En el ámbito del comercio mundial, la posición de larga data de la cláusula como piedra angular del comercio mundial (o global) se ve ahora desafiada por la proliferación en curso de zonas de libre comercio bilaterales y regionales. Sin embargo, más recientemente, ha surgido un nuevo ámbito de la cláusula: el de los acuerdos de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En vista de esta evolución, la Comisión de Derecho Internacional decidió una vez más centrar su labor en el significado y el efecto de la cláusula. El 1º de junio de 2007, la Comisión de Derecho Internacional estableció un grupo de trabajo de composición abierta, que recomendó que el tema de la cláusula de la nación más favorecida se incluyera en el programa de trabajo a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de la Comisión de Derecho Internacional con miras a preparar comentarios sobre las cláusulas modelo de la cláusula de la nación más favorecida elaboradas a partir de un examen de la práctica de los Estados y la jurisprudencia desde la conclusión de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional sobre el tema en 1978. La proliferación de disposiciones de trato de nación más favorecida en el ámbito de los acuerdos de inversión y, en particular, los diferentes enfoques adoptados por los diversos tribunales de inversión han creado nuevos problemas con respecto a las disposiciones de trato de nación más favorecida. Lo que es más importante, a falta de una interpretación clara y coherente de las disposiciones de trato de nación más favorecida, es posible que los Estados que conceden una cláusula de trato de nación más favorecida en un acuerdo de inversión no puedan determinar de manera fiable y por adelantado qué tipo de obligaciones están asumiendo. Así pues, la Comisión de Derecho Internacional podría proporcionar orientación autorizada para la interpretación coherente de las cláusulas de principio de trato nacional en los acuerdos de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A la vista de estos acontecimientos, parece que se puede afirmar que la conclusión de algún experto de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) sigue siendo cierta, en el sentido de que las naciones no parecen poder eludir el uso de la cláusula.