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Sistema Arancelario Centroamericano

Sistema Arancelario Centroamericano: Más Entradas sobre Derecho Aduanero Definición de Administración Aduanera Definición de Derecho Aduanero Características del Derecho Aduanero Dirección General de Aduanas Administración Aduanera y Comercio Exterior Administración de Aduana Administración […]

Barreras Arancelarias

Barreras no arancelarias Barreras Arancelarias: Más Entradas sobre Derecho Aduanero Definición de Administración Aduanera Definición de Derecho Aduanero Características del Derecho Aduanero Dirección General de Aduanas Administración Aduanera y Comercio Exterior Administración de Aduana […]

Influencia Indebida

Dinero y banca

Algunos sistemas jurídicos no analizan el problema en términos de vicio del consentimiento, sino que recurren al escrutinio del contenido de la transacción, por ejemplo, considerando los tratos contra bonos mores como desleales. Sin embargo, en este análisis también tienen en cuenta el proceso que lleva a la celebración del contrato. Otros sistemas jurídicos, por el contrario, se niegan a indagar sobre la justicia de fondo de una negociación y se centran en la justicia de procedimiento, es decir, en la libertad de formación de la voluntad. Estos sistemas jurídicos se enfrentan a su vez a la cuestión de si es realmente posible suprimir por completo toda evaluación sustantiva del contrato en cuestión. También se enfrentan a la dificultad práctica de probar la influencia indebida en una relación de confianza y emoción. Dicha prueba puede facilitarse bien mediante presunciones de influencia indebida en ciertos tipos definidos de casos, bien formulando el concepto de influencia indebida de forma bastante abstracta, por ejemplo, utilizando un concepto de desigualdad de poder de negociación. Por último, un sistema jurídico también puede renunciar a la idea de una única disposición global para todos los casos de influencia indebida y adoptar, en su lugar, una estrategia caso por caso con disposiciones específicas para cada transacción que haya resultado problemática en las relaciones de confianza y afectividad.

Derechos de Aduana

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de los derechos de aduana y su historia, como los derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación nacional, que gravan a las mercancías que entran al territorio nacional o que salen de él.

Contrabando

América del Norte

Desde el punto de vista económico, el contrabando es una forma de comercio transfronterizo. El contrabandista supera las barreras aduaneras (ya sea por motivos fiscales o de política económica) evitando los puestos aduaneros u ocultando las mercancías al pasar por ellos (aduanas). De este modo, se aprovechan de las diferencias de precios naturales o artificiales entre las distintas zonas económicas. Se crea así un equilibrio entre los intereses de compradores y vendedores. En términos jurídicos, el contrabando es ilegal porque va en contra de los intereses financieros de los Estados, antes principados, ahora Estados nacionales. Una definición más amplia incluye el transporte ilegal a un país de personas procedentes de países en guerra o en crisis. La lucha contra el contrabando depende, por un lado, del tamaño de los cuerpos de guardia fronteriza, del grado de organización y motivación de la autoridad de control y, por otro, de la legislación nacional, aún incompleta en algunos países.

Historia del Acuerdo Internacional sobre Tarifas Aduaneras

Asia y Oriente Medio

La preocupación por el comercio internacional, caracterizada por el deseo de reducir al mínimo las interferencias que oponen al mismo las tarifas arancelarias, las restricciones a la cantidad, el racionamiento de divisas, las innumerables disposiciones y sus métodos de ejecución que constituyen verdaderas barreras al tráfico, tenía ya una tradición muy antigua. La Sociedad de Naciones convocó una serie de conferencias internacionales sobre este tema y una de las primeras preocupaciones de la ONU fue llegar a un acuerdo internacional sobre los problemas comerciales.Entre las Líneas En la primera sesión del Consejo Económico y Social de la ONU se acordó (18 feb. 1946) convocar una Conferencia internacional de comercio y empleo, nombrándose un comité preparatorio que se reunió en dos ocasiones. La primera en Londres, entre octubre y noviembre de 1946, en que se trazaron las líneas generales de la proyectada Conferencia, y la segunda en Ginebra, en abril de 1947, en que se acordó el orden del día de la Conferencia y se elevó un informe al Consejo Económico y Social que incluía un proyecto de acuerdo internacional aprobado por la Conferencia internacional de comercio y empleo de La Habana.

Libre Circulación de Mercancías

camino, naturaleza y ambiente

La libre circulación de mercancías del artículo 28 y siguientes del TFUE/23 CE comprende, además de la unión aduanera del artículo 30 y siguientes del TFUE/25 CE, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación y de las medidas de efecto equivalente según los artículos 34 y 35 del TFUE/28 y 29 CE. Este último fue fundamental para el desarrollo de las libertades fundamentales en general, en las que la libre circulación de mercancías fue el motor inicial. La libre circulación de mercancías se considera la libertad fundamental más significativa en la práctica; sin embargo, entretanto, se ha consolidado y en el desarrollo de la jurisprudencia ha cedido terreno a las demás libertades fundamentales. Se dirige a los Estados miembros y también a la Unión, y escasamente a los particulares.

Fraude

Dinero y banca

En el derecho romano clásico, la llamada “actio de dolo” se concedía como acción delictual (punitiva) en casi cualquier caso de pérdida causada injustamente, y con la ayuda de una exceptio doli toda violación del principio de buena fe podía plantearse como defensa en una acción sobre el crédito que se había obtenido mediante el fraude. Una condena por fraude, además de establecer la obligación de pagar daños y perjuicios, convertía al acusado en infamus, es decir, perdía su honor como ciudadano romano. Este elemento moral sigue formando parte a veces del concepto de “fraude”. Un fragmento del Digesto que afirmaba que el dolus era contrario a un consenso contractual tuvo especial importancia para el desarrollo jurídico posterior. Pues, durante la época de recepción del derecho romano, este consenso se convirtió cada vez más en la justificación de la fuerza vinculante de un contrato. Basándose en los textos romanos, los principales obstáculos a dicho consenso pasaron a ser los tres vicios del consentimiento: el error (equivocación), el metus (coacción) y el dolus, que entonces se entendía en sentido estricto como que sólo abarcaba los casos de fraude intencionado. A diferencia del derecho romano, el término “consenso” ya no describía el acuerdo mutuo de ambas partes contratantes, sino que significaba las declaraciones individuales de consentimiento de cada parte contratante, que se convirtieron en el nuevo concepto fundador de la autonomía privada. Debido a esto, el fraude se categoriza como un vicio del consentimiento. El Estatuto de Fraudes o ley contra el fraude (ver Estatuto de Fraudes en derecho americano) es la base de la mayoría de las leyes modernas que requieren que ciertas promesas deben ser por escrito para ser ejecutables.

Unión Aduanera Austro-Húngara

Unión aduanera austro-húngara en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Unión aduanera austro-húngara) Recursos Véase también

Proteccionismo Estatal

El proteccionismo se refiere a la teoría y la práctica de aislar a las empresas o trabajadores de una nación de la competencia extranjera. (Por el contrario, el libre comercio permite el acceso al mercado abierto de la industria extranjera.) El proteccionismo puede aplicarse mediante límites cuantitativos (cuotas) o impuestos a las importaciones (aranceles), o mediante otros dispositivos que discriminan a los productos extranjeros. La protección comercial puede generar ingresos fiscales, aumentar la autosuficiencia económica nacional, compensar las ventajas competitivas de los productores extranjeros (como salarios más bajos) y mejorar el bienestar de la mano de obra y la gestión en las industrias protegidas. Con estos beneficios, sin embargo, vienen precios más altos para el consumidor y, en la mayoría de los casos, un menor bienestar para la nación en su conjunto, porque las industrias nacionales ineficientes se ven favorecidas y las ganancias del comercio internacional se reducen.

Proteccionismo

comercio internacional

Proteccionismo en el Derecho Comercial Significado de Proteccionismo (1), en relación a este tema: Estrategia económica y política que preconiza la salvaguardia de la industria y la agricultura nacional respecto de la competencia extranjera; propone para ello métodos de defensa del tipo de […]

Política de Transportes

Política de Transportes en el Derecho de la Unión Europea El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El art. 3.f Tribunal Constitucional prevé el establecimiento de una política común en el sector de los transportes. Esta política común exige: […]

Medida de Efecto Equivalente

Visualización Jerárquica de Medida de efecto equivalente Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Restricción de los intercambios > Obstáculo no arancelario
Intercambios Económicos y Comerciales > Política arancelaria > Arancel aduanero > Derechos de […]

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