Este texto se ocupa del Recurso al Defensor del Pueblo Europeo en el marco de la Europa de los ciudadanos, y como órgano de la UE. Mediante la publicación de las directrices correspondientes y la promulgación de diversos reglamentos, muchas de las instituciones de la UE piden y apoyan la creación de organismos de resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo que incluyan a terceros, como árbitros, mediadores o defensores del consumidor. Entre otros instrumentos, cabe citar la Directiva 97/7, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia; la Recomendación 2001/31 de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios de los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo; la Comunicación COM(2001) 161 de la Comisión sobre “la ampliación del acceso de los consumidores a las modalidades alternativas de solución de litigios”; el Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos y el Derecho mercantil, de 19 de abril de 2002; la Dir 2002/92, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (mediadores de seguros); la Directiva 2008/52, de 21 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles; y el Libro Verde de la Comisión (2008) 794 sobre el recurso colectivo de los consumidores, de 27 de noviembre de 2008.