En relación con la privacidad, no debemos permitir que las dificultades obvias de forjar una concepción más transnacional de la privacidad nos impidan, desde el principio, adoptar un enfoque más amplio, audaz y unificado de la cuestión de cómo definir y proteger mejor los intereses de la privacidad. El mejor trabajo de derecho comparado puede ayudar a aportar definición y claridad no solo entre los sistemas jurídicos, sino también dentro de ellos. Un análisis jurídico comparativo, como mínimo, podría ayudarnos a entender las formas en que nuestra comprensión actual del concepto en los Estados Unidos logra -y también fracasa- salvaguardar el derecho a no ser molestado.
En resumen, un examen comparativo de la privacidad arrojará una luz importante sobre el significado y el alcance de la privacidad; tanto los puntos tangentes como los puntos de divergencia surgirán de la empresa. Para ser claros, no estoy sugiriendo que los Estados Unidos simplemente se queden atrás de otras naciones con respecto a la ley de privacidad, ya sea que la cuestión en cuestión se relacione con la ley de registro e incautación, la protección de datos o los derechos reproductivos. Sin embargo, quisiera afirmar que una cuidadosa consideración de cómo otras sociedades democráticas han abordado problemas comunes relacionados con la privacidad podría arrojar luz importante, y no obvia, sobre la mejor manera de abordar estas cuestiones, tanto en los Estados Unidos como en el resto del mundo.