No existe un significado único del término formalismo jurídico, ni una teoría unificada de los orígenes o consecuencias de sus variantes. Los usos descriptivos se refieren a los sistemas de reglas y a los modos de interpretación legal. El formalismo procesal, transaccional y administrativo, y la preferencia general por las reglas por encima de las normas, implican la opción de ignorar la justicia en todas las circunstancias del caso, por varias razones. El formalismo textual, conceptual y precedencial requiere interpretación de acuerdo con los significados legales, excluyendo la equidad, el propósito, la política y las preferencias, al igual que la interpretación que plantea la falta de agilidad del sistema de normas legales. Entre los usos críticos, existe una distinción clara entre el formalismo como abuso de la interpretación basada en el significado y el formalismo como creencia errónea en la posibilidad de una falta de sentido. El formalismo, utilizado de manera descriptiva, es un término importante pero problemático en la sociología del derecho y en la historia del derecho. Los usos críticos juegan un papel importante en la dialéctica de la crítica y la reconstrucción que caracteriza al pensamiento jurídico moderno. Hay razones para que los juristas internacionales sigan tomando en serio la condición de Estado. Un derecho de igualdad soberana puede parecer odiosa al arrojar un velo igualmente no intervencionista sobre los regímenes dictatoriales y democráticos. Sin embargo, no hay garantía de que prescindir de las salvaguardias que apoyan la actual distribución del poder en las comunidades nacionales conduzca a una redistribución global más aceptable. En ausencia de una fe sustantiva universalmente compartida, el propio agnosticismo de la condición de estado es la mejor razón para mantenerla – mientras que permite que la lucha política continúe de manera más fragmentada y tentativa.