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Equidad

Esta entrada trata el contenido de equidad. El papel de la equidad en el derecho internacional Esta sección considera el papel de la equidad en el derecho internacional. Después de establecer una definición funcional de equidad y considerar si el recurso a la equidad es permisible, pregunta […]

Salud Pública

Esta entrada explica que la salud pública es un concepto muy amplio con definiciones cambiantes o variables a lo largo del tiempo y en diferentes países. Las Instituciones de salud pública, por otro lado, son organismos o entidades públicas, que proporcionan servicios de salud a la población en general, que así lo requiera, regidos por criterios de universalidad y gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

Conexidad

La palabra “conexidad” se utiliza en el derecho procesal para designar el vínculo necesario que puede existir entre dos o más asuntos que conciernen a las mismas partes, cuando estos procedimientos están pendientes ante el mismo tribunal, siempre que las demandas estén tan estrechamente relacionadas que interese a las partes conocerlas y resolverlas al mismo tiempo para evitar soluciones que podrían ser irreconciliables si los asuntos se juzgaran por separado. Esta norma es aplicable tanto en el derecho interno como en virtud del artículo 22 del Convenio de Bruselas. Concepto en Derecho Médico de Improcedencia por litispendencia, conexidad o cosa juzgada. La no procedencia de la acción, por estar en el litigio pendiente de resolución ante un tribunal (litispendencia); cuando la acción intentada tiene vínculos de conexidad (identidad de personas y acciones).

Transacción

En el lenguaje comercial, “transacción” es una palabra que suele tener un significado equivalente al de “negociación”. En derecho civil, la palabra tiene un significado más restringido. Se refiere al acuerdo celebrado bajo sello privado o por escritura autenticada por el que cada una de las partes decide renunciar a la totalidad o parte de sus pretensiones para poner fin al litigio entre ella y la otra. La transacción es un acuerdo que incluye concesiones recíprocas de las partes, teniendo entre ellas la autoridad de la cosa juzgada, estipulando compromisos recíprocos interdependientes. También es un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen término a una controversia presente o previenen una futura. Asimismo, se relaciona con las ventas.

Responsabilidad

La responsabilidad es la situación en la que una persona está obligada por una ley o un reglamento administrativo a pagar una contribución financiera a un fondo público. En el derecho de la seguridad social, la responsabilidad es la relación obligatoria entre las personas que reciben una remuneración en virtud de un contrato de trabajo y el sistema de seguridad social. Esta situación, que es una cuestión de orden público, les obliga a estar inscritos en el sistema de seguridad social establecido por el Estado. La existencia de una relación laboral depende de las condiciones de hecho en las que se desarrolla la actividad del interesado. La responsabilidad subjetiva nació y se desarrolló en la era agraria. Entonces, era posible imponer la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa y el dolo, los únicos factores capaces de atribuir responsabilidad. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la culpa, ya que era mínimo y tolerado como un designio de Dios o del azar. La sociedad agraria no ofrecía problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los daños que cubría correspondía a los que realmente se causaban. La aparición de la máquina a vapor abre paso a la era industrial. La responsabilidad, ahora, no se extiende solo a los actos propios, sino también por los actos de aquellos por los cuales respondemos e incluso por las cosas que están bajo nuestro cuidado. El acento de la responsabilidad se pone sobre las cosas que detentamos. Nace entonces la teoría del riesgo (…), y con ella aparece la responsabilidad objetiva, al margen de la culpa y el dolo. La responsabilidad se concibe, ahora, sobre la base de la causalidad material absoluta. A la era industrial, le ha sucedido la era tecnológica, que presenta otros riesgos y otro tipo de daños, muchos de ellos difusos, de fuentes múltiples y encubiertas.

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