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Organizaciones

Las organizaciones son una categoría delimitada del tema más general de la estructura social. Los primeros enfoques definitorios, que siguen siendo los más comunes, emplean concepciones sustancialistas que hacen hincapié en la prioridad de las cosas o entidades, e implican dos subtipos: la autoacción y la interacción. El modelo de sistema racional de las organizaciones fue la perspectiva dominante desde principios del siglo XX hasta la década de 1930. Las organizaciones se consideran instrumentos diseñados racionalmente para la consecución de objetivos específicos. Un modelo mecánico proporciona la imagen rectora y se hace hincapié en aquellas características que diferencian a las organizaciones de otros grupos sociales, como las comunidades o las familias. Algunos ejemplos son el enfoque de gestión científica de F. W. Taylor, la teoría de la burocracia de Weber (1922/1968) y el modelo de jerarquías de toma de decisiones (limitadamente) racionales de Simon.

Organizaciones Internacionales

Mundo, internacional y geografía

Organizaciones internacionales, entidades políticas cuyo ámbito de acción e integrantes superan el límite del Estado nacional para enmarcarse en el denominado ‘supranacional’. Organizaciónes Internacionales Intergubernamentales. Si bien puede haber un consenso general de que las organizaciones internacionales, creadas por primera vez a fines del siglo XX, han proliferado desde 1945 y hoy desempeñan un papel cada vez más importante en la sociedad internacional, el alcance real de este papel y las implicaciones para el derecho internacional siguen siendo importantes. El objeto del intenso debate. Por ejemplo, no es evidente que exista un área de derecho tan claramente definida y epistemológicamente coherente como “el derecho de las organizaciones internacionales”, distinta tanto del derecho internacional general como de los regímenes institucionales y de tratados individuales. Además, la forma en que se aborda y teoriza la ley y la práctica de las organizaciones internacionales varía enormemente. Para algunos, la pregunta principal y el objetivo de cualquier investigación sobre el derecho de las organizaciones internacionales es centrarse en los acuerdos y procedimientos institucionales de organizaciones específicas; o sobre posibles similitudes entre dichos regímenes. Otros buscarían extraer restricciones legales generales o patrones institucionales comunes con miras a postular los principios generales aplicables a todas las organizaciones. Otros más se centrarían en el efecto del derecho internacional general en su aplicación a las organizaciones como “actores globales”. En este contexto, no es sorprendente que el estudio de la ley y la práctica de las organizaciones internacionales se haya vuelto cada vez más multifacético o, posiblemente, cacofónico. Parece, por otro lado, que mientras que durante mucho tiempo las organizaciones fueron vistas como la encarnación del progreso y un cosmopolitismo (la creencia de que el mundo constituye una única comunidad moral, y posiblemente política, en la que las personas tienen obligaciones, en general hacia todas las demás personas del mundo) de cierto tipo, en gran parte debido a la idea de que la asignación de poder y autoridad a lo largo de líneas funcionales en lugar de territoriales parecía mitigar muchos de los desafíos políticos y teóricos de la internacionalidad. asuntos -, el siglo XXI ha encontrado en las organizaciones internacionales la causa de muchos de los problemas en este mundo.

Economía Orientada a la Exportación

Mundo, internacional y geografía

La Economía Orientada a la Exportación Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la economía orientada a la exportación. Nota: El desarrollo basado en las exportaciones ya no es viable, según la UNCTAD, que consideró que las economías en desarrollo y en … Leer más

Competencia de los Tribunales Domésticos

Edificios públicos, bibliotecas,

Las competencias de los tribunales para prescribir medidas y ejecutar decisiones también están delimitadas por el derecho internacional público. Aunque el Derecho de la Unión regula ampliamente la competencia judicial a efectos del Derecho internacional privado, por ejemplo, mediante el Reglamento Bruselas I, el Reglamento Bruselas II bis o el Reglamento sobre alimentos (Reg 44/2001, Reg 2201/ 2003 y Reg 4/2009; competencia judicial (PIL)), el Derecho de la Unión distingue estrictamente entre la competencia judicial según el Derecho internacional privado y el Derecho internacional público; se considera que los principios de Derecho internacional público sobre competencia judicial tienen prioridad sobre las normas jurisdiccionales del Derecho internacional privado. En cuanto a la competencia de los tribunales nacionales para prescribir, la opinión predominante entiende la inmunidad del Estado no como una restricción absoluta sino relativa.

Conferencia Europea de Ministros de Transportes

Tratado y política

Visualización Jerárquica de Conferencia Europea de Ministros de Transportes Organizaciónes Internacionales > Organizaciónes mundiales > Organización mundial (o global) > OCDE
Transportes > Transporte marítimo y fluvial > Transporte por vía navegable
Transportes > Transporte terrestre > Transporte […]

Jurisdicción Internacional

Occidente

Se hace aquí referencia a algunos tribunales permanentes o con temporalidad amplia, que poseen gran relevancia y revisten especial interés para los estudiosos de la jurisdicción internacional. Un tema central en la revisión de la jurisdicción internacional es el concerniente al valor de las decisiones —resoluciones, criterios, jurisprudencia— de los órganos abarcados bajo aquel concepto. Evidentemente, las resoluciones emitidas en procedimientos contenciosos, a los que los Estados contendientes —entre sí o con particulares— se han sometido en forma general o especial, poseen fuerza inter partes, como la tiene, característicamente, una sentencia dictada por un tribunal competente. Esto no implica, sin embargo, que la jurisprudencia de un tribunal internacional o supranacional carezca de eficacia erga omnes, cuando interpreta oficialmente —con facultades convencionales para hacerlo— las disposiciones de un instrumento internacional que se ha integrado en la normativa interna a título de ordenamiento nacional de fuente internacional.

Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica

Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica. Véase la información sobre la Cooperación Económica Asia-Pacífico en esta plataforma digital. Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica El Indo-Pacífico es actualmente la primera región del mundo … Leer más

Glosario de Globalización

Globalización en el Derecho Comercial Significado de Globalización (1), en relación a este tema: Proceso dentro del cual la universalización de la información y la reducción significativa de sus costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y el del transporte permiten que las decisiones empresariales trasciendan las fronteras, […]

Organismo Internacional de Energía Atómica

Organismo Internacional de Energía Atómica Describe la enciclopedia Rialp, sobre organismo internacional de energía atómica lo siguiente:El Organismo Internacional de Energía Atómica (oiea) es el Organismo de las Naciones Unidas especializado en las aplicaciones pacíficas de la energía […]

Globalización en Norteamérica

Globalización en el Derecho Comercial Significado de Globalización (1), en relación a este tema: Proceso dentro del cual la universalización de la información y la reducción significativa de sus costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y el del transporte permiten que las decisiones empresariales trasciendan las fronteras, […]

Formación de la Comunidad de Estados Independientes

Asia

Este texto se ocupa de la formación de la Comunidad de Estados Independientes (CEI). El Comité Ejecutivo se creó en abril de 1999 para sustituir a la anterior secretaría, al Comité Económico Interestatal y a otros órganos de trabajo y comités, con el fin de mejorar el funcionamiento eficaz de la organización. En abril de 1999, el Consejo de Jefes de Gobierno adoptó las directrices para la reestructuración de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y para el futuro desarrollo de la organización. La cooperación económica, y el eventual establecimiento de una zona de libre comercio, debía ser un área de actividad prioritaria. Los miembros de la CEI actúan como estados independientes.