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Características del Multiculturalismo

El multiculturalismo suele desarrollarse según una de las dos teorías: la del “crisol” o la de la “ensaladera”, como se puede ver en esta plataforma digital.

Características del Derecho Natural

La ley natural es una teoría filosófica y ética que afirma que los seres humanos tienen valores inherentes como las normas morales, la racionalidad y la conciencia, que les permiten tomar decisiones racionales. También desarrolla el sentido de lo correcto-incorrecto y de lo bueno-malo basándose en las elecciones y el comportamiento individuales. Se examina en especial la teoría jurídica del derecho natural. Según la teoría jurídica del derecho natural, la autoridad de las normas jurídicas deriva necesariamente, al menos en parte, de consideraciones que tienen que ver con el mérito moral de esas normas. Existen diferentes tipos de teorías jurídicas de derecho natural, que difieren entre sí en cuanto al papel que desempeña la moralidad en la determinación de la autoridad de las normas jurídicas. La jurisprudencia conceptual de John Austin proporciona un conjunto de condiciones necesarias y suficientes para la existencia del derecho que distingue al derecho del no derecho en todo el mundo posible. La teoría clásica del derecho natural, como la teoría de Tomás de Aquino, se centra en la superposición entre la moral del derecho natural y las teorías jurídicas. Del mismo modo, el neonaturalismo de John Finnis es un desarrollo de la teoría clásica del derecho natural. En contraste, el naturalismo procesal de Lon L. Fuller es un rechazo de la idea conceptual naturalista de que hay restricciones morales sustantivas necesarias en el contenido de la ley. Por último, la teoría de Ronald Dworkin es una respuesta y una crítica al positivismo jurídico. Todas estas teorías se adhieren a uno o más principios básicos de la teoría jurídica del derecho natural y son importantes para su desarrollo e influencia.

Capitulaciones

Capitulaciones en el imperio otomano Capitulaciones en el imperio otomano en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Capitulaciones en el imperio otomano) Concepto y Caracteres de Capitulaciones Definición y […]

Yacimiento de Mineral

Visualización Jerárquica de Yacimiento de mineral Energía > Industrias carbonera y minera > Industria minera
Yacimiento de mineral Concepto de Yacimiento de mineral Véase la definición de Yacimiento de mineral en el diccionario. Características de Yacimiento de mineral [rtbs […]

Estructura Ocupacional de la Población

Este texto se ocupa de la estructura ocupacional de la población. ¿Qué es y cómo se explica la estructura ocupacional de la población? La estructura ocupacional se refiere a la distribución de la población según los diferentes tipos de ocupaciones, y que varía según los países. La mayoría de las ocupaciones se clasifican en tres categorías: primaria, secundaria y terciaria. En todos los países la población trabajadora se dedica a actividades primarias, secundarias, terciarias y cuaternarias para su subsistencia.

Legítima Defensa Preventiva en Derecho Internacional

La Legítima Defensa Preventiva en el Derecho Internacional Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: Puede interesar asimismo la información acerca de la Guerra en el Derecho Internacional. El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San … Leer más

Derechos de la Mujer

Derecho al voto de la mujer: Los derechos de la mujer Con la extensión generalizada del voto femenino, el movimiento para los derechos de la mujer ha ampliado sus objetivos durante el siglo XX. Entre las reivindicaciones por las que grupos feministas luchan hoy en día en algunos países se […]

Clases de Tratados

Clases o Tipos de Tratados Categorías de Tratados. Sumario Los Tratados se pueden clasificar en diferentes categorías. Un tratado bilateral entre dos países. Un tratado multinacional se hace entre más de dos países. Un tratado (o una convención) pueden imponer obligaciones legales para las […]

Conflictos sobre Pesca

Conflictos sobre Pesca Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: puede ser de interés la entrada sobre Derecho de Pesca. Conflictos sobre Pesca en la OMC el sistema de solución de diferencias de la OMC se encuentra entre los mecanismos adjudicativos … Leer más

Pacto de la Sociedad de Naciones

El presente texto se refiere al Pacto de la Sociedad de las Naciones y a las formas particulares que adoptan las restricciones al recurso a la fuerza que figuran en ese instrumento. El Pacto es insatisfactorio en algunos aspectos desde el punto de vista jurídico. El término más desafortunado empleado en el Pacto era “recurso a la guerra” en los artículos 12 y 16. El artículo 10 del Pacto contenía el compromiso de los miembros de respetar y preservar, frente a las agresiones externas, la integridad territorial y la independencia política existente de todos los miembros de la Liga. La práctica de la Liga invita a hacer dos comentarios pertinentes a este artículo. En primer lugar, la actitud de los miembros del Consejo y de la Asamblea durante los debates sobre la crisis de Manchuria sugeriría que no aceptaban la opinión de que el artículo 10 solo se violaba si el Estado atacante formalmente anexaba territorio. En segundo lugar, la referencia al artículo no era del todo constante. Los artículos 11 a 17 se referían principalmente a los mecanismos, ya sea para llegar a un arreglo pacífico o para imponer sanciones. En contraste, el Artículo 10 establecía un principio general de que la agresión era ilegal

Monismo

Los monistas, en derecho internacional, aceptan que los sistemas jurídicos internos e internacionales forman una unidad. Tanto las normas jurídicas nacionales como las normas internacionales que un Estado ha aceptado, por ejemplo a través de un tratado, determinan si las acciones son legales o ilegales. En la mayoría de los llamados Estados “monistas”, se hace una distinción entre el derecho internacional en forma de tratados y otro derecho internacional, por ejemplo, el derecho internacional consuetudinario o el jus cogens; por lo tanto, dichos Estados pueden ser parcialmente monistas y parcialmente dualistas. En un Estado puramente monista, el derecho internacional no necesita traducirse en derecho nacional. Simplemente se incorpora y surte efecto automáticamente en las leyes nacionales o nacionales. El acto de ratificar un tratado internacional incorpora inmediatamente la ley en la legislación nacional; y el derecho internacional consuetudinario también es tratado como parte de la legislación nacional. El derecho internacional puede ser aplicado directamente por un juez nacional y puede ser invocado directamente por los ciudadanos, como si fuera derecho nacional. Un juez puede declarar inválida una norma nacional si contradice las normas internacionales porque, en algunos Estados, las normas internacionales tienen prioridad. En otros Estados, como en Alemania, los tratados tienen el mismo efecto que la legislación, y por el principio de derogación Lex posterior a priori (“La ley posterior elimina la anterior”), solo tienen precedencia sobre la legislación nacional promulgada antes de su ratificación.

En su forma más pura, el monismo dicta que la ley nacional que contradice el derecho internacional es nula y sin valor, incluso si es posterior al derecho internacional, e incluso si es de naturaleza constitucional. Desde el punto de vista de los derechos humanos, por ejemplo, esto tiene algunas ventajas. Por ejemplo, un país ha aceptado un tratado de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero algunas de sus leyes nacionales limitan la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). Un ciudadano de ese país, que está siendo procesado por su estado por violar esta ley nacional, puede invocar el tratado de derechos humanos en un tribunal nacional y puede pedir al juez que aplique este tratado y que decida que la ley nacional es inválida. No tienen que esperar a que la legislación nacional traduzca el derecho internacional.

Historia de los Papas

Según la fe católica el papado fue instituido por Jesucristo, y los papas son sucesores del apóstol Pedro en el episcopado romano y en el primado que va anejo al mismo. Debe tenerse por históricamente cierto que Pedro trabajó durante algún tiempo con autoridad apostólica en Roma. Esta evolución del papado desde la modesta forma primitiva del oficio de Pedro hasta el despliegue de la forma actual se realizó entre notables vacilaciones y resistencias de dentro y de fuera, en medio de la tensión, fundada en la esencia misma de la Iglesia, entre las tendencias episcopales y federalistas y las papales y centralistas. El estilo personal del Papa Francisco, humilde y sin ostentación, que rechaza muchos de los adornos tradicionales del oficio, le ha ganado una gran popularidad entre los católicos de todo el mundo.