Competencia de los Tribunales Domésticos
Las competencias de los tribunales para prescribir medidas y ejecutar decisiones también están delimitadas por el derecho internacional público. Aunque el Derecho de la Unión regula ampliamente la competencia judicial a efectos del Derecho internacional privado, por ejemplo, mediante el Reglamento Bruselas I, el Reglamento Bruselas II bis o el Reglamento sobre alimentos (Reg 44/2001, Reg 2201/ 2003 y Reg 4/2009; competencia judicial (PIL)), el Derecho de la Unión distingue estrictamente entre la competencia judicial según el Derecho internacional privado y el Derecho internacional público; se considera que los principios de Derecho internacional público sobre competencia judicial tienen prioridad sobre las normas jurisdiccionales del Derecho internacional privado. En cuanto a la competencia de los tribunales nacionales para prescribir, la opinión predominante entiende la inmunidad del Estado no como una restricción absoluta sino relativa.