Libertad de Religión en la Jurisprudencia
El crepúsculo de los ídolos se ha pospuesto. Durante más de dos siglos, desde las revoluciones estadounidense y francesa hasta el colapso del comunismo soviético, la vida política de Occidente giró en torno a cuestiones eminentemente políticas. Discutimos sobre la guerra y la revolución, la clase y la justicia social, la raza y la identidad nacional. Hoy hemos progresado hasta el punto en que volvemos a librar las batallas del siglo XVI: sobre la revelación y la razón, la pureza dogmática y la tolerancia, la inspiración y el consentimiento, el deber divino y la decencia común. En ausencia de discurso del odio, el margen de apreciación de los Estados a la hora de limitar la libertad de expresión en materia religiosa se vería considerablemente restringido, si no suprimido totalmente. Ciertamente, los documentos del Consejo de Europa no excluyen que se establezcan medios no penales para limitar las ofensas en materia religiosa: por ejemplo, el citado Informe de la Comisión de Venecia admite la posibilidad de considerar civilmente responsables a los autores de determinadas expresiones antirreligiosas si asumen carácter ofensivo, con la posibilidad de exigir compensación por daños.