No sabemos mucho sobre la interpretación de los textos jurídicos en la antigüedad griega. En cambio, las numerosas disposiciones sobre la interpretación en el Corpus Juris Civilis dan una indicación de cómo se trataba el asunto en el antiguo Derecho romano. Los compiladores del código de Justiniano encajaron la mayoría de los fragmentos relevantes en cuatro títulos de la codificación, ignorando así en su mayor parte su procedencia y su contexto original. Ni los juristas clásicos ni los compiladores de Justiniano desarrollaron una teoría exhaustiva de la interpretación jurídica. Ni siquiera hicieron una distinción estricta entre las reglas para la construcción de testamentos, contratos (interpretación de contratos) y piezas legislativas. Varios fragmentos del Corpus Juris enunciaban reglas que se contradecían entre sí. Éste fue, por ejemplo, el caso de dos fuentes que resultaron ser extremadamente influyentes a lo largo de la historia jurídica europea. Según la lex Scire leges (D. 1,3, 17), “conocer los estatutos” no significa “atenerse a su redacción”. Lo decisivo es más bien su razón y finalidad. Por el contrario, la lex Ille aut ille (D. 32,25,1), un fragmento sobre la interpretación de los testamentos, establecía que en el caso de un texto legal redactado de forma clara y sin ambigüedades, la intención del autor del texto era irrelevante.