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Sindicatos

Organización de trabajadores que existe para promover y defender los intereses de sus miembros, para lograr mejores condiciones de trabajo, y para emprender negociaciones colectivas (negociar en nombre de sus miembros) con los empleadores. Las actitudes del gobierno a los sindicatos y de […]

Acoso Moral

El empresario, que tiene una obligación de seguridad de resultado en cuanto a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, incumple esta obligación cuando un empleado es víctima, en el lugar de trabajo, de violencia física o moral ejercida por uno u otro de sus empleados. El empresario debe justificar su diligencia para poner fin a cualquier situación de conflicto y demostrar que los hechos materialmente constatados estaban justificados por elementos objetivos o que habrían resultado de causas ajenas a cualquier acoso. Cuando la ausencia prolongada del trabajador es consecuencia del acoso moral del que ha sido objeto, el empresario no puede invocar el trastorno que la ausencia prolongada del trabajador ha causado en el funcionamiento de la empresa. En ausencia de un vicio del consentimiento, la existencia de hechos de acoso moral no afecta por sí misma a la validez del acuerdo de rescisión. Si un empleado que, mientras dirige un equipo, da muestras de autoritarismo y agresividad injustificada hacia los que están bajo su autoridad comete una falta, la obligación del empresario de adoptar todas las medidas necesarias para evitar o poner fin al acoso moral no implica por sí misma la rescisión inmediata del contrato de trabajo del empleado que es fuente del acoso moral.

Despido por Causas Económicas

Este texto se ocupa del despido por causas económicas. La mera negativa del trabajador a una modificación de su contrato de trabajo no constituye una causa real y grave de despido; la negativa del trabajador a una modificación de su contrato de trabajo, propuesta por el empresario por un motivo no inherente a la persona del trabajador, constituye un despido por causas económicas. Aparte de los casos en los que se pronuncie de forma individual y por motivos disciplinarios, el despido puede ser colectivo y basarse en motivos económicos. Para validar el acuerdo colectivo sobre una terminación contractual colectiva, la autoridad administrativa competente es el director regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo del establecimiento en cuestión. Se establece las nuevas normas relativas al procedimiento de reclasificación interna en el territorio nacional en caso de despido por causas económicas. En cuanto al despido económico, la causa económica de dicho despido se evalúa a nivel de la empresa o, si forma parte de un grupo, a nivel del sector de actividad del grupo en el que opera. La causa económica de un despido se evalúa a nivel de la empresa o, si forma parte de un grupo, a nivel del sector de actividad del grupo en el que opera. Corresponde al empresario demostrar, en el ámbito correspondiente, la realidad y la gravedad del motivo alegado. La especialización de una empresa dentro del grupo no es suficiente para excluir su adscripción al mismo sector de actividad, dentro del cual deben evaluarse las dificultades económicas (véase más detalles).

Salud Pública

Esta entrada explica que la salud pública es un concepto muy amplio con definiciones cambiantes o variables a lo largo del tiempo y en diferentes países. Las Instituciones de salud pública, por otro lado, son organismos o entidades públicas, que proporcionan servicios de salud a la población en general, que así lo requiera, regidos por criterios de universalidad y gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

Vida Laboral

Noción de Vida Laboral en el Contexto del Mercado de Trabajo En relación a las relaciones laborales españolas, vida laboral ha sido definido [1] de la siguiente forma: Los informes de vida laboral contienen información respecto de las situaciones de alta o baja de una persona en el […]

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