▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Desapariciones

Este texto se ocupa de las desapariciones. En el contexto de los derechos del niño y el adolescente, hace referencia a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas como resultado de excesos por parte de las autoridades de policía o de seguridad o de organizaciones similares, a menudo mientras que tales personas se encuentran detenidas o en otras circunstancias que se detallan. La práctica de las desapariciones forzadas o involuntarias de personas apareció durante la Segunda Guerra Mundial con la Nacht und Nebel Erlass promulgada por Hitler, que regulaba la desaparición sistemática de los opositores de la Alemania nazi. En los años 1960-1970 esta práctica tomó una dimensión particular en las dictaduras militares latinoamericanas y, más recientemente, en muchas otras partes del mundo. Los Estados Partes de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, establece uno de estos artículos, podrán establecer circunstancias atenuantes para las personas que hayan participado en actos constitutivos de desaparición forzada cuando contribuyan a la reaparición con vida de la víctima o aporten información que permita esclarecer la desaparición forzada de una persona.

Barcelona Traction

Este texto se ocupa del famoso caso Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España. El Gobierno de Bélgica presentó en 1958 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la reparación de los daños causados a la Compañía de Tracción, Luz y Fuerza de Barcelona por actos de órganos del Estado español, pero en 1961 notificó el desistimiento. A una nueva demanda presentada en 1962 tras el fracaso de las nuevas negociaciones entre las partes, el demandado interpuso cuatro excepciones preliminares (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su sentencia del 24 de julio de 1964, el Tribunal rechazó (12 a 4) la primera objeción en el sentido de que la desestimación inhabilitaba a Bélgica para seguir con el procedimiento, e igualmente la segunda objeción de que el Tribunal carecía de jurisdicción, uniendo las restantes objeciones al fondo. La base de la objeción jurisdiccional planteada era que, aunque el Tratado de Conciliación belga-español de 19 de julio de 1927 (80 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 17) seguía en vigor, la obligación de someterse a la jurisdicción por una solicitud unilateral en virtud del artículo 17(4) del mismo había caducado porque el tribunal contemplado, la Corte Permanente de Justicia Internacional, había dejado de existir, y no fue revocada por el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia porque España no había sido parte de ésta en su primera entrada en vigor. El Tribunal (10 a 6) desestimó este argumento, así como la alegación subsidiaria de que, si el artículo 37 se aplicaba para revivir la obligación jurisdiccional, lo hacía sólo con respecto a las controversias surgidas después de la admisión de España en las Naciones Unidas. En el juicio sobre el fondo, el Tribunal procedió primero a examinar la tercera objeción preliminar española: que el Gobierno de Bélgica no estaba legitimado para proteger a la empresa, que estaba constituida y tenía su sede en Canadá, aunque la mayoría (88%) de los accionistas eran de nacionalidad belga. Esta objeción fue estimada (15 a 1), siendo la opinión expresada en la sentencia conjunta de la mayoría que no existían motivos para admitir ninguna excepción a la regla normal de que el derecho de protección pertenece exclusivamente al Estado en el que se ha constituido una sociedad, ya que la circunstancia de que la sociedad estuviera aquí en suspensión de pagos no ponía fin a su existencia y el derecho de Canadá a protegerla estaba reconocido y se había hecho valer de hecho de vez en cuando hasta cierto punto.

Tutela de la Posesión

La entrada sintetiza la disciplina procesal de la posesión, a través del encuadramiento de las acciones típicas dedicadas a ella y el reconocimiento de los pasos procesales fundamentales, que se basan en la asunción de la estructura bifásica del proceso posesorio. También se hará una breve referencia a la adquisición de la posesión, en el contexto de la adquisición de la herencia y otras circunstancias.

Derecho Telemático

Este texto se ocupa del derecho telemático, incluido el arbitraje telemático, en un contexto nacional e internacional. Examinamos el estado de la técnica del camino impermeable de la informatización de la justicia en algunos países, que vivieron un momento crucial durante el segundo decenio del siglo XXI. El uso de las tecnologías digitales y telemáticas, percibido durante mucho tiempo como una quimera por los operadores jurídicos, es ahora una realidad aplicativa para el proceso civil y está regulado por fuentes de diverso rango, que regulan las nuevas formas de comunicación entre la oficina judicial y los abogados, mediante el uso de herramientas informáticas.

Acción de Divorcio

Este texto se ocupa de acción de divorcio en el derecho civil (crisis matrimoniales). El procedimiento de divorcio a instancia unilateral consta de dos fases. La primera de ellas tiene lugar ante el presidente del tribunal que, tras oír a los cónyuges, intenta conciliarlos: si esto fracasa, el propio presidente dicta mediante auto las medidas provisionales y urgentes en interés de los cónyuges y de los hijos, nombra al juez de instrucción y fija la audiencia para su comparecencia y debate ante él. La fase del procedimiento ante el juez de instrucción sigue esencialmente las reglas del juicio ordinario de cognición, concluyendo con una medida en forma de sentencia y sujeta a las vías normales de recurso. El segundo tipo de procedimiento de divorcio, es decir, el relativo a la demanda conjunta, difiere considerablemente del relativo a la demanda unilateral, bien porque se desarrolla en su totalidad ante el tribunal como órgano colegiado (sin distinción entre la fase de presidencia y la fase ante el juez de instrucción), bien porque se desarrolla en sala, aunque concluye con una sentencia.

Proceso Laboral

Este texto se ocupa del proceso laboral, como proceso jurisdiccional para la solución de los litigios y conflictos laborales, nacido como especialidad del derecho procesal. En materia laboral, la necesidad de diferenciación de la tutela procesal, atribuible a la peculiar naturaleza de los derechos que se hacen valer y a la debilidad económica de una de las partes de la relación sustantiva (el trabajador), llevó al legislador a preparar un procedimiento especial de pleno derecho, caracterizado por una acentuada concentración de la actividad procesal y por unas incisivas facultades de investigación de oficio del juez, con vistas a la búsqueda de la plena constatación de los hechos y de la llamada verdad material. Con el paso del tiempo, el rito ha demostrado poseer una considerable fuerza expansiva, hasta el punto de elevarse, en los últimos tiempos, a la categoría de auténtico “modelo procesal”, aplicable en diferentes ámbitos y contextos, aunque neto de las disposiciones que denotan favorabilidad para el trabajador.

Recurso de Apelación Civil

Se examina la actual disciplina del recurso de casación civil con especial referencia a la nueva fisonomía que el legislador de los últimos años, en algunos países, ha pretendido dar a la sentencia de segunda instancia, acentuando su función de revisio prioris instantiae (respecto al tradicional carácter de novum iudicium, aún predominante hasta la reforma y la rapidez de tramitación, aunque a costa, en ocasiones, de atenuar su aptitud para constituir un juicio justo.

Prenda Sin Desplazamiento

Se analiza el tema de la prenda sin desplazamiento, tal y como se perfila en algunos ordenamientos jurídicos (como el artículo 1 del Decreto Ley nº 59 de 3.5.2016, convertido con modificaciones por la Ley nº 159 de 30.6.2016, en el derecho civil italiano), identificando los requisitos necesarios, acompañados de la disciplina jurídica concretamente predicable, para después escudriñar las cuestiones que más pueden alimentar el debate doctrinal y jurisprudencial. También se ha intentado dar cuenta de las primeras orientaciones de la doctrina, así como ofrecer una perspectiva comparativa con otros ordenamientos jurídicos, en los que esta institución ya está vigente desde hace tiempo. Como en Italia, en los Países Bajos, la prenda sin desplazamiento está expresamente prevista, pero su constitución está limitada por estrictas formalidades. En Francia, existe el nantissment sans dèposition, se sanciona la oponibilidad a terceros compradores de una prenda que ha sido “régulièrement publié”. En Inglaterra, existen en la actualidad una serie de prendas de valores no posesorios, como la hipoteca mobiliaria y la carga mobiliaria, utilizadas en su mayoría por personas físicas; el legislador inglés, de nuevo con el fin de proporcionar una mayor seguridad al acreedor, ha previsto en este sentido, a través del establecimiento de los registros mercantiles, una forma de publicidad de la que pueden beneficiarse los acreedores de las empresas, a las que se les permite así constituir tanto una garantía sobre algunos de sus activos (fixed charge ), como sobre sus créditos, o incluso sobre la totalidad de su patrimonio (floating charge). En Estados Unidos, la garantía real, que no implica la transferencia de la res a favor del acreedor, está muy extendida.

Acción Penal

Las características esenciales del proceso penal son objeto de un profundo estudio y crítica por parte de la doctrina y de la jurisprudencia, en razón de la conexión directa de la institución con los principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Constitucional, de proteger a la persona así como a la comunidad. Y del mismo modo, si por un lado el principio de la exclusividad de la acción penal del fiscal parece sacrosanto, por otro lado es indispensable identificar una forma adecuada de control que garantice su correcta y justa gestión para proteger, ciertamente, la obligatoriedad de la acción, pero al mismo tiempo también el derecho a la igualdad, en su acepción positiva pero también negativa. Por tanto, una forma de control que no prive al órgano judicial de su imprescindible poder discrecional, pero que al mismo tiempo prescinda de las presunciones propias de un sistema que es presagio de un peligroso automatismo. Queda la esperanza, por supuesto, de que las constantes elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales acaben conduciendo a un sistema normativo que satisfaga las necesidades comunes, respetando los principios y derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. La “tutela concreta” que implica el derecho de “acción” sería la potestad para solicitar a un tribunal el ejercicio de su función propiamente jurisdiccional, que no posee cualquier fin sino el específico de dirimir un litigio de naturaleza determinada.

Procedimiento de Apremio

Examinamos la estructura y función del procedimiento de apremio, regulado en varios países a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y configurado por el legislador como un procedimiento especial, alternativo al procedimiento cognitivo ordinario (que sigue existiendo para los mismos litigios), sólo para los litigios relativos a sumas de dinero, otros bienes fungibles o la entrega de bienes muebles concretos. El procedimiento se caracteriza por una doble fase: la primera, iniciada a iniciativa del acreedor y destinada a obtener, sin la intervención del deudor, un decreto judicial de requerimiento de cumplimiento; la segunda, eventualmente a iniciativa del demandado, de oposición al decreto, estructurada como un juicio ordinario de cognición, que conduce a una sentencia destinada a sustituir el requerimiento. Actuaciones propias del proceso de ejecución dirigidas a la realización de los bienes embargados, para hacer efectivos los derechos del acreedor.

Derechos Sociales en Europa

Derechos Sociales en Europa Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Visualización Jerárquica de Derecho Social Asuntos Sociales > Vida social > Política social Asuntos Sociales > Protección social > Seguridad social > Derecho de la seguridad social Derecho > … Leer más

Conflicto Constitucional

Este texto se ocupa de cómo regulan algunas constituciones los modos de resolución judicial de los litigios que surgen entre los poderes del Estado y cómo ha evolucionado el instrumento en la práctica. Conflicto Constitucional en general, es la controversia planteada entre el Estado y los entes territoriales autónomos (sean Estados confederados, comunidades, estados federados, etc).

Glosario de Justicia Criminal

Glosario de Justicia Criminal Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Glosario de Justicia Criminal Americana Demanda de 1983 Demanda civil interpuesta en virtud del Título 42, Sección 1983, del Código de los Estados Unidos contra cualquier persona que niegue … Leer más