Este texto se ocupa del derecho natural y derecho positivo. El positivismo jurídico, es decir, el rechazo teórico del derecho natural según la forma (como fuente no positiva de derecho válido) y el contenido (como derecho no contenido en ninguna norma positiva), sostiene que la doctrina del derecho natural representa un dualismo contrario a la seguridad jurídica; o que en lugar de normas objetivas fijas sustituye las opiniones subjetivas sobre el deber ser jurídico; o que de forma dualista las normas jurídicas válidas se extraen de un sistema de normas que se contrapone al derecho positivo (ética, derecho de la razón, propuestas de reforma de la nueva legislación, derecho romano como razón escrita). De ahí que el positivismo considere el derecho natural como un no derecho en el sentido propio de la palabra. Se refiere, en cambio, a la ética, a las normas ideales fabricadas para la nueva legislación, a los objetivos político-jurídicos, etc. El derecho, según el positivismo, es sólo el derecho positivo, es decir, la ley y el derecho consuetudinario reconocido por el Estado. Más precisamente, el positivismo caracteriza como derecho a ser aplicado por el juez y único a ser considerado por la jurisprudencia aquellas normas sólo que son promulgadas como tales por la voluntad fáctica y publicada del órgano legislativo en debida conformidad con el derecho constitucional o que son explícita o tácitamente admitidas por él. El positivista busca siempre la decisión fáctica escrita o efectivamente ejecutada de la voluntad que convierte una norma potencial en una norma real. Además, se preocupa únicamente de este origen formal del derecho, de la fuente de la norma y de su modo de formación, no de su contenido. (Sobre la lucha histórica entre el Derecho Natural y Derecho Positivo, veáse aquí)