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Indemnización por Despido

actividad económica, bancos y dinero

Visualización Jerárquica de Indemnización por despido Trabajo y Empleo > Empleo > Cese de empleo > Despido
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Indemnización Indemnización por despido Concepto de Indemnización por despido Véase la definición de Indemnización por […]

Indemnización

La indemnización es una suma de dinero que se paga a una persona que ha sufrido un daño o perjuicio, para que con ella quede indemne o, al menos, compensada de la pérdida producida. Si se trata de un daño material, el Derecho intenta siempre la reparación en forma específica: así, el daño […]

Despidos Colectivos en Europa

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Despidos Colectivos y Precios de Transferencia Véase más sobre precios de transferencia en la entrada correspondiente. La sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Social Nº 169/2014 sobre la nulidad de despido nos ofrece una aproximación distinta a los precios de transferencia. […]

Despido Colectivo

Los despidos colectivos pueden tener su origen en diversas causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción, fuerza mayor, extinción de la relación laboral, etc. Despido de un grupo o de la totalidad de los trabajadores de una empresa. Es una forma de despido típica de empresas o sectores de producción sometidos a procesos de reconversión industrial o reestructuración.

Despido Improcedente

comunicación, contabilidad,

Este texto se ocupa del despido improcedente en materia de empleo y relaciones laborales, como despido que carece de causa o de causa justificada, o que no se ajusta a los requisitos de forma y procedimiento. Da derecho al trabajador a recibir los salarios devengados hasta la fecha de la sentencia (salarios de tramitación), salvo en algunas circunstancias, y a la readmisión o indemnización compensatoria (indemnización de despido), opción que corresponde al empleador salvo que el despido afecte a representantes de los trabajadores. Su opuesto es el despido procedente, realizado correctamente y fundado en justa causa.

Despido Libre

Carta, ética y moral

Noción de Despido Libre en el Contexto del Mercado de Trabajo En relación a las relaciones laborales españolas, despido libre ha sido definido [1] de la siguiente forma: Norma del derecho civil norteamericano mediante la cual una empresa hace valer su derecho de terminar la relación […]

Despido Nulo

Noción de Despido Nulo En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de despido nulo, la siguiente definición: Despido declarado discriminatorio o lesivo de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (libertad […]

Despido Causal

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

Noción de Despido Causal/despido Libre En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de despido causal/despido libre, la siguiente definición: Clasificación básica de los regímenes jurídicos del despido, que tiene una presencia […]

Seguridad en el Empleo

Este texto se ocupa de la seguridad en el empleo, en el contexto de las políticas públicas laborales y financieras. La seguridad del empleo macroeconómica se refiere a la disponibilidad de oportunidades de empleo en la economía en su conjunto y podría definirse como la probabilidad de que un trabajador permanezca en su empleo o encuentre otro mientras desee participar en la población activa. El grado de seguridad del empleo macroeconómico depende principalmente del estado general de la economía y está influido por las políticas macroeconómicas y sólo muy indirectamente por la legislación laboral. La seguridad en el empleo microeconómica se refiere a la probabilidad del trabajador de no ser despedido injusta o arbitrariamente por el Empleador y, por tanto, se refiere a una relación laboral continuada con una empresa concreta (más que a un puesto de trabajo concreto dentro de esa empresa). A diferencia de la “seguridad en el empleo”, la seguridad en el empleo microeconómica puede implicar (y, de hecho, a menudo depende de) la posibilidad de reasignaciones internas del puesto de trabajo, así como de cambios en las tareas, las condiciones de trabajo y la remuneración. Es evidente que estas diferentes dimensiones de la seguridad del empleo están estrechamente interrelacionadas y son muy interdependientes. Parece que hay muchos casos en los que las intervenciones de terceros, y la legislación sobre el despido en particular, al mitigar el riesgo de fracaso del mercado, pueden efectivamente fomentar la contratación eficiente entre las empresas y los trabajadores y, por tanto, mejorar, en lugar de impedir, la eficiencia general del mercado laboral. En el contexto actual, esto implica que los costes económicos directos impuestos por la legislación sobre el despido, en los que se ha centrado el debate actual sobre las políticas de seguridad en el empleo, deben sopesarse cuidadosamente frente a los costes alternativos de la contratación meramente privada y -si esta última fracasa- los costes de bienestar socioeconómico de las inversiones perdidas.

Ayuda a la Recolocación

Este texto se ocupa de la ayuda o subsidio a la recolocación y su normativa, en el contexto del empleo, el despido, la remuneración del personal, la administración del personal, la carrera profesional, el cambio de destino y la política de empleo. En este texto se examina la evolución normativa del contrato de recolocación y de la normativa de indemnización por recolocación. Se trata de una innovadora política activa de empleo; por ejemplo, fue introducida en el ordenamiento jurídico italiano y regulada por el Decreto Legislativo nº 150/2015, de 14.9.2016, por el que se desarrolla la Ley nº 183 de 10.12.2014, denominada Ley de Empleo, en el marco de la reforma de los servicios de empleo.

Despido por Causas Económicas

Este texto se ocupa del despido por causas económicas. La mera negativa del trabajador a una modificación de su contrato de trabajo no constituye una causa real y grave de despido; la negativa del trabajador a una modificación de su contrato de trabajo, propuesta por el empresario por un motivo no inherente a la persona del trabajador, constituye un despido por causas económicas. Aparte de los casos en los que se pronuncie de forma individual y por motivos disciplinarios, el despido puede ser colectivo y basarse en motivos económicos. Para validar el acuerdo colectivo sobre una terminación contractual colectiva, la autoridad administrativa competente es el director regional de empresas, competencia, consumo, trabajo y empleo del establecimiento en cuestión. Se establece las nuevas normas relativas al procedimiento de reclasificación interna en el territorio nacional en caso de despido por causas económicas. En cuanto al despido económico, la causa económica de dicho despido se evalúa a nivel de la empresa o, si forma parte de un grupo, a nivel del sector de actividad del grupo en el que opera. La causa económica de un despido se evalúa a nivel de la empresa o, si forma parte de un grupo, a nivel del sector de actividad del grupo en el que opera. Corresponde al empresario demostrar, en el ámbito correspondiente, la realidad y la gravedad del motivo alegado. La especialización de una empresa dentro del grupo no es suficiente para excluir su adscripción al mismo sector de actividad, dentro del cual deben evaluarse las dificultades económicas (véase más detalles).

Responsabilidad

La responsabilidad es la situación en la que una persona está obligada por una ley o un reglamento administrativo a pagar una contribución financiera a un fondo público. En el derecho de la seguridad social, la responsabilidad es la relación obligatoria entre las personas que reciben una remuneración en virtud de un contrato de trabajo y el sistema de seguridad social. Esta situación, que es una cuestión de orden público, les obliga a estar inscritos en el sistema de seguridad social establecido por el Estado. La existencia de una relación laboral depende de las condiciones de hecho en las que se desarrolla la actividad del interesado. La responsabilidad subjetiva nació y se desarrolló en la era agraria. Entonces, era posible imponer la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa y el dolo, los únicos factores capaces de atribuir responsabilidad. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la culpa, ya que era mínimo y tolerado como un designio de Dios o del azar. La sociedad agraria no ofrecía problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los daños que cubría correspondía a los que realmente se causaban. La aparición de la máquina a vapor abre paso a la era industrial. La responsabilidad, ahora, no se extiende solo a los actos propios, sino también por los actos de aquellos por los cuales respondemos e incluso por las cosas que están bajo nuestro cuidado. El acento de la responsabilidad se pone sobre las cosas que detentamos. Nace entonces la teoría del riesgo (…), y con ella aparece la responsabilidad objetiva, al margen de la culpa y el dolo. La responsabilidad se concibe, ahora, sobre la base de la causalidad material absoluta. A la era industrial, le ha sucedido la era tecnológica, que presenta otros riesgos y otro tipo de daños, muchos de ellos difusos, de fuentes múltiples y encubiertas.

Suecia Meridional

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Concepto de Suecia Meridional Véase la definición de Suecia Meridional en el diccionario. Características de Suecia Meridional [rtbs name=”geografia”]
Recursos […]

Registro de Sociedad Mercantil

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Registro de sociedad mercantil Concepto de Registro de sociedad mercantil Véase la definición de Registro de sociedad […]