Familia
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la famila. Puede ser también de interés lo siguiente:
- Derecho de Sucesión en Europa
- Aspectos Internacionales del Derecho de Familia
- Protección Internacional de la Familia
- Derecho Privado de la Unión Europea
- Derecho de Familia Europeo
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Visualización Jerárquica de Familia
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Familia
Véase la definición de familia en el diccionario. Véase la definición de Vivienda familiar en el diccionario.
Familia en el Derecho Europeo
1. La familia como institución jurídica
La definición social de familia y de sus valores y ventajas para cada individuo depende en gran medida de la experiencia de los individuos y de sus percepciones de los vínculos personales. La definición en derecho, del mismo modo, varía, y el concepto jurídico de familia puede ser diferente del sociológico o psicológico. Un rasgo común puede ser la unión social formada por los miembros de la familia, pero quién exactamente puede o debe considerarse un miembro de la familia puede variar significativamente. Una conexión biológica directa de dos personas por descendencia se considera generalmente una conexión que establece una relación familiar, pero la inclusión de parientes colaterales y remotos no puede darse por sentada.
La “familia”, como institución jurídica, exige una relación legal entre los miembros de la familia. Esta relación jurídica puede resultar de una relación de sangre legalmente reconocida, de un acto jurídico (como el reconocimiento, la adopción o el matrimonio) o de un acto de hecho legalmente relevante (como la aceptación de una persona en el hogar) o de cualquier combinación de los mismos. Cada sociedad y cada época definen qué hechos se consideran jurídicamente relevantes. Por lo tanto, la definición de “familia” difiere, a veces sustancialmente, de un sistema jurídico a otro. El concepto jurídico se ve influido por las funciones sociales y societales de la familia en la comunidad concreta y por el significado jurídico de la pertenencia a una familia. Las funciones sociales y societarias de las familias han cambiado considerablemente durante el último siglo. Lo mismo ocurre con la relevancia jurídica de los vínculos familiares. Las normas jurídicas han adquirido más importancia para el círculo íntimo de parientes, mientras que tienen menos impacto en las relaciones remotas. Además, el término “familia” no se define necesariamente para incluir las mismas relaciones o personas para todas las cuestiones y fines jurídicos dentro de un sistema jurídico concreto, sino que puede variar en función de los objetivos respectivos de los marcos jurídicos implicados. En ocasiones, la definición puede ampliarse para incluir un círculo más amplio de relaciones y personas y, en otras, puede incluirse únicamente el círculo íntimo.
2. De los hogares a las familias multiparentales o “patchwork
Las generaciones anteriores han tenido una noción más amplia de ‘familia’. En el derecho romano, todos los miembros de la casa contaban como miembros de la familia (familia) independientemente de la afinidad y las relaciones de sangre. El ‘munt’ germánico (códigos germánicos (Germanenrechte)) también incluía el hogar completo. Sin embargo, la relación por consanguinidad tenía un significado especial dentro de esa estructura. El estatus, los privilegios y la propiedad sólo podían transferirse dentro de las líneas de sangre. Este estado de derecho se cumplió también en siglos posteriores. Se daba prioridad a la “descendencia legítima” y, entre ellas, a la línea masculina. Los hijos nacidos fuera del matrimonio tenían un estatus inferior incluso en la década de 1900. Esto era evidente en el Bürgerliches Gesetzbuch de 1900 que, por ejemplo, no reconocía la relación entre un padre y su ‘descendencia ilegítima’. En el derecho inglés, el hijo ilegítimo era calificado de filius nullius. Algunos aspectos de esta discriminación perduraron hasta finales del siglo XX.
Durante el siglo XX, la familia extensa perdió la mayor parte de su importancia. La familia como institución social estaba compuesta, más o menos, sólo por los padres y sus hijos menores y, muy a menudo, incluso por un solo progenitor y su descendencia. El derecho de familia refleja este cambio social. La influencia de las “necesidades familiares” se ha reducido o incluso ha desaparecido. La responsabilidad individual y la independencia de la generación más joven (por ejemplo, a la hora de contraer matrimonio y de administrar los bienes) se han reforzado. Las relaciones colaterales han perdido la mayor parte de su importancia (por ejemplo, en el derecho de alimentos y en cuanto a los hechos que prohíben el matrimonio). Al mismo tiempo, las relaciones familiares no construidas sobre lazos de sangre, sino sobre un acto voluntario como el reconocimiento, la adopción y las relaciones de parentesco, han ganado importancia. Las relaciones construidas únicamente sobre vínculos de hecho, como el “hijo de familia”, reciben poca atención jurídica. Sin embargo, este proceso de inclusión de las relaciones de hecho está progresando, al menos en lo que respecta a las parejas de hecho.
Desde mediados del siglo XX, se han producido cambios significativos en lo que respecta a la igualdad de género y a los hijos nacidos fuera del matrimonio (derechos humanos y derechos fundamentales (ChFR y ECHR)). El marido y la mujer se consideran dos individuos separados con los mismos derechos. Los hijos y las hijas están en pie de igualdad (discriminación (general)). La familia dominada por el marido/padre ha sido sustituida por una sociedad en la que la responsabilidad es compartida por ambos cónyuges/padres.
En lo que respecta a estas cuestiones, los sistemas jurídicos se han visto moldeados por las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las de los tribunales nacionales que, al hacerlo, han tratado principalmente de hacer cumplir las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y las disposiciones de las constituciones nacionales (derechos humanos y derechos fundamentales (ChFR y CEDH)). Los cambios sociales de las últimas décadas (especialmente la frecuencia de los divorcios (divorcios) seguidos de segundas nupcias o de uniones de hecho y la aceptación de las parejas del mismo sexo), por un lado, han fomentado la visión individualista de las necesidades de cada miembro de la familia y, por otro, han hecho más hincapié en las relaciones de derecho consuetudinario y en el reconocimiento de los vínculos de hecho (derechos de visita de antiguos convivientes y padrastros). Así, las llamadas familias “patchwork” o multiparentales se han convertido en algo habitual y abarcan multitud de relaciones personales. Las antiguas familias extensas de tres generaciones han sido sustituidas por relaciones horizontales de todo tipo. Dentro de estas relaciones familiares, la promoción del interés superior del niño se ha convertido en uno de los objetivos primordiales del derecho de familia. La protección de los intereses del menor permite o incluso exige la intervención y el control del Estado en ámbitos que antes se dejaban a la autorregulación de la familia. Lo mismo ocurre con el cuidado de los miembros ancianos y débiles de la familia, para cuyo cuidado la sociedad ha asumido ciertas responsabilidades legales. En estos ámbitos, las normas del derecho de familia y del derecho social están fuertemente entrelazadas.
La familia extensa al viejo estilo conserva su importancia jurídica y fáctica principalmente en las cuestiones relativas a la herencia, la manutención y la inmigración.
3. Cuestiones principales
De conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea (derechos humanos y derechos fundamentales (CDH y CEDH)), cuatro principios generales son comunes a todos los ordenamientos jurídicos europeos: la protección de la vida familiar, la igualdad de género, las normas no discriminatorias para los niños nacidos fuera del matrimonio y la protección del interés superior del niño deben servir de pauta para el legislador, así como para todos los actos de las autoridades estatales y la administración judicial.
Las normas más elaboradas se refieren a la relación padre-hijo. En todos los ordenamientos jurídicos europeos, la relación paterno-filial se establece por parentesco biológico, independientemente de que los padres estén casados entre sí o no (filiación). En el caso de una madre casada, la mayoría de los sistemas jurídicos presumen (presunción refutable) que su marido es el padre del niño; mientras que, en el caso de una madre soltera, muy a menudo la paternidad debe (y puede) establecerse por reconocimiento o por decisión judicial. Quedan pocas de las antiguas barreras a los procedimientos de paternidad: la ley italiana, por ejemplo, sigue exigiendo una investigación judicial preliminar y prohíbe el reconocimiento de los hijos de uniones incestuosas. La inscripción en los certificados de nacimiento y la posesión de estado pueden producir efectos diferentes en los distintos ordenamientos jurídicos. No obstante, en la mayoría de las legislaciones familiares europeas se ha reducido la diferenciación entre el nacimiento durante el matrimonio y el nacimiento fuera del matrimonio.
Muchas legislaturas europeas han abordado los problemas de la reproducción médicamente asistida limitando el acceso a dichos procedimientos o restringiendo los derechos legales con respecto a diversas cuestiones relacionadas con ellos (por ejemplo, en la legislación alemana, no hay impugnación de la paternidad en los casos en los que se ha consentido la inseminación artificial y no hay impugnación en los casos de donación de embriones u óvulos; anonimato garantizado del donante de esperma en diversas leyes). La intensidad de estas normativas sigue siendo muy variable dentro de los ordenamientos jurídicos europeos y entre ellos.
En todas las legislaciones familiares europeas es posible establecer una relación paterno-filial mediante la adopción. De acuerdo con el Convenio Europeo sobre Adopción, todas las leyes de adopción europeas exigen la adopción por decreto y se rigen por el principio de “adopción plena”. La adopción por decreto tiene por objeto garantizar que la adopción responde al interés superior del niño y que será prácticamente incontestable. El principio de adopción plena pretende garantizar una integración completa del niño adoptado en la familia de los adoptantes. Así, se crean relaciones comparables a las de sangre no sólo con los padres adoptivos sino también con todos los miembros de su familia (excepción: derecho austriaco y turco); por el contrario, el vínculo con la familia biológica casi siempre se corta por completo, salvo en los casos de adopción por padrastro o madrastra. Las normas varían en los detalles. Por ejemplo, el anonimato de los padres adoptivos y biológicos, el derecho del niño a conocer sus propios orígenes y la capacidad de adoptar (personas solteras, parejas de una pareja del mismo sexo o matrimonio) son tratados de forma diferente por los Estados miembros, y la capacidad de adoptar a personas mayores de edad (posiblemente con consecuencias menores) no está prevista en todas las legislaciones familiares europeas.
Durante la minoría de edad de los hijos, la responsabilidad parental se confía a los padres, independientemente de que la relación paterno-filial se base en la filiación biológica (real o presunta) o en la adopción. A pesar de lo que es, en principio, la igualdad de trato de todos los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, existen diferencias con respecto al papel del padre soltero. En algunos ordenamientos jurídicos, sus derechos siguen siendo muy débiles, aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace hincapié no sólo en la protección del interés superior del niño (TEDH nº 6833/74 – Marckx contra Bélgica, Serie A nº 31), sino también en la necesidad de proteger los derechos del padre biológico (TEDH nº 16/1993/411/490 – Keegan contra Irlanda, Serie A nº 290; TEDH nº 74969/01 – Görgülü contra Alemania). A este respecto, la tensión entre la paternidad psicológica/social y la paternidad biológica/genética es importante, al igual que en las cuestiones relativas a la relación entre los padres de acogida y los padres biológicos. Muchos ordenamientos jurídicos han reforzado la posición jurídica de los padres de acogida otorgándoles una mayor competencia para decidir sobre cuestiones de responsabilidad parental y para rechazar o aplazar las órdenes de restitución solicitadas por el progenitor legal/biológico. Así, por un lado, el vínculo biológico gana importancia mientras que, por otro, se refuerza también el papel del progenitor (únicamente) sociológico/psicológico. Lo mismo ocurre con el derecho de visita de las personas con las que el menor tiene vínculos afectivos o biológicos (TEDH nº 20578/07, Anayo/Alemania) o que, al menos, actuaron de hecho como progenitores. En consecuencia, se hacen visibles tensiones entre el principio de promoción del interés superior del menor como directriz general en estos asuntos y el principio de autonomía familiar.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos se complementa con la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, promulgada por 192 estados, incluidos todos los estados europeos. En casi todos los estados europeos, la protección contra la violencia y los malos tratos, la prohibición del tráfico de niños y el apoyo a las familias que funcionan mal son los principales objetivos de las disposiciones del derecho de familia (y social).
La protección contra la violencia no se limita a la protección de los menores, sino que en los últimos tiempos se ha ampliado también a otros miembros de la familia y a las relaciones de tipo familiar (por ejemplo, la protección del domicilio conyugal y del hogar familiar). La generación mayor también necesita protección, y no sólo con respecto a la violencia. Las familias, al igual que la sociedad, tienen que ocuparse de las personas de edad avanzada que lo necesiten. En principio, la mayoría de los estados dan prioridad a la autonomía familiar cuando los miembros de la familia quieren responsabilizarse de los débiles. Por otro lado, muy a menudo los estados no hacen cumplir las obligaciones de las familias de cuidar a los miembros de la tercera edad en la misma medida en que se hacen cumplir dichas obligaciones en beneficio de los hijos menores. Esto también se aplica a las obligaciones de manutención. Muchos sistemas jurídicos prevén obligaciones de manutención sólo en la línea directa de descendencia y, a menudo, dichas obligaciones se limitan a la minoría de edad o a la situación educativa. Por lo tanto, estas obligaciones no son recíprocas y la responsabilidad de atender las necesidades de quienes han alcanzado la mayoría de edad y son incapaces de valerse por sí mismos pasa a ser responsabilidad de la sociedad.
No obstante, las relaciones familiares colaterales y la familia extensa siguen teniendo cierta importancia. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a las leyes de herencia (derecho sucesorio). Exceptuando la posición del cónyuge superviviente, que hereda junto con los parientes consanguíneos o incluso tiene prioridad sobre ellos, si no hay testamento u otro instrumento testamentario, la mayoría de los estados europeos distribuyen el patrimonio del fallecido (únicamente) entre los miembros de la familia legal sin ninguna limitación al grado de parentesco, sino restringido a los vínculos biológicos o por adopción.
Estos vínculos familiares más laxos también pueden ser importantes para las medidas generales de protección de la familia, como las ventajas fiscales, las prestaciones familiares en los sistemas de seguridad social, las relaciones entre propietarios e inquilinos, los privilegios en los procedimientos civiles y penales y en las leyes de inmigración. Los sistemas jurídicos varían a este respecto y cuentan con una amplia gama de disposiciones.
4. Derecho de familia europeo
En Europa, la mayoría de los Estados han integrado los principios y directrices de convenios internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de la ONU sobre la Protección de los Niños y los Convenios Europeo y de La Haya sobre la Adopción de Niños (derechos humanos y derechos fundamentales (ChFR y ECHR)). Así pues, la protección de la familia, y especialmente de los niños, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como de los niños independientemente de su nacimiento, es común a casi todas las legislaciones familiares europeas, aunque sigue habiendo deficiencias y muchas diferencias en los detalles. La familia ha perdido su significado como institución garante de estatus y privilegios, pero tiene una importancia global como refugio para la crianza de los hijos y como zona protegida para los vínculos afectivos, a veces incluso fuera de las uniones legalmente establecidas.
Hasta ahora, el legislador europeo sólo ha dado pasos para unificar las leyes de los Estados miembros europeos en lo que respecta a los procedimientos familiares internacionales (Bruselas II bis, Reglamento europeo de alimentos Procedimiento civil europeo) y a las normas sobre la ley aplicable (Reglamento europeo de alimentos en relación con el Protocolo de La Haya de 2007; Reglamento Roma III Derecho internacional privado). Pero incluso allí se ha insistido en el principio fundamental de considerar el interés superior del menor como factor primordial y en la importancia de la voz del niño. Además, dos directivas obligan a los Estados miembros a facilitar las reagrupaciones familiares transfronterizas. Un grupo de investigación apoyado financieramente por la Unión Europea está trabajando en los principios para la armonización del derecho de familia dentro de los Estados miembros y se ha redactado un código modelo para el derecho de familia. Se está debatiendo si el principio de libre circulación dentro de la Unión Europea (libertades fundamentales (principios generales)) estaría mejor servido por normas sobre el reconocimiento de un estado civil adquirido en otro Estado miembro. Así pues, las normas jurídicas siguen en constante evolución.
Revisor de hechos: Schmidt
Familia en el Derecho Español
Según el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Familia recibe el siguiente tratamiento:
Entre lo permanente y lo contingente
Es la institución social más antigua que conoce la Humanidad. Nos preguntamos si, con el paso del tiempo, se mantiene como realidad sustancialmente idéntica, como algo permanente; o tan solo sigue conservando el mismo nombre, en todo caso añadiendo una «s», pero se trata de una realidad sustancialmente diversa, es contingente.
DÍEZ-PICAZO afirma que «la familia no es una institución natural, sino que es un producto evidentemente cultural. Es cierto que puede hablarse de un «polimorfismo familiar»: los hombres, a lo largo de la historia, han organizado sus relaciones sexuales y familiares de formas bien diferentes: poliandría, poligamia, patriarcado, matrimonio monógamo, matriarcado, repudio, divorcio, homosexualismo, amor libre, promiscuidad, etc., ninguna de estas situaciones es una novedad. Podemos preguntarnos si, de esta variedad, se concluye el carácter contingente de la familia, o también si todas estas realidades son igualmente naturales.
Realidad Natural
El hecho de que existan situaciones patológicas no justifica darles carta de naturaleza en su sentido más literal. Por ejemplo, en la antigüedad se dio la esclavitud como una realidad socialmente aceptada, pero esto no quiere decir que no exista un derecho irrenunciable e indiscutible a la libertad de las personas.
La familia es una realidad natural, pero no primaria ni esencialmente biológica porque:
- Puede haber familia sin que haya hijos: los esposos son la primera unidad familiar; no es necesario que vengan hijos para que la relación conyugal cobre sentido. El eje central de la familia es la unidad de los esposos, los cuales constituyen una caro.
- Puede haber hijos o descendencia sin que exista verdadera familia. ALBALADEJO afirma que los hijos no matrimoniales son parientes, pero no familia de sus padres. La identidad familiar de hijo no es un puro dato biológico; una cosa es engendrar un hijo y otra generar la identidad de hijo. «El único poder generador de las identidades familiares es el de los cónyuges: solo ellos mediante su consentimiento -que ninguna potestad humana puede suplir- pueden constituirse en marido y mujer y solo ellos, desde su nueva identidad conyugal, tienen el poder -que tampoco ninguna potestad humana puede suplir- de generar mediante su consentimiento la primera identidad personal, que es la identidad de hijo. Y estas identidades no son simples «hechos» que pueden asumir o ignorar, según como convenga en cada caso, sino que encierran importantes obligaciones de justicia» (CARRERAS).
- La filiación no basada en la naturaleza, sino en la adopción, puede ser verdadera relación familiar.Entre las Líneas En el caso de la paternidad adoptiva, el acto constitutivo de la relación (y de las identidades correlativas) no confiere la existencia al hijo, pero sí que crea la identidad. Por esta razón, desde el punto de vista familiar no hay diferencia esencial entre una paternidad y otra. La filiación adoptiva no es una filiación de segunda categoría.
En la Naturaleza Humana
La permanencia y vitalidad de la realidad familiar solo se explica por su vinculación permanente con la naturaleza humana; aparece como una estructura necesaria de la sociedad. Como dice VILIADRICH: «El matrimonio y la familia son fórmulas que se encuentran en todas las culturas de todos los tiempos y lugares, y no solo coexistiendo con otras fórmulas -lo que es un dato histórico indiscutible- sino constituyendo el resultado final de la destilación crítica de las demás fórmulas y ensayos sexuales. El matrimonio y la familia -y éste es otro dato histórico- no solo han soportado todas las crisis, sino que han acabado siempre por ser la síntesis de toda crisis sexual seria. Y es altamente probable que esta vieja novedad sea de nuevo en el futuro la novedad sexual más vieja. Este destino no es un azar, sino fruto de la persistencia de ciertas constantes esenciales en la humanidad».
Cambios y Crisis
Se habla, con frecuencia, de cambios en las familias, y los más conservadores lo valoran en términos de crisis irreparables, pero lo cierto es que estos cambios constituyen a veces una verdadera depuración y liberación de lastres; hay fenómenos positivos cada vez más acentuados en la percepción social de la familia: la igualdad de los cónyuges, no discriminación entre los hijos por razón de su filiación, la concepción moderna de la patria potestad como un officium, y su ejercicio en beneficio de los hijos, son algunos ejemplos significativos.
La sociedad necesita de la familia para sobrevivir. Es un instrumento de socialización imprescindible; la familia es el hábitat personal primario del hombre: el lugar donde «nacer, crecer y morir» primaria y precisamente como persona.
La familia es el lugar donde el acontecimiento de «nacer» se vive desde una perspectiva humana. La experiencia del nacimiento, para ser vivida en modo plenamente humano, pide, por tanto, un espacio que haya sido llenado por la unidad de la familia, dentro de la que nace el niño. Esta unidad de la familia es, ante todo, una realidad cultural, porque en ella quien nace es ayudado a crecer, y se ponen las condiciones y los valores que permiten el crecimiento de la personalidad y, por consiguiente, de la libertad del hombre (BUTTIGIONE).
Lugar de Nacimiento y Fallecimiento
Es también el lugar en que se «crece», el lugar en el que se aprende a ser persona, varón o mujer. Se ha dicho que la familia es la única instancia social encargada de transformar un organismo biológico en un ser humano. La filosofía puede enseñarnos que el hombre es persona, y que todo hombre tiene derecho a ser reconocido y aceptado como persona.Si, Pero: Pero para sentir concretamente qué es una persona y qué es el amor, que el amar es la única actitud adecuada para con la persona, lo aprendemos, sobre todo, en las primeras relaciones interpersonales en la familia.
Al final es también el lugar en que se «muere», el lugar natural de la muerte del hombre. Es frecuente en nuestra sociedad alejar al moribundo y al anciano del contexto físico de la casa y de la cercanía de las personas queridas, para recluirlo en un hospital, desde luego con la laudable intención de cuidarlo mejor. Este fenómeno se encuentra en estrecha relación con la consideración de la familia como un núcleo estrecho y restringido, «nuclear», por eso está resultando extraño colocar la muerte del hombre en la familia como su lugar natural. «No resulta casualidad -dice BUTTIGLIONE- que surja con fuerza en muchos países occidentales un impulso para la legalización de la eutanasia, se trata de la comprensible respuesta a la incapacidad de encontrar un modo humano de vivir el intervalo que separa la derrota de la medicina técnica de la muerte del paciente».
La familia, institución sujeta a cambios
Sin duda la familia tiene, como institución, una importancia de primer orden, pero en la defensa de la familia, no se juega simplemente el futuro de una institución, por benéfica que sea, sino el proceso mismo del constituirse y llegar a la plena madurez de la persona humana.
En la familia hay aspectos permanentes, derivados de la naturaleza de las relaciones entre los hombres y mujeres, y aspectos contingentes, dependientes de las concretas circunstancias históricas; en los últimos veinte años se han producido cambios importantes en los aspectos, podríamos llamarles, periféricos. Pueden citarse como más significativos:
- La familia pierde funciones socioeconómicas: el Estado del Bienestar ha asumido funciones tradicionalmente encomendadas a la familia: funciones asistenciales y de protección de enfermos, ancianos, etc., funciones educativas desde edades cada vez más tempranas, especialmente con la incorporación de la mujer al trabajo, funciones económicas, con la crisis de pequeñas y medianas empresas, mayoritariamente llevadas por grupos familiares.
- Los avances médicos han hecho posible cambios importantes en la función reproductiva, unida al ejercicio de la sexualidad y vinculada tradicionalmente a la familia. Las prácticas anticonceptivas permiten disociar el ejercicio de la sexualidad de la reproducción; en el extremo opuesto, las técnicas de reproducción permiten separar la reproducción de la sexualidad; el matrimonio va dejando de ser el marco de referencia, tanto de la sexualidad como de la procreación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). «La idea que queda es entonces, la de dominio de la voluntad no solo sobre el matrimonio, sino también sobre la sexualidad y la procreación» (MARTÍNEZ DE AGUIRRE). (1)
- La incorporación de la mujer al mundo del trabajo introduce cambios importantes en la estructura interna de la familia: mayor independencia económica de las mujeres, menor dedicación a tareas del hogar, redistribución de funciones periféricas (roles socio-familiares) entre ambos cónyuges, etc.
Una Conclusión
En definitiva, se produce un cambio de la posición tradicionalmente ocupada por la mujer, con consecuencias positivas para la sociedad, y a largo plazo, también para la familia. Este fenómeno ha contribuido a depurar aspectos periféricos caducos en la familia.
- Ideologización del matrimonio: la familia y el matrimonio dejan de entenderse como realidades naturales y objetivas, para estar sujetas a la voluntad de los individuos y el Estado.Entre las Líneas En este sentido, GIDDENS afirma: «cualquier persona tiene derecho a organizar su vida afectiva como le venga en gana, comenzando por la determinación de su identidad sexual. Negarle a alguien la posibilidad de realizarse según esa identidad y esa tendencia, equivaldría a mantener posiciones fundamentalistas y retrógradas».
- Cambios jurídicos: el Derecho se interesa por la familia y el matrimonio en cuanto que son instituciones esenciales para la continuidad de la sociedad no solo desde el punto de vista biológico, sino también desde el relativo a la optimización de la convivencia.Entre las Líneas En este sentido, el Derecho tiene una función protectora de ambas instituciones, que en nuestros días ha abandonado en gran parte. Hoy los cambios sociales generan cambios jurídicos, y éstos influyen a su vez en la realidad social, determinando un «movimiento uniformemente acelerado» (MARTÍNEZ DE AGUIRRE).
Familia Contractual
El cambio jurídico ha supuesto el paso de la familia institucional a la familia contractual. Tiene como manifestaciones más importantes las siguientes, que se desarrollarán más abajo:
- El matrimonio se asimila a los demás contratos.
- Libre desarrollo de la personalidad, entendido desde una óptica individualista.
- Desjuridificación.
El matrimonio se asimila a los demás contratos
El cruce de consentimientos hace del matrimonio un contrato, y el hecho de ser un contrato permite entender que la voluntad juega respecto de él como en los demás contratos. Más aún, el matrimonio vale menos que cualquier contrato, pues cabe romper el vínculo por voluntad unilateral de una parte sin sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nuestro Derecho no admite el desistimiento unilateral como causa de extinción de las obligaciones, regula el incumplimiento contractual imponiendo sanciones a la parte contratante que rompe sus compromisos contractuales (art. 1.124 párrafo 2 del C.C.), permite a los socios vincularse a una sociedad anónima, sin posibilidad de transmitir sus acciones durante dos años desde la fecha de constitución (art. 123.4 RRM); todo ello para proteger la seguridad y viabilidad de proyectos económicos, estabilidad de vínculos patrimoniales, etc.Si, Pero: Pero cuando se trata de regular la institución matrimonial, cualquier compromiso puede resultar lesivo para el «libre desarrollo de la personalidad».
Libre desarrollo de la personalidad, entendido desde una óptica individualista
La interpretación de este principio en clave individualista, entendido como valor supremo, conduce a disolver vínculos y responsabilidades; desde esta postura se entiende como represiva una concepción del matrimonio que implique compromiso; como afirma el profesor LACRUZ: «El matrimonio restringe en su ámbito la expresión de la personalidad de cada cónyuge, quien en cierta medida y libremente deja de ser libre (obligación de fidelidad o convivencia), precisamente porque […] se hallan vinculados en una comunidad total e íntima, consortium omnis vitae, a la cual ha de subordinarse la espontaneidad y el arbitrio de los partícipes. Lo cual no es inconstitucional, porque el sacrificio -o si se quiere, la flexión- de la propia individualidad que suponen las situaciones familiares típicas, no cercena los valores más altos de la personalidad, los morales y altruistas, ni alcanza a la esfera de la conciencia y las ideas, ni representa una renuncia intolerable, sino un intercambio y acaso un enriquecimiento mutuo».
La voluntad de los individuos organiza libremente, según sus preferencias, su matrimonio y su familia, no hay pues un modelo de institución familiar.
Desaparece el interés familiar, tantas veces repetido en el C.C. (art. 67, 82.1 y 2, 70, 524 y 1.056), como superior al individual. El Derecho considera exclusivamente intereses individuales de cada uno de los integrantes del grupo familiar y esto conduce a una creciente atomización de las disposiciones legales.
RONFANI califica el modelo individualista como «Familia Proteiforme». Junto a la familia tradicional estarían:
– La reconstituida: divorciado vuelto a casar.
– Convivientes heterosexuales: situación a la que el Derecho presta creciente atención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se estudiará en otro capítulo de este trabajo.
– Convivientes homosexuales: reivindican con fuerza su carácter familiar.
– Familia monoparental: formada por viudos, separados, divorciados o solteros con hijos.
Surge así un pluralismo jurídico, al que se refiere CARBONNIER: «a cada uno su familia, a cada familia su derecho».
El individualismo confunde dos lugares jurídicamente distintos: la sociedad y la familia. «[…] a aquélla pertenecen los individuos uti singuli, con libertad de configurar sus intereses exclusivamente individuales, mientras en la familia participan desempeñando una función al servicio de intereses, que son del organismo, y no de sus componentes» (SANTORO PASARELI).
Desjuridificación
El Derecho se desentiende de la familia; parece que debería callar acerca de la capacidad para contraer matrimonio cuando falta la heterosexualidad, también en lo referente a los derechos y deberes de los cónyuges, así como la disolución, ya no depende de causas establecidas por el Derecho, sino dictadas por la voluntad conjunta o acaso unilateral de uno de los esposos.
Sin embargo, junto a una retirada del Derecho Civil en las relaciones regularmente constituidas, observamos su presencia, cada vez más activa, en todo lo relativo a la protección de los menores y regulando situaciones creadas por nuevos grupos familiares. Da la impresión de que el sujeto, cuando tiene problemas, no se dirige a su familia sino al Estado para que se los resuelva.Entre las Líneas En este sentido D’AGOSTINO afirma: «Pero la verdadera paradoja podría describirse así: al provocar una pérdida de la normatividad interna, más aún, al identificarse con semejante forma de anomia, la absolutización de la afectividad produce en su entorno un imprevisto incremento del influjo de la normatividad externa; genera ese proceso de colonización de los momento vitales. La sociología alemana ha calificado o denominado el fenómeno Verrechtlichung».
Familia en el Derecho Militar
[rtbs name=”conflicto-armado”] El derecho de los conflictos armados contiene una serie de normas en la que se estipula una protección especial para la familia. Estas normas están destinadas especialmente a: a) mantener la integridad de ésta; b) permitir el intercambio de noticias familiares; c) permitir la reunión de familias dispersas a causa de un conflicto; d) mantener la unidad del grupo familiar en caso de evacuación, de detención o de internamiento; e) garantizar a las familias dispersas el derecho a conocer la suerte que han corrido sus miembros (cf. G IV, arts. 24-27, 49; GP I, arts. 32, 74, 75, 77, 78; GP II, art. 4).A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Familia
Definición y descripción de Familia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) (Del latín familia.) En sentido muy amplio, la familia es el grupo de personas entre quienes existe un parentesco de consanguinidad por lejano que fuere. Esta noción por su propia vaguedad y su amplitud, no tiene efectos jurídicos. Estos pueden percibiese en el campo de la sociología en la medida en que son el fundamento de ciertos vínculos de solidaridad o en el ámbito de la sicología, por los sentimientos de afecto que esa situación crea. Se forma así la idea de la familia en sentido amplio que coincide con el concepto de la gens (linaje).
La palabra familia tiene una connotación más restringida, a la que se ha llegado después de una larga evolución y comprende únicamente a los cónyuges y a los hijos de éstos, que viven bajo un mismo techo.Entre las Líneas En este sentido se puede hablar de la “familia doméstica” en oposición a la “familia gentilicia”. Como una huella de la antigua gens romana, el concepto de familia doméstica se amplía de manera que pueden quedar comprendidos en ella el cónyuge del hijo o de la hija y de los descendientes inmediatos de éstos (nietos) aunque no vivan en la misma casa. Prescindiendo de esta distinción histórico sociológica, conviene advertir que tanto en la antigua familia gentilicia como en la familia doméstica moderna las nociones de parentesco, solidaridad y afecto aparecen de una manera constante a través de las diversas etapas del desarrollo de la familia, desarrollo que comprende miles de años.Entre las Líneas En ellos ha descansado la estructura jurídica y la organización del grupo familiar desde sus remotos orígenes, hasta nuestros días.
Desarrollo de la Familia
En efecto, en el largo proceso del desarrollo de la familia, esos tres datos aparecen desde los orígenes de la familia, en tal forma que se fue requiriendo la permanencia del grupo por ellas unido y la existencia de alguna forma de matrimonio por grupos que sustituyó a la promiscuidad sexual que primero existía entre varones y mujeres de las hordas trashumantes que hace millones de años poblaban gran parte de la corteza terrestre entonces habitable.Entre las Líneas En aquellas etapas de la historia de la humanidad, esas manifestaciones del instinto sexual no permitían siquiera concebir al grupo familiar como unidad orgánica, más allá de la horda.
En opinión de Federico Engels, el proceso evolutivo de la familia “en la historia primitiva consiste en estrecharse constantemente el círculo en el cual reina la comunidad conyugal entre los dos sexos y que en su origen abarcaba la tribu entera” Milenios después en la aparición de la tribu y más tarde en la gens, encontramos un principio de organización rudimentaria que rige la costumbre de los integrantes y constituye el germen de la familia primitiva, que dota al grupo social así constituido de una rudimentaria estructura y solidez partiendo de la idea de “totem” o antepasado común de los miembros del grupo de donde se originó el concepto de parentesco acompañado de un conjunto de prohibiciones (tabús) entre los cuales se contaba la prohibición de la unión conyugal entre los varones y las mujeres de la misma tribu, por considerar que descendían de un mismo animal totémico. El apareamiento debía efectuarse ya por rapto, ya por compra entre los varones miembros de una tribu y las mujeres pertenecientes a otra.Entre las Líneas En esta manera aparece un dato fundamental, a saber: la creación de la costumbre sobre el apareamiento sexual por medio del matrimonio y la relación de los progenitores con la prole, para formar el vínculo jurídico de la filiación y la constitución de la familia consanguínea.
El orden familiar encuentra su fundamento y su razón en la concepción de la vida, como se desprende de estos hechos elementales, a saber: el instinto sexual y la perpetuación de la especie como elemento que se presenta en la unión conyugal. “La diferencia de sexo es la diferencia natural más profunda que existe entre los seres humanos. Va unida a un elemento fundamental de la naturaleza humana, de tal riqueza y de aplicaciones tan múltiples, que resulta difícil formular de modo preciso y completo; por eso – dice Leclerq – nos inclinamos a calificarlo de misterio, misterio del hombre.” Debe observarse que tanto la familia totémica primitiva y la familia gentilicia prehistórica, así como la familia doméstica romana, presentan una característica de orden religioso: el totem, el antepasado común legendario, y los dioses lares o petates de la familia romana, a los que los miembros del grupo debían rendir culto en diversas formas.
Derecho a fundar una familia
A la presencia de este ingrediente religioso claramente acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) en estadios muy evolucionados de la familia e incorporado como un elemento fundamental en la estructura de la familia moderna, se une el dato ético como un principio en que descansan los deberes y las facultades que el derecho impone a los miembros del grupo familiar (cónyuges, progenitores e hijos). Por ello, en muchos casos esos deberes carecen de coerción para su cumplimiento y de la posibilidad de que puedan hallar eficaz cumplimiento mediante el pago de daños y perjuicios (sirvan de ejemplo el deber de respeto de los hijos hacia los padres, la patria potestad, la prestación del débito conyugal, el deber de cohabitación entre los consortes, etcétera).
Protección a la familia
Derecho de vivir y permanecer con la familia
Familia: Contenido
Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional:
- Definición
- Naturaleza jurídica de la Familia
- Fundamento e importancia de la Familia
- Historia de la Organización Familiar
- El Derecho de Familia
Familia
Familia en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de familia y, en general, del derecho civil español (parentesco y filiación), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Familia en Derecho Español
Véase la entrada principal sobre Familia en el ordenamiento jurídico español.
Familia: Contenido
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FamiliaFamilia
La Familia y el Estado
Traducción al inglés: The Family and the State.
La Familia y el Estado en la Historia Social Europea
Nota: para una lista de entradas sobre la historia social de Europa, incluido la familia y el estado, véase aquí.
Noción de Familia en relación con las Políticas de Género y Desarrollo
La Familia en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 48 [la Familia] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 48 [La familia], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La familia se funda en el matrimonio libremente consentido entre los cónyuges, en la igualdad de los mismos y en el derecho y el deber de los padres de asegurar la crianza, la educación y la instrucción de los hijos. 2. Las condiciones de celebración, disolución y nulidad del matrimonio se establecerán por ley. El matrimonio eclesiástico puede celebrarse únicamente después del civil. 3.
Pormenores
Los hijos habidos fuera del matrimonio son iguales ante la ley que los habidos dentro del matrimonio.
Familia en el Artículo 67 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Familia, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título III, acerca de los Derechos y obligaciones económicas, sociales y culturales, Capítulo II [Derechos y Deberes sociales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. La familia, como elemento fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección por la sociedad y por el Estado y a la efectividad de todas las condiciones que permitan la realización personal de sus miembros. 2. Incumbe particularmente al Estado, en cuanto a la protección de la familia: a. Promover la independencia social y económica de la unidad de la familia; b. Promover la creación y garantizar el acceso a una red nacional de guarderías y otras facilidades sociales previstas para apoyar a la familia, junto con una política para la tercera edad. c. Cooperar con los padres en relación a la educación de sus hijos. d. Garantizar, desde el respeto a la libertad individual, el derecho a la planificación (véase más en esta plataforma general) familiar, promoviendo la información y el acceso a los métodos y medios que la aseguren, y organizar las estructuras jurídicas y técnicas que permitan el ejercicio de una maternidad y paternidad conscientes. e. Reglamentar la procreación asistida en los términos que salvaguarden la dignidad de la persona humana. f. Regular los impuestos y beneficios sociales en armonía con las cargas familiares. g. Definir, oídas las asociaciones representativas de las familias, y ejecutar una política de familia de carácter global e integrada; h. Promover, a través de la concertación de las diferentes políticas sectoriales, la conciliación de la actividad profesional con la vida familiar.
La Familia, del Matrimonio y la Filiación en el Artículo 36 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre la familia, del matrimonio y la filiación, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todos tendrán derecho a constituir una familia y a contraer matrimonio en condiciones de igualdad plena. 2. La ley regulará los requisitos y los efectos del matrimonio y de su disolución, por muerte o divorcio, independientemente de la forma de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3. Los cónyuges tendrán los mismos derechos y deberes en cuando a capacidad civil y política y al mantenimiento y educación de los hijos. 4.
Pormenores
Los hijos nacidos fuera del matrimonio no podrán ser por este hecho objeto de discriminación alguna y no podrán la ley ni las dependencias oficiales usar designaciones discriminatorias en materia de filiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 5. Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos. 6.
Pormenores
Los hijos no podrán ser separados de los padres, salvo cuando éstos no cumplan sus deberes fundamentales con ellos y siempre en virtud de auto judicial. 7. La adopción será regulada y protegida por ley que establecerá procedimientos ágiles para llevar a cabo los requisitos necesarios.
Familia en relación a la Antropología
El diccionario de antropología define familia de la siguiente forma: Grupo social básico, que presenta vínculos afectivos, de parentesco y/o económicos. El número de miembros puede variar (familia nuclear, con padres e hijos, familia extensa, etc.) y estos no se encuentran necesariamente habitando el mismo hogar.
La familia ha servido históricamente para implementar mecanismos de socialización y aprendizaje en los miembros que procrea. Los seres humanos suelen permanecer vinculados afectivamente a su familia, a pesar de haber superado el período de la niñez. Una de las razones para ello, podría ser el hecho de que se necesite del cuidado y protección familiar durante más años que cualquier otro mamífero. La familia proporciona inicialmente, recursos culturales para que el individuo se desenvuelva socialmente en su vida adulta.
Definición de Familia en Ciencias Sociales
[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]Se refiere a los valores fundamentales de tipo familiar que enfatizan el compromiso con la familia como unidad. Permanecer juntos por el bien de los niños sería una indicación de este valor. Se encuentra en la “familia burguesa”, lo que refleja la creencia cultural de que es la familia la base de la sociedad y la fuente de la identificación humana y la disciplina moral. La familia conyugal moderna, por el contrario, es típicamente descrita como teniendo un valor central de individualismo que desestima la importancia de la unidad familiar. Véase también: INDIVIDUALISMO, FAMILIA BURGUESA. (En general, aplicable a Canadá)Revisor: Lawrence
Familia
Familia en Sociología
También de interés para Familia:Sociología y Familia
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Revisor: Lawrence
Características de Familia
[rtbs name=”asuntos-sociales”]Visualización Jerárquica de Familia
Familia
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Familia
Véase la definición de Familia en el diccionario.
Características de Familia
[rtbs name=”asuntos-sociales”]Familia en Relación a Cultura
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]
Introducción
El término familia tiene diversas acepciones.Entre las Líneas En un sentido analógico amplio se aplica en las ciencias biológicas para designar a un grupo de géneros de plantas o animales con caracteres comunes. Puede referirse a todos los hombres, hablándose de la «familia humana». El cristianismo habla de la «familia de los creyentes». Dante vio en la Divina Comedia a Aristóteles sentado entre «la familia de los filósofos». Se dice de todos los individuos vinculados por algún parentesco, o de toda una línea de ascendientes y descendientes.Entre las Líneas En sentido más limitado denomina la comunidad de personas que viven juntos y trabajan para satisfacer sus necesidades y alcanzar en común el bien del grupo. Cuando este vivir juntos se centra en la paternidad y se ordena a amparar la descendencia tenemos el tipo de f. clásica. Aristóteles hablaba de esta f. como de la communitas in omnem diem; comunidad con el cometido de atender a las necesidades primarias y permanentes de la casa (Política, 1,2). Se la denominó, en efecto, «sociedad doméstica», de domus (casa). Abarcando a «familiares» o consanguíneos y servidores o «domésticos», a esta sociedad corresponde el término latino familia, que remite a famulus.Entre las Líneas En sentido más estricto hoy se entiende por f. la comunidad de padres e hijos.
La Real Academia Española define la f. como «grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas bajo la autoridad de una de ellas». Dicho concepto destaca dos características básicas: la identidad de sangre y el techo común, y un nexo de unión: la autoridad, cimentada en el amor recíproco de sus miembros. Puede ampliarse dicha definición, pues además de los lazos de sangre, una f. está compuesta por personas unidas por sumisión a una misma autoridad, lo cual parece más concorde con la realidad e incluso con su origen etimológico, del latín familia, que significa primordialmente el conjunto de esclavos o servidores (famulus=siervo; famulari=servir) de una casa.
Aristóteles entiende por oikós (familia) «una convivencia querida por la misma naturaleza para los actos de la vida cotidiana», es decir, algo basado en la propia naturaleza para cumplir el fin para el que ha sido querida, que no es otro que el de la conservación de la vida individual (satisfacer sus necesidades físicas y espirituales) y la de la especie (engendrar y educar nuevos hombres). Su esencia consiste en una profunda e interna unidad. «La familia es una comunidad suprapersonal de hombre, mujer e hijos, una comunidad de valores con plenitud humana, formada de acuerdo con el plan divino del mundo» (H. Henz, Tratado de Pedagogía sistemática, Barcelona 1968, 218).
Cuando Cicerón afirma que la f. es «principium urbis et quasi seminarium reipublicae», quiere valorarla como pieza esencial de la sociedad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y cimiento de la misma. De ahí que sea la única institución social, junto con la religión (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), que se ha desarrollado formalmente en todas las sociedades, ya sean monogámicas o poligámicas, endogámicas o exogámicas, y ha sido denominada por algunos «célula social» para hacer ver que su relación con la sociedad es similar a la de la célula y el organismo vivo. Según Goode «la familia es la única institución social encargada de transformar un organismo biológico en un ser humano» (The Family, Nueva jersey 1965, 8).
La f. como célula primaria y fundamental de la sociedad humana es un postulado aceptado y reconocido por las leyes de todos los países y por el constante Magisterio eclesiástico (véase en esta plataforma: Iv).
1. Filosofía SOCIAL. 1. Origen de la familia. El origen de la f. es tan antiguo como el de la humanidad, apareciendo en la mayoría de los pueblos civilizados bajo forma monogámica y regida por el principio de autoridad que detenta generalmente el padre, con la colaboración de la madre.
Sin embargo, a mediados del siglo pasado, apareció una corriente que pretendió echar por tierra, con argumentos histórico-sociológicos, la teoría de la primordialidad monógama, a través de tres posturas principales: la) el «derecho maternal» de J. J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bachofen (Das Mutterrecht, Stuttgart 1861), quien descubre el parentesco jurídico por línea materna e imagina una evolución familiar que va desde el amor libre hasta el patriarcado, pasando por el matriarcado; 2a) el «parentesco clasificatorio» de Lewis H. Morgan (Ancient Society, Londres 1877); trad. esp. La sociedad primitiva, Madrid 1970), a quien ciertos prejuicios evolucionistas le llevan a trazar un esquema hipotético de la evolución familiar: promiscuidad, f. consanguínea, matriarcado por grupos, matriarcado, patriarcado poligámico y f. monogámica; y 3a) la «ley de contracción familiar» de E. Durkheim, para quien lo básico es el clan (gens para los romanos y sippe para los germanos) que adora a un mismo totem y se rige por normas sexuales comunes y en cuyo seno aparece, sucesivamente, una f. lábil en deberes y duración, la f. como institución jurídica o matrimonio y la actual f. conyugal, reducida a esposos e hijos menores (véase en esta plataforma: una serie de artículos publicados en «Année sociologique», 189697, 1897-98, 1900-01 y 1903-04, así como La famille conjugale, «Rev. Philosophique» 1921).
Pronto fueron rechazadas las precedentes teorías, impregnadas de ideas preconcebidas, demostrándose que sus afirmaciones eran completamente gratuitas (véase en esta plataforma: EVOLUCIóN Iii), y que, por el contrario, la f. monogámica es la más general en toda época y pueblos (cfr. E. Westermarck, The History of human Marriage, 3 vol. Londres 1891; The future of Marriage in Western Civilisation, Londres 1936); así se ha confirmado en pueblos con restos de cultura primitiva (pigmeos, bosquimanos, fueguinos, etc.) en los que en su totalidad se ha encontrado una f. monógama con total libertad para constituirse, igualdad entre hombre y mujer, reprobación del adulterio y cuidado de los hijos (W. Schmidt y W. Koppers, Vólker und Kulturen, «Der Mensch aller Zeiten» 1924).
En resumen, la ciencia actual confirma el origen de la f. en el sentido que aparece en las primeras páginas del Génesis (1,26 ss.; 2,18 ss.) y que sólo posteriormente se alteran a veces dichos caracteres en las civilizaciones denominadas «primarias». Así, pues, aun cuando la f. primitiva presenta formas diferentes a la f. actual, «no por ello la f. bilateral deja de ser una unidad absolutamente universal de la sociedad humana» (R. Lowie, Primitive Society, Londres 1920. Sobre el origen de la llamada «f. occidental», v. J. Tusquets, Revisión de la pedagogía familiar, Madrid 1958, 23-28). [rbts name=”cultura”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Familia
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de familia, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”familia”] [rtbs name=”parentesco”]
La Familia
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de la familia, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
Familia en Economía
En inglés: Family in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Familia en economía.
Introducción a: Familia en este contexto
En prácticamente todas las sociedades conocidas -incluidas las antiguas, las primitivas, las que están en vías de desarrollo y las desarrolladas- las familias han sido una fuerza importante en la producción y distribución de bienes y servicios. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Han sido especialmente importantes en la producción, el cuidado y el desarrollo de los niños, en la producción de alimentos, en la protección contra las enfermedades y otros peligros y en la garantía de la reputación de los miembros. Además, los padres han mostrado con frecuencia un grado de abnegación por los hijos y por los demás que es testimonio de la naturaleza heroica de hombres y mujeres. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Familia. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
[rtbs name=”economia-fundamental”] [rtbs name=”macroeconomia”] [rtbs name=”microeconomia”] [rtbs name=”economia-internacional”] [rtbs name=”finanzas-personales”] [rtbs name=”ciencia-economica”] [rtbs name=”pensamiento-economico”] [rtbs name=”principios-de-economia”] [rtbs name=”mercados-financieros”] [rtbs name=”historia-economica”] [rtbs name=”sistemas-economicos”] [rtbs name=”politicas-economicas”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Junto a estos fenómenos, hay que citar el transexualismo o cambio de sexo; el sujeto puede operar sobre una realidad tradicionalmente indisponible: el sexo a que se pertenece por naturaleza.
- Información sobre Familia procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre familia en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Traducción de Familia
Inglés: Family
Francés: Famille
Alemán: Familie
Italiano: Famiglia
Portugués: Família
Polaco: Rodzina
Tesauro de Familia
Asuntos Sociales > Familia
Asuntos Sociales > Familia > Familia
Asuntos Sociales > Demografía y población > Composición de la población > Hogar > Familia
Véase También
- Familia Política
- Derecho Civil
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Parentesco
- Filiación
- Relaciones Parentales
- Relaciones Paterno-filiales
- Derecho Privado
- Análisis económico
- Ciencia económica
- Previsión económica
- Previsión a medio plazo
- Previsión a corto plazo
- Previsión a largo plazo
- Prospectiva
- Economista
- Investigador en ciencias económicas
- Economista empresarial
- Analista económico
-
- Carga familiar
- Política familiar
- Parentesco
- Familia numerosa
- Familia monoparental
- Cabeza de familia
- Solidaridad familiar
- Familia recompuesta
- Parentesco de afinidad
- Conflicto generacional
- Sostén de la familia
- Familia nuclear
- Medio familiar
- El Estado de Bienestar
- Patriarcado
- Sexo
- Ley
- Estado
- Comportamiento sexual
- Condiciones Sociales
- Vida Social
- Costumbres Sociales
- Historia Social
- Niños privados de un ambiente familiar
- Asistencia familiar
- Planificación familiar
- Relaciones familiares
- Reunificación familiar
- Rastreo de familias
- Cuidados de los padres
- Orientación de los padres
- Responsabilidades de los padres
- Respeto por la familia
- Separación de los padres.
- Protección
- Protección a la familia
Bibliografía
- Información acerca de “Familia” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
- Información sobre Familia en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
BocAssINo, Le teorie evoluzionistiche sull’origine della tamiglia e i dati positivi della, etnologia, en Famiglia II, en Enciclopedia Cattolica, V, Vaticano 1950, 983-999; W. SCHMIDT, Familie, en Handwdrterbuch der Staatswissenschaften, 111, 4 ed. 1926 (el mejor trabajo etnológico, aunque un poco antiguo); VARIOS, V Semaine Internazionale d’Ethnologie religieuse, Luxemburgo 1929; París 1931; A. GEMELLI, L’origine della tamiglia, Milán 1921; W. KOPPERS, La famille chez les peuples primitifs. La famille dans les civilisations primaire et secondaires, «Les documents de la vie intellectuelle», die. 1929 y en. 1930.
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Engels, Federico, Origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado, México, Ediciones Frente Cultural, 1939; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 5a. edición, México, Porrúa, 1982; Leclerq, Jacques, La familia; 5a. edición, Barcelona, Ediciones Herder, 1967; Recaséns, Luis, Sociología, México, Porrúa, 1956; Ripert, Georges, El régimen democrático y el derecho civil moderno, traducción de José Ma. Cajica Jr., Puebla. Cajica, 1951.
J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho Natural, Madrid 1967, 598-642; ID, Ética general y aplicada, Madrid 1969, 253 ss.; F. J. SHEED, Sociedad y sensatez, Barcelona 1963, 99-151; M. DONCY, lntroduction á une connaissance de la famille, París 1946; G. MARCEL, Recherche de la famille, París 1949; e. ROLLAND, Signification de la famille, París 1950; 1. GOmÁ Y TOmÁs, La familia según el derecho natural y cristiano, 6 ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona 1952; W. ABEL, Die Land Familie, 1953; R. PRIGENT, Renouveau des idées sur la famille, París 1954; M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BRUGAROLA, Misión social de la familia, Bilbao 1960; L. RODRíGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, Filosofía de la familia, Madrid 1960; J. LECLERCQ, La familia, Barcelona 1961; R. SH. CAVAN, The family, Nueva York 1962; G. CATTANEI, Mito e realtá della famiglia, Génova 1971; J. J. KANE, Marriage and the family, 2 ed. Nueva York 1954; G (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B. GUZZETTI, Matrimonio e famiglia, 2 ed. Turín 1967; J. HOFFNER, Matrimonio y familia, 2 ed. Madrid 1966.▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
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