Cooperación Internacional
El artículo 24 (4) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados Parte a promover la cooperación internacional con vista a lograr progresivamente la realización total del derecho del niño al disfrute del standard más alio posible de salud y de servicios de salud. El artículo 4 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados Parte a tomar todas las medidas apropiadas para la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a un máximo de sus recursos disponibles y donde sea necesario en el marco de la cooperación internacional. Cooperación Internacional de Alemania: La configuración constitucional del principio democrático está abierta al objetivo de incorporar a Alemania a un orden de paz internacional y europeo. La nueva forma así posibilitada de soberanía política no está supeditada de forma esquemática.