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Contrato de Transporte de Personas

Libro y texto

Introducción: Contrato de Transporte Concepto de Contrato de Transporte en el ámbito del comercio exterior y otros afines: El fletante, empresa naviera u operador se compromete a trasladar la carga del fletador de un punto a otro mediante el pago de un flete. Introducción: Contrato de […]

Contrato de Transporte de Mercancías

Libro y texto

Introducción: Contrato de Transporte Concepto de Contrato de Transporte en el ámbito del comercio exterior y otros afines: El fletante, empresa naviera u operador se compromete a trasladar la carga del fletador de un punto a otro mediante el pago de un flete. Introducción: Contrato de […]

Interpretación de los Contratos en Europa

Europa

El concepto de “interpretación de los contratos” tiene alcances divergentes en los distintos ordenamientos jurídicos europeos. En Inglaterra, por ejemplo, tiene un ámbito relativamente estrecho y no incluye ciertas situaciones que se calificarían de “interpretación” en muchas jurisdicciones civiles, como la llamada interpretación “supletoria” o “creativa” de los contratos (ergänzende Auslegung, interprétation créatrice o supplétive) y el problema que surge si las partes optan concurrentemente por emplear palabras en un sentido distintivo que no se corresponde con el literal (casos de falsa demonstratio o “denominación errónea”). El derecho inglés también ofrece soluciones para estos casos, pero utiliza doctrinas separadas y funcionalmente equivalentes (implicación de términos, rectificación por error común). En el Derecho privado europeo, las cuestiones de interpretación contractual afectan normalmente a los contratos entre personas físicas o jurídicas. Las normas del Derecho internacional público sobre la interpretación de los tratados entre Estados (parcialmente codificadas en los artículos 31 y siguientes de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), que en cierto modo se solapan, han caído en desuso en el Derecho de la UE, tras el reconocimiento de que la Unión Europea es un sistema jurídico sui generis y no el producto de un tratado ordinario.

Contrato a Favor de Tercero

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Este texto se ocupa de la formación del Contrato. La cuestión de si se debe basar el contrato en el modelo tradicional de formación mediante oferta y aceptación se plantea especialmente en el caso de la utilización de servicios públicos que permiten el acceso directo sin control. Los primeros códigos ni siquiera contenían normas sobre la formación de los contratos. El derecho italiano, español y austriaco incorporaron posteriormente el concepto de oferta y aceptación en sus codificaciones. En cambio, los Códigos civiles francés y belga siguen sin contener normas relativas a la formación de los contratos. También se examinará este tema en el Ante-Proyecto de Reforma de las Obligaciones del Código Civil Francés y su distinción del Código Civil de 1804, muy preciso sobre las condiciones de validez y los efectos del contrato.

Contrato de Transporte

Libro y texto

Introducción: Contrato de Transporte Concepto de Contrato de Transporte en el ámbito del comercio exterior y otros afines: El fletante, empresa naviera u operador se compromete a trasladar la carga del fletador de un punto a otro mediante el pago de un flete. Introducción: Contrato de […]

Contratos Ilícitos

comunicación, contabilidad,

Contratos Ilícitos Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los contratos ilícitos. Puede interesar también el contenido relativo a Acto Ilícito Internacional. Las constituciones delictivas Las constituciones delictivas (o constituciones criminales) existen en un gran número de empresas criminales diferentes, desde la Edad de … Leer más

Formación del Contrato

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Este texto se ocupa de la formación del Contrato. La cuestión de si se debe basar el contrato en el modelo tradicional de formación mediante oferta y aceptación se plantea especialmente en el caso de la utilización de servicios públicos que permiten el acceso directo sin control. Los primeros códigos ni siquiera contenían normas sobre la formación de los contratos. El derecho italiano, español y austriaco incorporaron posteriormente el concepto de oferta y aceptación en sus codificaciones. En cambio, los Códigos civiles francés y belga siguen sin contener normas relativas a la formación de los contratos. También se examinará este tema en el Ante-Proyecto de Reforma de las Obligaciones del Código Civil Francés y su distinción del Código Civil de 1804, muy preciso sobre las condiciones de validez y los efectos del contrato.

Contrato de Transporte Aéreo

Gobernanza del Espacio

Este texto se ocupa del contrato de Transporte Aéreo y su regulación, incluyendo el Reglamento Bruselas I (con la Sentencia de 9 de julio de 2009, asunto C-204/2008, Peter Redher contra Air Baltic Corporation y su interpretación del art. 5.1 del Reglamento) y el Convenio de Montreal. La entrada en vigor del Convenio de Montreal clarifica el régimen del tráfico aéreo internacional. A través de sus términos, se han reunido en un único instrumento los numerosos tratados y protocolos de derecho internacional, así como los reglamentos de derecho europeo. En este contexto, no es casualidad que el Convenio de Montreal comprenda muchos elementos de los convenios existentes. Algunos términos fueron adoptados en mayor o menor medida del Convenio de Varsovia original o del Protocolo de La Haya. Otras disposiciones se han tomado del Protocolo de Ciudad de Guatemala, de los Protocolos de Montreal y del Acuerdo Intertransportista que fue aplicado por la industria aeronáutica. La fuerza del Convenio reside sin duda en la unificación de todas estas disposiciones en un único Convenio, proporcionando por fin seguridad jurídica y claridad legal a todas las partes implicadas en un contrato de transporte aéreo.

Calificación del Contrato

comunicación, contabilidad,

Calificación del Contrato Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Calificación del Contrato en el Derecho francés Calificación del Contrato en el Derecho Civil francés En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, la … Leer más

Elementos del Contrato

Este texto se ocupa de los “Elementos del Contrato”. Un tercero beneficiario de un contrato tiene derecho legal a los beneficios resultantes del contrato sólo si las partes contratantes tienen la intención de beneficiar al tercero. Un beneficiario incidental es aquel que puede beneficiarse como consecuencia indirecta de un contrato, aunque esa no haya sido la intención de las partes contratantes. Una parte incidental no tiene derechos en el contrato. Una cesión se produce cuando una parte de un contrato transfiere sus derechos en virtud del contrato a un tercero y permite que éste reciba los beneficios del contrato. Una delegación de funciones obliga a un tercero a llevar a cabo las tareas y prestaciones en los términos del contrato, siempre que no impliquen habilidades o capacidades únicas. Un tribunal puede ceder los derechos y obligaciones de un contrato cuando una de las partes contratantes fallece o se declara en quiebra.

Contratos

Derecho de los contratos en el Derecho Inglés La definición más celebre fue la de Pollock, de 1876: A contract is a promise or set of promises that the law Will enforce”. Rudden, en 1989, lo define así: “something which changes legal relations and creates, alters, or ends, an obligation.” […]

Contrato

El contrato es una figura que define el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos. En Roma (ver Derecho romano) ya existía un numerus clausus de contractus, pero no una categoría general de contrato, y los demás acuerdos eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia […]

Publicidad de Medicamentos

Religión y cultura

Este texto ofrece una breve historia económica de las prohibiciones de publicidad y utiliza el marco básico contenido en la decisión judicial de Central Hudson. En la primera sección se analizan los aspectos económicos de la publicidad y se abordan los efectos económicos que cabría esperar de las normativas que prohíben o restringen la publicidad. Aplicando la prueba de Central Hudson, la segunda sección revisa la historia y las pruebas empíricas de las prohibiciones de la publicidad de las bebidas alcohólicas. En la tercera sección se revisan las prohibiciones de la publicidad de cigarrillos y se analizan las competencias normativas que residen en la Comisión Federal de Comercio como principal organismo gubernamental con autoridad para regular las afirmaciones publicitarias desleales o engañosas. La Primera Enmienda de la constitución americana protege la expresión comercial, aunque el grado de protección otorgado es menor que el de la expresión política. La jurisprudencia sobre la expresión comercial ha cambiado profundamente desde que el Congreso americano aprobó una prohibición total de la publicidad de cigarrillos en la radio en 1971. Los tribunales han reconocido la necesidad vital de que los consumidores estén informados sobre las condiciones del mercado, un entorno que favorece el funcionamiento de los mercados competitivos. La prueba de Central Hudson exige a los tribunales y a los organismos que equilibren los beneficios y los costes de la censura. El tercer punto de la prueba exige que la censura promueva directa y materialmente un objetivo sustancial. En este texto se ha analizado la dificultad de establecer un efecto material de las prohibiciones limitadas y generales de los anuncios de alcohol y cigarrillos.

Proceso sobre Competencia Desleal

Edificios públicos, bibliotecas,

En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre el proceso sobre competencia desleal examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes: Concepto del proceso […]

Competencia Desleal en el Comercio

comercio internacional

También se examina la posición de la Iglesia Católica Romana en relación con la competencia desleal en el comercio. Desde una perspectiva europea, la “competencia desleal” no existe como un concepto unitario y claramente definido. Sin embargo, a pesar de todas las diferencias en cuanto a su alcance y caracterización, todos los Estados miembros europeos han desarrollado instrumentos basados en el principio de equidad para controlar las actividades comerciales. Una característica común de todos estos mecanismos es la condición de que las actividades o prácticas reguladas deben ser de naturaleza comercial. Así, el derecho de la competencia desleal regula el comportamiento del mercado. Más allá de este punto de partida común, difícilmente puede lograrse una delimitación clara de la competencia desleal con respecto a otros campos del derecho, así como una identificación común de los objetivos del derecho de la competencia desleal, dada la gran variedad de estatutos y jurisprudencia en los Estados miembros (véase además competencia desleal (principios básicos)). En particular, la mera referencia terminológica a los conceptos de “prácticas comerciales honestas” (véase el Art 10bis del Convenio de París), “prácticas comerciales desleales” (Dir 2005/29). Pueden identificarse algunos principios comunes esenciales en todos los Estados miembros. Así, la prohibición de las prácticas comerciales engañosas y de ciertas prácticas comerciales agresivas constituye efectivamente un ámbito básico común de la competencia desleal, ya que mientras tanto forma parte del acervo comunitario en materia de protección de los consumidores (competencia desleal (principios básicos); prácticas comerciales, engañosas; prácticas comerciales, agresivas). Más allá de este ámbito básico, el nivel de protección y el alcance de la legislación sobre competencia desleal difieren considerablemente en toda la Comunidad. Naturalmente, estas diferencias en el derecho sustantivo de la competencia desleal pueden dar lugar a obstáculos al comercio interestatal como “medidas de efecto equivalente”.