Este texto se ocupa del feminismo global y, en un aspecto más concreto, de la situación de los movimientos feministas transnacionales. El documento de trabajo de la CSW de 1973 abogaba por una convención única y exhaustiva que obligara legalmente a los Estados a eliminar las leyes discriminatorias, así como la discriminación de hecho. El Plan de Acción Mundial acordado en la Primera Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, celebrada en México en 1975, dio alta prioridad a la adopción de la CEDAW. La elaboración de la convención se basó en los estudios, conocimientos y teorías feministas contemporáneos del Norte y del Sur (en las áreas de la vida política y pública, la educación, el empleo, la salud, las mujeres rurales, el derecho, el matrimonio y la vida familiar, etc.) para establecer normas legales normativas y para establecer estándares legales normativos para la igualdad que son de naturaleza sustantiva, atribuyendo el mismo valor a las mujeres y a los hombres, proporcionar una definición única de ‘discriminación’, reconociendo el patrón de género de las vidas de las mujeres y de los hombres que desfavorece a las mujeres, y encomendar a los Estados la responsabilidad de tomar medidas positivas para redistribuir los recursos, el poder y las oportunidades para permitir a las mujeres superar los efectos de la discriminación pasada.