En el contexto de un contrato de trabajo, el salario es la remuneración total o los beneficios proporcionados por un empresario a cada uno de sus empleados a cambio de sus servicios. Es la consideración necesaria para la relación laboral. El pago de los salarios no puede ser aleatorio y, por lo tanto, no se puede poner en participación. En la Unión Europea, los Estados miembros sólo pueden establecer excepciones a las disposiciones relativas a la duración del tiempo de trabajo en cumplimiento de los principios generales de protección de la seguridad y la salud del trabajador. Cualquier acuerdo sobre un número fijo de días debe estar previsto en un convenio colectivo cuyas estipulaciones garanticen el respeto de un horario de trabajo razonable, así como los períodos de descanso diarios y semanales. La modificación de la estructura de la retribución del trabajador justifica la extinción del contrato de trabajo en perjuicio del empresario. Del mismo modo, cuando el empresario decide suprimir el límite máximo del potencial de bonificación anual que puede percibir un trabajador, tal decisión constituye indiscutiblemente una modificación unilateral de su remuneración, que no puede efectuarse sin el acuerdo del trabajador, si el empresario no ha fijado los objetivos del trabajador, el incumplimiento de su obligación por parte del empresario justifica, por sí mismo, que el cese produzca los efectos de un despido sin causa real y grave. En caso de litigio sobre la existencia o el número de horas trabajadas, corresponde al trabajador presentar, en apoyo de su reclamación, información suficientemente precisa sobre las horas no pagadas que afirma haber trabajado, a fin de que el empresario, responsable del control de las horas trabajadas, pueda responder útilmente aportando su propia información. El juez forma su convicción teniendo en cuenta todos estos elementos a la luz de los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas.