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Teoría del Derecho Natural

Arte e Inteligencia

Los enfoques jurisprudenciales naturales de la ética han resultado difíciles de integrar en la historiografía de la filosofía debido a la relación ambigua con la historia misma. Por un lado, el derecho natural era vista como un conjunto de verdades eternas presentadas por Dios a la humanidad en forma acabada y perfecta, y encontradas encarnadas en el orden moral y civil como evidencia de su formación divina, aunque en una forma disminuida por la Caída del Hombre. Pero por otro lado, la jurisprudencia natural es un producto de la interacción no solo de diferentes y exitosas escuelas de filosofía moral, sino también de la interacción de la gama de relatos plausibles de la instigación divina y la respuesta humana dentro de la política y la sociedad en general. Así, por ejemplo, los sistemas de derecho natural neotomista y luterano-aristotélico que evolucionaron en los siglos XVI y XVII en España y Alemania fueron tanto una reacción a las nuevas circunstancias ideológicas de las eras de la Reforma y la Contrarreforma como modificaciones y reajustes internos dentro de las instituciones académicas del legado, sobre todo, de Aquino y Aristóteles. La misma ambigüedad epistemológica atraviesa los sistemas jurídicos naturales de la primera época de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) y la interpretación que ellos hicieron de las obras de Hugo Grocio (1583-1645) y Thomas Hobbes (1588-1679), que fueron su fundamento e inspiración autoconsciente. Los escritos de Samuel Pufendorf (1632-1694), Gottfried Wilhelm von Leibniz (1646-1716), Christian Wolff (1679-1754) y Christian Thomasius (1655-1728) pretendían a la vez anclarse en una metafísica recién revelada que estaba fuera del tiempo y comentar poderosamente y, si era necesario, dirigir el curso del mundo de la política práctica contemporánea.

Derecho Islámico

política ambiental

A partir de la caída del califato bagdadí en 1258, a la civilización islámica le fue dada entonces su unidad social, ya no mediante un Estado único y un solo idioma —puesto que el persa no tardó en convertirse en lengua predominante en algunos ámbitos. El derecho islámico se refiere a los diversos sistemas jurídicos que se han producido y se siguen produciendo con el objetivo de estar en consonancia con la fe islámica. Este texto proporciona una visión general de la historia legal islámica y una explicación básica de la metodología jurisprudencial islámica ortodoxa que demuestra la diversidad, flexibilidad y amplitud de los sistemas legales islámicos. En la literatura jurídica islámica, furūʿ al-fiqh es donde se encuentran las opiniones jurídicas sobre una amplia gama de temas, comúnmente divididos en asuntos rituales (como la pureza, la oración, los impuestos de la caridad, el ayuno y la peregrinación) y las relaciones sociales (matrimonio, divorcio, herencia, ventas, préstamos, sociedades, delitos, agravios y procedimientos judiciales).

Escuela Histórica del Derecho

paz e historia

La histórica escuela de juristas fue fundada por Friedrich Karl von Savigny (1779-1861). Su idea central era que el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) de una nación es su verdadero derecho vivo y que la tarea de la jurisprudencia es descubrir este derecho y describir en estudios históricos su procedencia social. Al igual que en otras escuelas de pensamiento, la aceptación de este enfoque no significaba necesariamente un acuerdo sobre sus consecuencias teóricas o prácticas. Se ofrecerá una visión general de las enseñanzas fundamentales de la escuela que se basará principalmente en las redacciones de Savigny (1779-1861). Con ello no se pretende minimizar la importancia de otros eruditos para el surgimiento de la escuela histórica. Por ejemplo, es bien sabido que Savigny se inspiró en conceptos desarrollados en primer lugar por Gustav Hugo (1764-1844). Más tarde, la teoría de Savigny sobre el surgimiento del derecho fue perfeccionada y desarrollada por Georg Friedrich Puchta (1798-1864).

Esquema de Filosofía del Derecho

Libros y derecho de autor

Esquema de la Filosofía del Derecho Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el esquema de filosofía del derecho. Puede ser de interés el contenido de: Filosofía del Derecho Constitucional Filosofía del Derecho Filosofía del Derecho Privado Visualización Jerárquica de Filosofía del Derecho Derecho … Leer más

Derecho a Un Juicio Justo

Vista, imagen, conocimiento

Al igual que en el caso de otros derechos humanos, el alcance del derecho a un juicio justo en general se siguió desarrollando y codificando durante el período de la Ilustración de los siglos XVIII y XIX. Cercanos en parentesco y en sustancia, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Carta de Derechos de los Estados Unidos (1791) y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) establecieron los cimientos sobre los que se construiría la futura protección jurídica de los derechos humanos. Tras los acontecimientos del siglo XX, y en particular la Segunda Guerra Mundial, surgió la necesidad de “constitucionalizar” las normas y garantías procesales civiles básicas como reacción a su infracción y abuso. Se consideró que era necesario otorgar a esas normas un rango constitucional a fin de proporcionar mayores niveles de protección (por ejemplo, la Constitución de Italia de 22 de diciembre de 1947). Además, como parte de la misma reacción, se produjo la “internacionalización” de los derechos y garantías procesales fundamentales, con un número cada vez mayor de documentos internacionales que proclamaban esas salvaguardias y las colocaban juntas bajo el pretexto del derecho a un juicio justo en las causas de derecho civil.

Derecho del Mar en Norteamérica

Derecho Del Mar en el Derecho Español Derecho Del Mar en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Del Mar significa: Desde antiguo, el hombre ha dedicado especial atención al mar como vía de comunicación, como fuente de riqueza, e incluso como lugar idóneo para dirimir sus […]

Derecho del Mar

Derecho Del Mar en el Derecho Español Derecho Del Mar en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Del Mar significa: Desde antiguo, el hombre ha dedicado especial atención al mar como vía de comunicación, como fuente de riqueza, e incluso como lugar idóneo para dirimir sus […]

Derecho del Trabajo Social

El término “derecho del trabajo social” también se aplica a las normas legales que rigen la formación y la certificación de los trabajadores sociales. En el Reino Unido, por ejemplo, el título de “trabajador social” se definió por ley en abril de 2005. Sólo pueden utilizarlo las personas que hayan cumplido ciertos requisitos educativos y estén registradas en el Consejo General de Asistencia Social (en Inglaterra) o en sus homólogos de Escocia, Gales o Irlanda del Norte. En Estados Unidos, la regulación legal del trabajo social (al igual que la medicina, la odontología y otras profesiones sanitarias) está delegada por la Constitución en cada uno de los estados. En la mayoría de los estados, el poder legislativo establece un consejo de trabajo social y le otorga los poderes necesarios para definir la práctica del trabajo social, determinar las cualificaciones necesarias y otorgar licencias a los profesionales.

Características del Derecho Natural

La ley natural es una teoría filosófica y ética que afirma que los seres humanos tienen valores inherentes como las normas morales, la racionalidad y la conciencia, que les permiten tomar decisiones racionales. También desarrolla el sentido de lo correcto-incorrecto y de lo bueno-malo basándose en las elecciones y el comportamiento individuales. Se examina en especial la teoría jurídica del derecho natural. Según la teoría jurídica del derecho natural, la autoridad de las normas jurídicas deriva necesariamente, al menos en parte, de consideraciones que tienen que ver con el mérito moral de esas normas. Existen diferentes tipos de teorías jurídicas de derecho natural, que difieren entre sí en cuanto al papel que desempeña la moralidad en la determinación de la autoridad de las normas jurídicas. La jurisprudencia conceptual de John Austin proporciona un conjunto de condiciones necesarias y suficientes para la existencia del derecho que distingue al derecho del no derecho en todo el mundo posible. La teoría clásica del derecho natural, como la teoría de Tomás de Aquino, se centra en la superposición entre la moral del derecho natural y las teorías jurídicas. Del mismo modo, el neonaturalismo de John Finnis es un desarrollo de la teoría clásica del derecho natural. En contraste, el naturalismo procesal de Lon L. Fuller es un rechazo de la idea conceptual naturalista de que hay restricciones morales sustantivas necesarias en el contenido de la ley. Por último, la teoría de Ronald Dworkin es una respuesta y una crítica al positivismo jurídico. Todas estas teorías se adhieren a uno o más principios básicos de la teoría jurídica del derecho natural y son importantes para su desarrollo e influencia.

Derecho como Ciencia Social

Un sistema jurídico es un conjunto de organizaciones sociales – las legislaturas, los tribunales, el colegio de abogados (abogados y juristas), los organismos reguladores y la policía – que se supone que trabajan juntos. Para cada una de ellas las ciencias sociales desempeñan un papel diferente en el desarrollo del derecho. Los sistemas jurídicos son únicos en muchos aspectos para cada país. La forma en que los componentes de un sistema jurídico se ven influidos por las ciencias sociales sólo puede entenderse plenamente en el contexto de un país determinado en un momento dado. Los procesos a través de los cuales las ciencias sociales influyen en el derecho son muchos. El desarrollo tanto del derecho como de las ciencias sociales garantiza que cada una influya en la otra. En el futuro, al igual que en el pasado, las ciencias sociales están destinadas a influir en el derecho más que a la inversa. Esto se debe a que es una vía superior, aunque lejos de ser perfecta, para el conocimiento de los problemas sociales. A pesar de todas las dificultades de las ciencias sociales como fuente del derecho, siguen siendo la mejor esperanza que tenemos para mejorar los problemas sociales.

Derecho como Ciencia

La ciencia es tan omnipresente como fuente del derecho que son posibles pocas afirmaciones generales. El tiempo, el lugar y las circunstancias determinan el papel de la ciencia en el desarrollo del derecho. Por ejemplo, los antiguos griegos hicieron mucho para dar sentido a las ideas modernas tanto de la ciencia como del derecho. Se puede argumentar que utilizaron sus concepciones de la ciencia en el desarrollo de sus leyes. A pesar de ello, sería difícil sostener la afirmación de que lo que querían decir entonces con ambos términos, derecho y ciencia, es ampliamente aplicable a muchas de las cuestiones de hoy en día. La comprensión del papel que desempeña la ciencia como fuente del derecho debe depender de los significados que se den tanto al “derecho” como a la “ciencia”. Ambos términos se utilizan en tantos sentidos diferentes que su denotación debe ser siempre precisada. Tal y como se utiliza aquí, el término “fuente” se refiere al conocimiento que la ciencia proporciona como base para cambiar o desarrollar el derecho. Para cada una de las organizaciones sociales que componen un sistema jurídico, la ciencia desempeña un papel diferente en el desarrollo del derecho. Tal y como se utiliza aquí, el término “ciencia” denota lo que pasa por un conocimiento verificable. Desempeña un papel importante en cada una de las instituciones sociales que conforman el sistema jurídico. El término no se utiliza para representar cualquier tipo de conocimiento. En ese uso, todo el derecho se basa en él. La ciencia tiene varias dimensiones, cada una de las cuales tiene un papel en un sistema de producción de conocimiento verificable. El objetivo de quienes la practican es el conocimiento verificable. La ciencia requiere argumentos y pruebas que cualquiera puede aceptar, una de las características que la hacen universal.

Derecho Natural y Derecho Positivo

Este texto se ocupa del derecho natural y derecho positivo. El positivismo jurídico, es decir, el rechazo teórico del derecho natural según la forma (como fuente no positiva de derecho válido) y el contenido (como derecho no contenido en ninguna norma positiva), sostiene que la doctrina del derecho natural representa un dualismo contrario a la seguridad jurídica; o que en lugar de normas objetivas fijas sustituye las opiniones subjetivas sobre el deber ser jurídico; o que de forma dualista las normas jurídicas válidas se extraen de un sistema de normas que se contrapone al derecho positivo (ética, derecho de la razón, propuestas de reforma de la nueva legislación, derecho romano como razón escrita). De ahí que el positivismo considere el derecho natural como un no derecho en el sentido propio de la palabra. Se refiere, en cambio, a la ética, a las normas ideales fabricadas para la nueva legislación, a los objetivos político-jurídicos, etc. El derecho, según el positivismo, es sólo el derecho positivo, es decir, la ley y el derecho consuetudinario reconocido por el Estado. Más precisamente, el positivismo caracteriza como derecho a ser aplicado por el juez y único a ser considerado por la jurisprudencia aquellas normas sólo que son promulgadas como tales por la voluntad fáctica y publicada del órgano legislativo en debida conformidad con el derecho constitucional o que son explícita o tácitamente admitidas por él. El positivista busca siempre la decisión fáctica escrita o efectivamente ejecutada de la voluntad que convierte una norma potencial en una norma real. Además, se preocupa únicamente de este origen formal del derecho, de la fuente de la norma y de su modo de formación, no de su contenido. (Sobre la lucha histórica entre el Derecho Natural y Derecho Positivo, veáse aquí)

Bases del Derecho Natural

Desde un punto de vista puramente factual, la historia de la idea de el derecho natural enseña una cosa con la mayor claridad: el derecho natural es una posesión imperecedera de la mente humana. En ninguna época se ha extinguido por completo. Al menos desde el advenimiento del cristianismo, siempre ha tenido un hogar en la philosophia perennis cuando parecía estar temporalmente desterrada de la sabiduría secular de los juristas. Incluso en la jurisprudencia nunca ha perdido del todo su eficacia. Nadie ha establecido mejor este hecho que Bergbohm, que fue incansable a la hora de descubrir las huellas del derecho natural. Descubrió el derecho natural en todas partes, incluso en el pensamiento de los positivistas más estrictos de finales del siglo XIX. Irónicamente, Bergbohm, que se había propuesto desterrar el derecho natural de una vez por todas de la jurisprudencia, vivió para escuchar a Joseph Kohler decir de su formidable ataque al derecho natural que simplemente había demostrado la insostenibilidad total del positivismo jurídico, es decir, la insostenibilidad total de la doctrina directamente opuesta al derecho natural. De hecho, incluso en vida de Bergbohm se observó un claro resurgimiento de la doctrina del derecho natural. Pero la historia enseña aún otra lección. Cuando el único fundamento posible de el derecho natural se desvaneció a causa de las dudas sobre la metafísica, no sólo las ideas voluntaristas pusieron en primer plano al positivismo, sino que el propio racionalismo desacreditó el derecho natural por su pasión por las deducciones no controladas por el ser. Pues este abuso de la deducción, junto con los absurdos resultantes, produjo una actitud escéptica hacia la idea de la ley natural.

Dimensiones del Derecho Científico

Este texto se ocupa de las dimensiones del derecho científico.
El conocimiento biológico no se ajusta a la imagen de la ciencia que han desarrollado los filósofos, incluidos los filósofos del derecho. Muchos sostienen que la biología no tiene leyes. Una parte de la doctrina critica los relatos normativos estándar del derecho y defiendo un enfoque alternativo y pragmático. Argumenta que un marco conceptual multidimensional debería reemplazar la distinción dicotómica estándar ley/accidente para mostrar las importantes diferencias en los tipos de estructura causal que se encuentran en la naturaleza y las correspondientes representaciones científicas de esas estructuras. Para ello, explora las dimensiones de estabilidad, fuerza y grado de abstracción que caracterizan la variedad de afirmaciones de conocimiento científico que se encuentran en la biología y otras ciencias.