Medidas Provisionales
Entre las formas de procedimientos acelerados, las medidas provisionales pueden distinguirse por ser “provisionales” de varias maneras. Las medidas provisionales son provisionales desde una perspectiva procesal, ya que preservan una decisión definitiva y concluyente para el procedimiento sobre el fondo, haciendo al solicitante responsable de cualquier daño causado por medidas provisionales que posteriormente sean revocadas o caduquen debido a cualquier acto u omisión del solicitante o que se consideren injustificadas por una decisión posterior sobre el fondo. Las medidas provisionales son provisionales desde una perspectiva reparadora ya que, en principio (a excepción de las medidas anticipatorias (véase la clasificación, más adelante)), no prejuzgarán ni se adelantarán a la decisión sobre el fondo del asunto, sino que únicamente preservarán la eficacia de la reparación mediante sentencia firme al conceder una protección provisional adecuada que, en principio, no alcanza a las reparaciones que podrían obtenerse como resultado de una decisión sobre el fondo. Por último, las medidas provisionales pueden ser provisionales desde el punto de vista probatorio, ya que la necesidad de dictar una resolución rápida puede obligar al tribunal a decidir únicamente sobre la base de las pruebas fácilmente disponibles, dejando la evaluación completa del caso para el procedimiento sobre el fondo. La finalidad de las medidas provisionales es preservar la eficacia de la reparación mediante sentencia firme y, por tanto, la eficacia del derecho sustantivo subyacente.