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Soberanía Popular

Soberanía Popular es un principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. La soberanía popular es un principio democrático fundamental según el cual el poder supremo (= soberanía) en el Estado emana del pueblo. La soberanía del pueblo está anclada en la Constitución de cada país y se expresa en el hecho de que el propio pueblo determina su gobierno, sus legisladores y sus jueces directa o indirectamente a través de las elecciones.

Ratificación de Tratados

Este texto se ocupa de la Ratificación de Tratados. Una vez firmado el tratado, cada Estado lo tramitará según sus propios procedimientos nacionales. En los Países Bajos, se requiere la aprobación parlamentaria. Una vez concedida la aprobación con arreglo a los procedimientos internos de un Estado, éste notificará a las demás partes que consienten en quedar obligadas por el tratado. Esto se llama ratificación. A partir de ese momento, el tratado es oficialmente vinculante para el Estado.

Agencia

La agencia es un ente de Derecho Público que se rige por su normativa específica. No obstante, en el desarrollo de las funciones de gestión, inspección y recabación, y demás funciones públicas que se le atribuyen, según la normativa de cada país, se regirá por normas más generales. Este texto también
diagnostica las dificultades inherentes a las concepciones convencionales de la agencia e identifica los problemas que plantean para la política democrática; asimismo, se expone una explicación alternativa, no soberana, de la agencia, mostrando cómo la agencia está distribuida social y materialmente y, por lo tanto, no es reducible a la elección intencional y al control sobre la acción; la tercera parte examina brevemente las implicaciones emancipadoras de entender la agencia en términos no soberanos. En el ejercicio de la agencia dependemos de la forma en que nuestras iniciativas interactúan con las dinámicas del mundo material y social que nunca podremos dominar del todo. Además de eludir nuestro control, la agencia también supera regularmente nuestras intenciones porque es un fenómeno distribuido que surge a través de intercambios intersubjetivos e intercorporales. La agencia es más que una mera causalidad porque implica una actividad que responde a las normas. Nos sitúa en relaciones especiales de responsabilidad, y da lugar a un sentido de posibilidad que tiene un potencial liberador único para la política. Sin embargo, aunque los agentes son distintivos en este sentido, este carácter distintivo no es lo mismo que la superioridad. Los agentes no son la medida de todas las cosas; somos tipos particulares de cosas con nuestro propio tipo de valor y dignidad, que no es el único tipo de valor y dignidad. Además, aunque la agencia no sea soberana, es robusta y está llena de vida. Sus fuentes se encuentran en las iniciativas de los individuos, las comunidades de afirmación que sostienen la asunción social y las vitalidades del mundo material.

Historia de la Soberanía

El término soberano tiene su origen en la palabra latina ‘supro’ o ‘superanus’ en la época medieval. Fue utilizado por primera vez a principios del francés como ‘sovrains’ y apareció más adelante como ‘soverain’, y en italiano como ‘sovrano’. Las diferentes concepciones del concepto polisémico de soberanía, sus concepciones predominantes, aunque a veces contradictorias, son en realidad el resultado de tensiones y contingencias históricas.

Contratación Pública

Contratación Pública en el Derecho Español Contratación Pública a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Contratación Pública se define como: (V contratos administrativos) Más sobre Contratación Pública

Carrera Armamentista en el Marco de las Alianzas Militares

Debido a que el punto muerto (o bloqueo de la situación) ofrece tan pocas oportunidades para la generación de una solución cooperativa, y debido a que tal preferencia por la deserción parece hacer inevitable la guerra, ha habido una tendencia persistente por parte de los científicos sociales a dar a entender que es descriptiva de no más de un puñado de casos desviados (por ejemplo, la Alemania de Hitler). La importancia de poder vincular diferentes sistemas de armas y diferentes dimensiones del mismo sistema, e introducir dimensiones no relacionadas con las armas, como el territorio y el comercio, también queda demostrada por el destino de las conversaciones de desarme en las que las partes negociadoras no tuvieron estas opciones a su disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En la primera conferencia de La Haya de 1899, el programa se elaboró de manera que se separaron cuidadosamente las conversaciones sobre limitación de armas de los debates sobre cualquier otra cuestión; los representantes eran principalmente expertos militares que no tenían ni la autoridad ni la experiencia para introducir cuestiones políticas, económicas o territoriales.

Derecho Internacional Publico

Derecho Internacional Público El Derecho Internacional Público opera como límite a la competencia normativa del legislador nacional. En primer lugar, la normativa mundial (o global) y regional sobre Derechos Humanos es esencial en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales de las […]

Soberanía

La soberanía es un concepto legal abstracto que también tiene, hoy en día, algunas implicaciones no legales (políticas, sociales y económicas). En términos estrictamente legales, denota el poder o autoridad suprema en el estado: la fuente última de legalidad. En términos de derecho […]

Personas del Derecho Internacional Público

Los Estados han sido durante mucho tiempo, y siguen siendo, los principales actores en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma). Como tales, el derecho internacional consuetudinario les reconoce ciertos derechos y deberes internacionales y la capacidad de actuar internacionalmente: tienen personalidad jurídica. Una persona jurídica internacional tiene la capacidad de celebrar acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) vinculantes y de presentar demandas ante los tribunales internacionales y nacionales para hacer valer los derechos otorgados por el derecho internacional. A la inversa, están sujetas a las obligaciones impuestas por el derecho internacional. La función del derecho internacional público no puede entenderse sin tener en cuenta el marco social en que este derecho se origina y se aplica. Es en el ámbito de la sociedad internacional donde se configuran los grupos humanos organizados.

Derecho Parlamentario

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Parlamentario significa o hacen referencia al conjunto de normas que determinan la organización y funcionamiento de las Cámaras parlamentarias. Estas normas pueden contenerse en prácticas observadas consuetudinariamente por el Parlamento o […]

Derecho Administrativo

Derecho administrativo, rama del Derecho público que tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos. En los Estados modernos tanto la administración como […]

Personas Jurídicas Eclesiásticas

Personas Jurídicas Eclesiásticas (aspectos del Derecho Publico) En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Personas jurídicas eclesiásticas (aspectos del derecho publico). Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en […]

Supremacía Parlamentaria

La doctrina de la supremacía parlamentaria se denomina a menudo soberanía parlamentaria. La soberanía puede definirse para los propósitos presentes como la posesión de poder legal ilimitado dentro de una comunidad, aunque el término se usa a veces simplemente para significar la autoridad legal más alta, por ejemplo el jefe de estado. La soberanía también significa la independencia de un estado en el derecho internacional. Estos significados no están necesariamente relacionados. Un estado puede ser un estado soberano internacionalmente pero sin un único soberano interno. No hay ninguna razón lógica por la que deba haber un único soberano dentro de un Estado con poderes ilimitados, aunque la justificación hobbesiana del Estado, la de mantener el orden, apunta a la ventaja práctica de una autoridad final dentro de cualquier comunidad. Algunas teorías de la ley explican un sistema legal como una jerarquía trazable a un único principio último o ‘grundnorm’ (según la obra de Kelsen de 1961). Por ejemplo, en el caso de los EE.UU., “la Constitución de 1788 debe ser obedecida” podría ser considerada como la 2grundnorm”. Por lo tanto, una revolución produce un cambio en la grundnorm. Algunos enfoques consideran que la validez de la grundnorm se basa en una actitud social de obediencia a un hipotético primer principio. En el caso del Reino Unido, la ausencia de un evento de nacimiento constitucional definitivo hace que esto sea especulativo. La grundnorm podría ser, por ejemplo, que ‘la voluntad de los revolucionarios de 1688 será obedecida’ o podría estar basada en la ley común (el derecho común). En algunos estados, ideas como la transmisión por parte de una deidad o la supuesta voluntad del pueblo pretenden distinguir entre las grundnorms válidas y las inválidas.

Fuentes del Derecho Internacional Público

El problema de las fuentes del Derecho Internacional se presenta muy confuso porque a las dificultades que el mismo plantea, se añade la falta de un texto que lo señale taxativamente (a diferencia de un código civil doméstico, por ejemplo). La determinación o localización de la norma específica de derecho internacional que se aplicaría a una determinada controversia entre dos países constituye una dificultad común experimentada por estudiantes, abogados y otros profesionales, y jueces. A nivel internacional, la falta de un código legal unificado, de una constitución, de una autoridad legislativa central y de estructuras judiciales con jurisdicción obligatoria hace que esta excursión sea mucho más desalentadora para los buscadores internacionales de la ley pertinente que para sus contrapartes nacionales. En un mundo ideal, tendríamos un código de derecho internacional que especificaría todas las reglas (y excepciones) existentes y varias interpretaciones nacionales. El modo de búsqueda y descubrimiento se movería entonces en paralelo con el de los abogados y jueces nacionales. Lamentablemente, todavía no existe un código de este tipo, a pesar de los numerosos intentos privados, a menudo de gran valor, de compilar códigos para diversos subcampos o sobre temas específicos y a pesar de los encomiables esfuerzos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.