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Enseñanza a Distancia

Educación o Enseñanza a Distancia Educación o Enseñanza a Distancia El aprendizaje a distancia es un término de uso amplio en la actualidad. Los educadores también se refieren a ella como educación a distancia y, en algunos ámbitos, la educación distribuida. A los efectos de esta entrada, […]

Enseñanza Comercial

Visualización Jerárquica de Enseñanza comercial Educación y Comunicación > Enseñanza > Enseñanza profesional
Intercambios Económicos y Comerciales > Distribución > Distribución comercial > Profesión comercial Enseñanza comercial Concepto de Enseñanza comercial Véase la definición de […]

Enseñanza Profesional

Visualización Jerárquica de Enseñanza profesional Educación y Comunicación > Enseñanza
Trabajo y Empleo > Empleo > Formación profesional Enseñanza profesional Concepto de Enseñanza profesional Véase la definición de Enseñanza profesional en el diccionario. Características de Enseñanza […]

Mecenazgo

dinero y cambio

Derivado del nombre del noble romano Cayo Mecenas (ca. 70-8 a.C.), que con ayuda material permitía a los escritores realizar libremente su trabajo, el término mecenazgo indica sobre todo apoyo financiero en el ámbito cultural sin compensación directa. El concepto se extiende a las artes, las ciencias, los deportes y los espectáculos populares. El mecenazgo se distingue por su carácter laico de las donaciones religiosas que, hasta la época moderna, influyeron en el desarrollo artístico y cultural de Suiza. Sin embargo, resulta más problemático distinguirlo claramente del arte secular por encargo (mecenazgo artístico) y de la actividad de coleccionismo. La concesión de encargos, ya sean arquitectónicos o pictóricos (Pintura), también puede implicar la promoción de artistas y, en el mejor de los casos, un enriquecimiento cultural del público. Sin embargo, sólo debería definirse como mecenazgo si el mecenas y el coleccionista ponen sus museos y colecciones a disposición del público sin ningún beneficio directo. También es difícil de clasificar terminológicamente el mecenazgo institucionalizado, a través del cual empresas públicas y privadas, asociaciones y fundaciones hacen posible la producción cultural con subvenciones monetarias (becas, aportaciones a obras), o realizan adquisiciones y donaciones útiles para un desarrollo cultural más general (fundaciones culturales, premios de arte, sociedades de bellas artes, etc). En este caso, no siempre es posible delimitar claramente el mecenazgo de la política cultural específica del Estado o del patrocinio del sector privado. Estos últimos se diferencian del mecenazgo en que combinan el compromiso con un rendimiento comercial garantizado por un contrato (por ejemplo, uso del nombre, publicidad).

Código Civil Turco

Europa

Desde mediados del siglo XIX, el derecho privado turco ha sido moldeado por una serie de procesos de recepción, cada uno de los cuales adoptó leyes procedentes de Europa y se ha centrado en la modernización del sistema jurídico. La primera recepción importante tuvo lugar durante el Imperio Otomano. En un principio, la ley islámica se aplicaba en el Imperio y su cumplimiento era supervisado por tribunales religiosos. Las comunidades religiosas no islámicas estaban sujetas en cuestiones de estatus, derecho de familia y derecho de sucesión a las normas y la jurisdicción de sus propias confesiones, pero por lo demás se regían por la sharīca (sharia). A los extranjeros residentes en el Imperio otomano se les concedían privilegios como la jurisdicción consular según diversos tratados internacionales (les capitulations). En conjunto, por tanto, el sistema jurídico se caracterizaba por su pluralidad. En la segunda mitad del siglo XIX, esta pluralidad se vio aún más subrayada por la complementación del ordenamiento jurídico religioso por uno secular.

Formas de Distribución Comercial

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de las formas de distribución comercial, en el marco del derecho de distribución. A finales del siglo XIX, la mayoría de las industrias eran mercados de vendedores, en los que los productores tenían pocos problemas para vender sus mercancías; el problema era producir cantidades suficientes para satisfacer la demanda. En consecuencia, el interés de los productores se centraba en la producción más que en la distribución y la comercialización, ya que en un mercado de vendedores el cuello de botella predominante era la producción. Estas realidades económicas influyeron sin duda en el sistema de distribución y comercialización: el comercio era relativamente sencillo y poco sofisticado, la gama de bienes era limitada porque había un número relativamente pequeño de proveedores y los productores no veían ningún incentivo para diversificar su gama de productos para un mercado que distaba mucho de estar saturado. En consecuencia, la ley de distribución que surgió en la Europa continental de esta época era bastante simple. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en los Códigos de Comercio alemán y austriaco, donde sólo se regulaba la figura de los agentes comerciales como únicos intermediarios implicados de forma permanente en la distribución de los productos de un empresario, por lo que se les considera la figura prototípica del derecho de la distribución. Así, el derecho de la distribución se centra en cuestiones que también desempeñan un papel importante en el derecho de la agencia comercial. Dado que los intermediarios en la distribución, en particular los distribuidores en sistemas de distribución selectiva y los franquiciados, a menudo tienen que invertir una cantidad considerable de dinero al inicio de su actividad y sólo poco a poco van creando una base de clientes, es necesario que existan mecanismos de protección antes de la celebración de dichos contratos y en caso de rescisión de los mismos.

Código Civil Polaco

Europa

Código Civil Polaco Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Código Civil polaco. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, el estudio de los Códigos de los Sistemas de Derecho Civil, y acerca de los … Leer más

Estructura del Código Civil

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Con el Código Civil de Sajonia (1863), el sistema Heise (de codificación) pasó por primera vez de los libros de texto a un acto legislativo. Adquirió fama mundial cuando también fue elegido como plan estructurador del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) (1896). Todos los códigos civiles redactados desde entonces (codificación) han sido moldeados de forma decisiva por el sistema Heise (de codificación): aunque sólo unos pocos contienen una parte general, todos se basan en la división de las materias en obligaciones, propiedad, derecho de familia y sucesiones (los países socialistas a menudo excluían el derecho de familia del código civil para tratarlo en un estatuto aparte). Un papel importante en la difusión del sistema Heise (de codificación) no sólo lo desempeñó el BGB, sino también el Código Civil Suizo (ZGB) (1907) y el Codice civile italiano (1942), que sirvieron de modelo para los códigos civiles de otros muchos estados. Durante el periodo del nacionalsocialismo, pero también en la República Democrática Alemana (RDA), se llevaron a cabo numerosos intentos de estructurar el derecho patrimonial de una forma más funcional, una idea que se materializó en parte en el Código Civil de la RDA (1975).

Historia de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Economía política y derecho internacional

Historia de la Convención de la ONU sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Historia de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Los antecedentes Antecendetes sobre la Convención de las Naciones Unidas … Leer más

Derecho de las Patentes

calculadora y economía

Este texto se ocupa del Derecho de las patente, en el marco de la investigación industrial, la propiedad intelectual y la propiedad industrial. El término derecho de patentes, que según la concepción moderna forma parte del derecho de la propiedad intelectual, se remonta a los privilegios limitados en el tiempo que los gobernantes de Inglaterra a finales de la Edad Media concedían para la introducción y el ejercicio de industrias principalmente nuevas en forma de cartas abiertas -en contraste con las selladas-, litterae patentes, cartas abiertas, concesiones abiertas (patentes). Desde entonces, pero en particular tras la adopción de las primeras leyes modernas sobre patentes en 1790 (Estados Unidos) y 1791 (Francia), el objetivo de la protección mediante patentes ha sido principalmente la promoción de la innovación. Al conceder un derecho limitado en el tiempo para la explotación exclusiva de las invenciones, se asegura la posibilidad de que el enriquecimiento de la tecnología se vea recompensado a través del mercado. Al mismo tiempo, esta oportunidad proporciona a los inventores y a la industria incentivos para innovar y también sirve como salvaguarda de la inversión en investigación y desarrollo. Además, el sistema de patentes tiene también una importante función informativa.

Principios del Derecho Contractual Europeo

Historia de Europa y Unión Europea

Principios del Derecho Contractual Europeo (“acquis principles”, o PECL) Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los Principios del Derecho contractual europeo (PECL, por sus siglas en ingles), o principios del Derecho europeo de los contratos. Puede ser también de interés: El Código … Leer más

Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

globalización

Comparado con la “Babel de diversos sistemas legales nacionales” que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un “respeto” por “la necesidad de promover la uniformidad”. Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.

La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.

A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados ​​en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?

Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Hacienda Pública en el Siglo XIX

dinero, banca

Este texto se ocupa de la Hacienda Pública en el siglo XIX. Se hace con una breve reseña histórica de este periodo, e el contexto de la economía política de la fiscalidad. Se examina el periodo anterior a la guerra (1820-60). A continuación, se examina el periodo de posguerra (1868-1910).

Esquema de la Organización de la Distribución

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de la distribución comercial, en el marco de los intercambios Económicos y Comerciales. La fuerte presencia de empresas extranjeras en la distribución es un tributo más a su lento crecimiento. En todos los sectores, los grandes grupos internacionales tienen, o están destinados a tener, posiciones dominantes en el componente moderno. La diferenciación, tanto en la definición de las fórmulas como en el diseño de los procesos administrativos y en muchas otras cuestiones, contrasta con una tendencia de la distribución a moverse con tipos de venta y modelos de comportamiento cada vez más nacionales e internacionales. La diversidad de normas se convierte así en un coste, y pone de manifiesto la necesidad de algún mecanismo para reducir la varianza de las medidas reguladoras.

Derecho Privado Europeo

Europa y comercio

Sólo a partir de la década de 1980 el concepto de “Derecho privado europeo” se ha utilizado comúnmente en el discurso jurídico. Llama la atención que la intensidad de los debates sobre el Derecho privado europeo diverja significativamente entre los distintos Estados europeos. El debate se ha centrado tradicionalmente en Alemania, los Países Bajos y partes de España (especialmente Cataluña), además de en Escocia y algunas universidades italianas. Los juristas de Francia y de las naciones del common law se han mostrado más reticentes porque temen que los procesos de europeización puedan poner en peligro la identidad nacional de su derecho privado. El Derecho privado europeo no puede considerarse un sistema jurídico plenamente desarrollado. Se trata más bien de un programa político y académico. Por lo tanto, es imposible utilizar el término “Derecho privado europeo” de forma puramente descriptiva; más bien, cada concepto de Derecho privado europeo debe considerarse como la expresión de una política jurídica o académica específica. En consecuencia, en los debates actuales pueden encontrarse diferentes concepciones del Derecho privado europeo. Mientras que algunos quieren construir un Derecho privado europeo sobre la base del acervo comunitario, es decir, sobre los textos jurídicos de la Unión Europea relativos al Derecho privado, otros enfoques se centran en el acervo comunitario, es decir, en la tradición académica común del Derecho común europeo (ius commune), que es la base de los diferentes sistemas jurídicos nacionales de Europa.