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Sociedad Anónima

banca y finanzas

Se trata de una persona moral formada bajo una denominación que se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Se abrevia S. A.. Las sociedades anónimas combinan elementos de las instituciones públicas (beneficios financieros sin implicación personal), las sociedades de personas (derechos de administración) y las corporaciones o clubes (separación de activos). Esto explica por qué la terminología varía con el tiempo y en diferentes lugares. La idea de las asociaciones de capital es financiar proyectos que superan la capacidad financiera de las personas individuales debido a su alcance, duración o riesgo. Las sociedades anónimas permiten la fusión de aportaciones de capital de grandes cantidades y su gasto en empresas intensivas en capital.

Responsabilidad en Derecho Civil

comunicación, contabilidad,

En la práctica, la aplicación de esta importante disposición del derecho internacional humanitario ha seguido siendo una cuestión poco frecuente, sobre todo en términos de responsabilidad civil – y no penal. El objetivo de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil no es sólo formular principios generales muy abstractos del derecho de responsabilidad civil, sino también establecer normas lo suficientemente detalladas como para formar parte potencialmente de la legislación europea o nacional en materia de responsabilidad civil. (Véase más acerca de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil en esta plataforma online). De hecho, los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil alcanzan un nivel de detalle y regulación que va mucho más allá de muchas codificaciones nacionales del derecho de daños, en particular mucho más allá de la escasa regulación del derecho de daños en el Código civil francés. Por otra parte, los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil no intentan regular todas las situaciones imaginables para las que son o podrían ser posibles normas uniformes.

Formas de Distribución Comercial

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de las formas de distribución comercial, en el marco del derecho de distribución. A finales del siglo XIX, la mayoría de las industrias eran mercados de vendedores, en los que los productores tenían pocos problemas para vender sus mercancías; el problema era producir cantidades suficientes para satisfacer la demanda. En consecuencia, el interés de los productores se centraba en la producción más que en la distribución y la comercialización, ya que en un mercado de vendedores el cuello de botella predominante era la producción. Estas realidades económicas influyeron sin duda en el sistema de distribución y comercialización: el comercio era relativamente sencillo y poco sofisticado, la gama de bienes era limitada porque había un número relativamente pequeño de proveedores y los productores no veían ningún incentivo para diversificar su gama de productos para un mercado que distaba mucho de estar saturado. En consecuencia, la ley de distribución que surgió en la Europa continental de esta época era bastante simple. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en los Códigos de Comercio alemán y austriaco, donde sólo se regulaba la figura de los agentes comerciales como únicos intermediarios implicados de forma permanente en la distribución de los productos de un empresario, por lo que se les considera la figura prototípica del derecho de la distribución. Así, el derecho de la distribución se centra en cuestiones que también desempeñan un papel importante en el derecho de la agencia comercial. Dado que los intermediarios en la distribución, en particular los distribuidores en sistemas de distribución selectiva y los franquiciados, a menudo tienen que invertir una cantidad considerable de dinero al inicio de su actividad y sólo poco a poco van creando una base de clientes, es necesario que existan mecanismos de protección antes de la celebración de dichos contratos y en caso de rescisión de los mismos.

Historia de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Economía política y derecho internacional

Historia de la Convención de la ONU sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Historia de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Los antecedentes Antecendetes sobre la Convención de las Naciones Unidas … Leer más

Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil

dos

Responsabilidad civil (liability) en Derecho de Seguros de Estados Unidos Definición de Responsabilidad civil (liability) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: La obligación que uno tiene para reparar los daños que por negligencia causó a otro. Concepto y Caracteres de […]

Seguro de Enfermedad

trabajo y asistencia social y socialización

El seguro de enfermedad cubre los gastos sanitarios (médicos, medicamentos, hospitalización, etc.); también cubre, al menos parcialmente, la pérdida de ingresos de los enfermos, que era originalmente su principal objetivo. Aunque desde hacía siglos existían sociedades de ayuda mutua y los inicios de las cajas de enfermedad, el legislador de algunos países no se interesó por este ámbito hasta 1870-90. Las insuficiencias de la responsabilidad patronal por accidentes laborales y las leyes alemanas sobre el seguro de enfermedad y accidentes (1883/1884) fueron la causa de este giro. En aquella época parecía difícil separar ambos riesgos, por lo que se trató, en algunos países, de sentar las bases del seguro social.

Seguro de Accidentes

comunicación, contabilidad,

Seguro en el que la entidad aseguradora se compromete a entregar una indemnización al asegurado en caso de que éste sufra un evento fortuito, violento, súbito y externo que le produzca una invalidez temporal o permanente o incluso la muerte.

Lex Aquilia

Justicia Ambiental

Todas las disposiciones generales continentales de responsabilidad delictual por culpa se remontan a la lex Aquilia (287/286 a.C.), un plebiscito romano relativo a la responsabilidad por daños causados a las cosas. La terminología delictual moderna, incluidos el “daño” (damnum), la “ilicitud” (iniuria) y la “culpa/negligencia” (culpa) se enmarcaron en el contexto de los debates relativos a esta pieza legislativa. Sin embargo, el derecho romano del delicto no se relacionaba ni funcional ni conceptualmente con una compensación justa de las pérdidas; más bien, pretendía prever una sanción adecuada por un agravio sufrido por la víctima; lo mismo ocurría con el antiguo derecho consuetudinario de los agravios. Así pues, ya en el derecho romano este sistema delictual de conceptos había demostrado no ser del todo adecuado para la compensación de pérdidas. No obstante, tras la recepción del derecho romano, los juristas civiles también podían aplicar las acciones romanas a efectos de indemnización porque el concepto romano de culpa levissima (culpa levísima) les permitía responsabilizar a los demandados de los daños incluso en ausencia de una verdadera falta o comportamiento ilícito.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Fondo

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. Se […]

Compañía de Seguros

banca y finanzas

Las directivas de tercera generación introdujeron, por separado para los seguros no de vida (Dir 92/ 49) y los seguros de vida (Dir 92/96), el principio de control por el Estado de origen, que concentra las competencias de supervisión en las autoridades del Estado miembro de origen de una compañía de seguros. Ello exigía otras medidas de armonización sustanciales. Entre ellas, la supresión de cualquier control sistemático de las cláusulas de los contratos de seguros antes de su utilización en el mercado es de especial relevancia para el derecho de los contratos de seguros.

Regulación de los Seguros

La regulación de los seguros es el conjunto de todas las leyes relativas a la regulación de los mercados de seguros. Ante todo, tiene por objeto proteger al asegurado (tomador del seguro, otros derechohabientes y perjudicado), de la insolvencia (empresarial) de la compañía de seguros. Además, también pretende ofrecer protección frente a conductas comerciales abusivas por parte de las aseguradoras. La regulación de los seguros forma parte de la ley más amplia que regula el mercado financiero. Están sujetas a supervisión principalmente las compañías que aseguran (predominantemente) riesgos nacionales.

Agentes de Seguros

calculadora y economía

Este texto se ocupa de los agentes de seguros. En el sector de los seguros, se concede una importancia excepcional a la posición del agente o mediador de seguros. De hecho empírico, los productos de cobertura de seguros no suelen ser adquiridos directamente por los consumidores, sino que se venden indirectamente a través de vendedores formados específicamente para ello. En consecuencia, las ventas a través de contratos celebrados en las oficinas de venta de las compañías de seguros desempeñan un papel menos destacado. Aunque las ventas por teléfono, así como las ventas a través de Internet, han tenido sin duda un mayor impacto en el pasado reciente, los contratos celebrados a través de intermediarios de seguros siguen siendo el modo de venta más importante. Este resultado se debe, entre otras cosas, al especial interés que muestran los clientes por los servicios de asesoramiento. Las pólizas de seguros son productos jurídicos. Como tales, están configurados esencialmente por las condiciones generales de seguro adoptadas individualmente por cada compañía de seguros, así como por la ley de contratos de seguro.

Transporte Interior

camino, naturaleza y ambiente

Este texto se ocupa del transporte interior, en sus varias facetas. El transporte por vías navegables interiores es probablemente el medio de transporte más antiguo que tiene cierta importancia económica. El Éufrates y el Tigris en Mesopotamia, el Nilo y los grandes ríos chinos ya se utilizaban para la navegación en la antigüedad; y los primeros canales navegables se construyeron en Egipto hacia el 2200 a.C. y en China entre el 481 y el 221 a.C. Los romanos realizaban navegación militar y civil en el Rin, el Ródano, el Loira, el Sena y el Danubio. Debido a las malas e inseguras condiciones de las carreteras sin asfaltar en la Edad Media, los mercaderes de la Liga Hanseática (Liga Hanseática y derecho mercantil premoderno) utilizaban embarcaciones de navegación interior para el transporte de sus mercancías. Mercancías como paños, seda, especias, vino, armas y sal eran transportadas por gremios que tenían el derecho exclusivo de realizar el transporte en determinados ríos (la llamada navegación de mercado). Aguas abajo se practicaba la navegación a vela o en balsa, mientras que aguas arriba las embarcaciones eran arrastradas por caminos de sirga. Tras la invención de la esclusa a mediados del siglo XV, se resolvieron algunos problemas hidrológicos de la navegación fluvial y se desarrollaron redes de vías navegables interiores por toda Europa.

Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

globalización

Comparado con la “Babel de diversos sistemas legales nacionales” que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un “respeto” por “la necesidad de promover la uniformidad”. Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.

La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.

A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados ​​en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?

Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Esquema de la Organización de la Distribución

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de la distribución comercial, en el marco de los intercambios Económicos y Comerciales. La fuerte presencia de empresas extranjeras en la distribución es un tributo más a su lento crecimiento. En todos los sectores, los grandes grupos internacionales tienen, o están destinados a tener, posiciones dominantes en el componente moderno. La diferenciación, tanto en la definición de las fórmulas como en el diseño de los procesos administrativos y en muchas otras cuestiones, contrasta con una tendencia de la distribución a moverse con tipos de venta y modelos de comportamiento cada vez más nacionales e internacionales. La diversidad de normas se convierte así en un coste, y pone de manifiesto la necesidad de algún mecanismo para reducir la varianza de las medidas reguladoras.