 1996), mostrando cómo las aplican en la legislación y en la práctica.

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