El término derecho de gentes (sobre su historia, véase su origen en la justicia griega, el ius gentium en Cicerón y otros escritores romanos, el ius commune en la Edad Media (incluyendo los orígenes del common law y del sistema de derecho civil, el ius canonicum medieval, la evolución de la sharia y la siyar islámica, entre los primeros dogmas musulmanes), la historia del derecho transnacional y el origen moderno del derecho internacional) no se refiere a una ley en particular, sino que es un término general para muchas normas y principios que regulan las acciones entre las naciones y entre los ciudadanos de diferentes estados nacionales. Muchas de estas normas han sido definidas por escrito por determinadas naciones y también por organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas. Una norma sobre la delimitación de la plataforma continental no sólo surge de una fuente multiestatal, un tratado, a la manera del derecho de gentes de Grocio, sino que también se refiere a las relaciones interestatales a la manera del derecho internacional de Bentham, y se ocupa de las transacciones internacionales a la manera del derecho transnacional de Jessup. Por lo tanto, una norma de este tipo encaja fácilmente en la disciplina tal y como la describen las tres definiciones. Sin embargo, otras veces las diferentes definiciones dan lugar a conflictos. Por ejemplo, si uno cree, junto con Bentham, que sólo los Estados pueden ser sujetos de derecho internacional, entonces no puede creer que los individuos tengan derechos y deberes jurídicos internacionales. Esto significa que no pueden ser protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos frente a la acción abusiva de los Estados o estar sujetos al derecho penal internacional. La posición contraria suele ser la de quienes se adhieren a las definiciones ordinarias del derecho de gentes y del derecho transnacional. Actualmente, en la práctica, aunque el término derecho internacional es muy popular, algunas de sus exclusividades se han suavizado tanto por la tradición clásica del derecho de las naciones como por el sentimiento moderno expresado en el derecho transnacional.