Esta entrada trata de los Derechos de la personalidad, tema clásico del Derecho civil y, en un sentido específico, del Derecho de la persona, de construcción jurisprudencial muy frecuente, dada la ausencia de una regulación específica del mismo en los códigos civiles decimonónicos. Se suele considerar que son derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal (se hace referencia a la persona física) y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos que se sostiene son propios del ser humano (aunque en el pasado no era así, y el ejemplo fue la existencia de la esclavitud durante siglos) como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc. Mucho antes de que existiera conciencia de este vacío legal fueron tratadistas de teología moral los primeros que se ocuparon de dichos asuntos. Santo Tomás de Aquino y sus comentaristas -Francisco de Vitoria o Soto Molina- los consideraron -teniendo presente un posible atentado a los mismos- en función del pecado, del delito y de la pena. Junto a este punto de vista criminalista, o de política penal, también se tendría en cuenta el aspecto político por otros autores, como Gómez de Amescua, que predica los principios liberales.