En el lenguaje cotidiano, una acción del cuerpo se llama “acto”: en el lenguaje jurídico, “acto” es más generalmente sinónimo de escritura.
Las escrituras se dividen en dos categorías distintas: las “auténticas”, que son redactadas por un funcionario o un agente ministerial, y las “privadas”, también conocidas como “sous seing privé”, que son redactadas por las propias partes o por un agente que no tiene ninguna de las cualidades anteriores. La conformidad de las escrituras privadas con sus copias está garantizada por la certificación. Cuando la escritura no es auténtica por falta de forma, es sin embargo válida como documento privado (véase más detalles). Existe en la trama de la vida jurídica diaria la presencia de una amplísima variedad de sucesos o acontecimientos que, naciendo al margen de cualquier decisión voluntaria de los propios hombres, influyen en el desarrollo de sus relaciones. El concepto jurídico de acto, que se refiere al modo de prueba, es de especial importancia en el derecho francés. En contra del derecho probatorio aplicable en algunos estados extranjeros, al menos en materia civil, la prueba literal tiene prioridad sobre la prueba testifical. No es posible probar más allá y en contra de la fe debida a los actos.