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Jurisdicción Internacional

Occidente

Se hace aquí referencia a algunos tribunales permanentes o con temporalidad amplia, que poseen gran relevancia y revisten especial interés para los estudiosos de la jurisdicción internacional. Un tema central en la revisión de la jurisdicción internacional es el concerniente al valor de las decisiones —resoluciones, criterios, jurisprudencia— de los órganos abarcados bajo aquel concepto. Evidentemente, las resoluciones emitidas en procedimientos contenciosos, a los que los Estados contendientes —entre sí o con particulares— se han sometido en forma general o especial, poseen fuerza inter partes, como la tiene, característicamente, una sentencia dictada por un tribunal competente. Esto no implica, sin embargo, que la jurisprudencia de un tribunal internacional o supranacional carezca de eficacia erga omnes, cuando interpreta oficialmente —con facultades convencionales para hacerlo— las disposiciones de un instrumento internacional que se ha integrado en la normativa interna a título de ordenamiento nacional de fuente internacional.

Jurisdicción Universal

El principio de jurisdicción universal establece la jurisdicción de un Estado (si este lo contempla así en su propia normativa) sobre los crímenes contra el derecho internacional incluso cuando los crímenes no se produjeron en el territorio de ese Estado, y ni la víctima ni el autor son nacionales de ese Estado. En otras palabras, podría decirse que el derecho internacional reconoce que ciertos delitos son tan graves que, al menos a nivel teórico, el deber de perseguirlos trasciende las fronteras. Pero también se debería tener en cuenta .
La jurisdicción universal tiene límites (aparte de los internos de cada país) y puede sólo hacerse valer en relación con un número limitado de crímenes internacionales, incluidos los crímenes de guerra, la tortura, los crímenes contra la humanidad, el genocidio, la piratería, y otros.

Jurisdicción Penal

Jurisdicción Penal y Jurisdicción Contencionso Administrativa en España En España, en algunas ocasiones, se ha alegado en procedimientos penales la excepción de prejudicialidad por considerar preeminente la jurisdicción contencioso administrativa. El criterio elaborado a este respecto por […]

Jurisdicción de los Tribunales

Jurisdicción de los Tribunales Españoles Para guiar la atribución de jurisdicción en el orden penal a los órganos españoles, la ley española acude a cuatro de los cinco criterios seguidos en el entorno jurídico: el de territorialidad, más radicado en la especialidad de la soberanía; […]

Juristas Romanos

En Roma, los jurisconsultos tenían una posición social y política considerable, debido sobre todo a su gran influencia en el desarrollo del Derecho. Es bien sabido que las Doce Tablas contenían un conjunto de normas, adecuadas para un pueblo agrario de condición social modesta. Cuando Roma se convirtió en uno de los centros de mayor civilización, esas leyes, sin dejar de ser la base del derecho público y privado, evolucionaron en armonía con las nuevas necesidades y tuvieron que adaptarse a las relaciones comerciales más variadas y complejas y a las relaciones jurídicas más delicadas. Esta evolución se debió en gran medida a los jurisconsultos. Al principio, sólo contribuyeron a ella en virtud de su autoridad. Su oficio consistía en respondere, agere y cavere. El respondere consistía en dar respuesta a los particulares a las preguntas que éstos sometían al jurisconsulto; el agere consistía en sugerir los principios del derecho y las decisiones de los litigios a los abogados de las partes y asistirles personalmente durante la defensa. Por ello se la denominaba ciencia de las formalidades. Se ofrece las biografías de los juristas republicanos (509 a.C.-27 a.C.) y de los imperiales.

Derecho Cristiano Medieval

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El periodo medieval comenzó con el declive del Imperio Romano como consecuencia de las invasiones bárbaras. Tras ello y a lo largo de varios siglos, la iglesia cristiana desempeñó un papel decisivo en la constitución de lo que se conoció como la respublica Christiana. Incluía, en configuraciones siempre cambiantes, los sectores occidental y oriental del antiguo Imperio Romano, es decir, porciones de Europa occidental y Bizancio, que comprendía Asia Menor y la mayor parte de los territorios alrededor del borde mediterráneo. Roma y Constantinopla acabarían convirtiéndose, respectivamente, en las sedes de las dos partes del nuevo imperio. Fuera de Alemania, de Borgoña y de la mayor parte de Italia, la supremacía del Emperador era una preeminencia esencialmente moral (auctoritas), distinta del poder efectivo (potestas), que simbolizaba la unidad del mundo cristiano en lo temporal, no siendo siempre este aspecto, por lo demás, claramente distinto de lo espiritual. El imperium mundi romano se había convertido, en efecto, en el imperium christianum, el sacrum imperium, el Sacro Imperio, cuyo titular tenía como misión principal la de «defensor de la Iglesia», título que no privó al Emperador de inmiscuir¬se con frecuencia en los asuntos de la Iglesia. Más efectivo fue el poder espiritual del Papa, el cual se extendía a todos los bautizados, independientemente de su sumisión a una u otra jurisdicción temporal. Por tal hecho, el Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho supranacional —junto al derecho romano convertido en ius commune— uno de los elementos esenciales de unidad del Occidente cristiano. La Cristiandad medieval fue en realidad una diarquía pecu¬liar, compatible con una amplia autonomía de los cuerpos sociales que la integraban. En una palabra, la República cristiana de la que hablan las fuentes de la época, era un cuerpo social jerarquizado, pero no unitario, una communitas communitatum bajo la dirección más o menos efectiva del Papa y del Emperador.

Corporación Multinacional

Occidente

Este texto se ocupa de la Corporación Multinacional, como empresa o compañía que ha realizado inversiones directas en el extranjero y que consecuentemente tiene operaciones en muchos países. La compañía británica del este de la India se considera extensamente la primera corporación multinacional, pero era los avances de la Revolución Industrial (véase también el impacto y las consecuencias de la industrialización)-particularmente en la fabricación y el transporte-que allanó el camino para la multinacional moderna, apenas como Internet y la revolución de la información ha dado lugar a nuevas formas de operación multinacional a través de pedidos en línea, outsourcing de procesos de negocios y deslocalización.

Derechos Cívicos

Social

El derecho cívico o municipal designa el derecho codificado, a menudo en forma de carta de franquicias, con el que las ciudades medievales se diferenciaban de las zonas rurales circundantes, sometidas al señorío territorial. En las zonas de habla alemana se oponía al derecho territorial, aunque ambos derivaban de la concesión de privilegios. Desarrollados a lo largo del tiempo y reformulados varias veces hasta el siglo XIX, los derechos cívicos de las capitales constituían colecciones jurídicas, que a partir del siglo XV se aplicaron con carácter subsidiario a las ciudades sujetas.

Consecuencias de la Paz de Westfalia

Economía política y derecho internacional

Se ha conceptuado el llamado orden internacional westfaliano como conjunto de instituciones que constituyen el Estado como agente principal y las normas fundamentales que dan forma a la interacción entre los Estados. Desarrollado en la Europa de los siglos XVI y XVII y ampliado gradualmente a escala mundial, este orden se basa en el principio fundamental o la institución básica de la soberanía. La soberanía es una norma constitutiva de la condición de Estado porque define y ayuda a crear agentes legítimos, aquellos que tienen una personalidad jurídica única. Así, la institución de la soberanía constituye al Estado como el principal agente legítimo y lo define como una entidad política que posee una autoridad suprema y efectiva con un territorio demarcado, no está sujeta a la autoridad externa y es reconocida como Estado por otros Estados. Además, la soberanía también tiene una dimensión reguladora, ya que crea derechos y obligaciones para los Estados, como la representación diplomática y la no injerencia, y ha desencadenado el desarrollo de una plétora de instituciones adicionales que regulan la interacción de los Estados. Una dimensión central del desarrollo institucional dentro del orden de Westfalia ha sido el uso de la violencia entre los Estados. Este desarrollo de instituciones que prohíben y permiten ciertas formas y medios de violencia entre los Estados ha sido consecuencia de dos imperativos o necesidades: garantizar la estabilidad a largo plazo de los Estados y un orden basado en el Estado y evitar daños innecesarios a los seres humanos y las infraestructuras en tiempos de guerra.

Derecho Territorial

Europa y comercio

El derecho territorial se refiere a los principios jurídicos que se aplican uniformemente a todos los individuos dentro de un área geográfica específica, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía. Es distinto del derecho personal, que varía en función de las características o circunstancias personales de un individuo. En derecho internacional, el territorio desempeña un papel crucial a la hora de determinar la soberanía de un Estado. Un Estado sin una base geográfica razonablemente definida es inconcebible. El derecho territorial abarca conceptos relacionados con la adquisición territorial, como la conquista, la cesión, la secesión y la terra nullius. También aborda cuestiones como la exclusividad territorial, las fronteras y el derecho a la autodeterminación de un Estado.

Siervos

historia

En la antigüedad, los esclavos (Esclavage) eran tratados como cosas y no tenían derechos. En cambio, los siervos (servus, mancipium, ancilla), a partir de la Alta Edad Media, tenían derechos como individuos, aunque limitados. La expresión “hombres por propia voluntad” (lat. homines proprii, ital. uomini propri) corresponde al alemán Eigenleute (singular Eigenmann), término utilizado para describir a los que no eran libres. A finales de la Edad Media, se distinguía entre los derechos señoriales relativos al ejercicio de la justicia y los relativos a la propiedad de la tierra o de las personas. En este contexto apareció en los países germánicos el término Leibeigener, que se extendió a partir de 1500 y tendió a sustituir a Eigenmann (predominante en Suiza hasta el siglo XVI). La historiografía germánica también utiliza conceptos que no se encuentran en las fuentes: Unfreie (no libres), Hörige o Grundhörige (campesinos de un señorío terrateniente adscritos a la gleba) y Halbfreie (semilibres, como los libertos). Los siervos de la Casa de Dios (Gotteshausleute) eran súbditos de un señor eclesiástico, libres o no. El estatus se transmitía por herencia (tanto si ambos padres eran siervos como uno solo, ya que, según el adagio “cuanto peor, mejor”, los hijos tenían el estatus del progenitor más desfavorecido) o se adquiría entrando en la “familia” de un terrateniente. En los primeros tiempos, podía existir incluso en un entorno urbano, ya que los siervos del señor de la ciudad (por ejemplo, los miembros de la familia episcopal en Basilea) formaban parte de la burguesía como hombres libres. La Iglesia (las abadías y los capítulos figuraban entre los mayores terratenientes y, por tanto, eran propietarios de muchos siervos) reconocía la servidumbre como una institución humana, consecuencia y castigo del pecado original.