Causa o razón jurídica. Fundamento de un derecho o de una obligación. En términos generales, un “título” puede definirse como la cualidad que se atribuye a la fuente de un derecho o conjunto de derechos. Esta fuente puede adoptar la forma de una disposición legal o administrativa, o de un acuerdo o una sentencia. Aunque en el lenguaje cotidiano se tiende a confundir el título con el documento que constituye la prueba de su contenido, el derecho incluido en el título no se confunde con su prueba. Así, si bien el contrato de arrendamiento es un título, la ausencia de un documento escrito que acredite los derechos que confiere no significa que quien no tenga un documento escrito carezca de título: un arrendamiento verbal es un título, y la posesión, que es un hecho material, es un “título”. En derecho mercantil, la palabra “título” se utiliza para designar el documento escrito que consagra los derechos de los titulares de valores, ya sean acciones, títulos de inversión, títulos participativos u obligaciones emitidas por empresas. También es un documento acreditativo de la posesión de un bien y la justa causa de la tenencia. Nombre o razón social titular de una cuenta bancaria.