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Litigio Internacional

Visualización Jerárquica de Litigio internacional Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Conflicto internacional
Litigio internacional Concepto de Litigio internacional Véase la definición de Litigio internacional en el diccionario. Características de Litigio internacional […]

Litigios Climáticos

Esta entrada se esforzará por abordar los litigios climáticos en todas sus formas. Se centrará en las cortes y tribunales internacionales y en los medios de resolución de conflictos, incluidas las formas no contenciosas y no vinculantes de resolución de conflictos, pero también en los tribunales nacionales en la medida en que se invoque y afecte al derecho internacional. Aunque el derecho internacional no está bien equipado para manejar (gestionar) disputas interestatales, este tipo de litigio podría, sin embargo, ser llevado ante una jurisdicción internacional. Debido a los muchos obstáculos, nuestra reflexión no puede limitarse a los litigios interestatales en su forma tradicional. Además, las cuestiones climáticas pueden dar lugar a litigios transnacionales. Por último, pero no por ello menos importante, el creciente número de disputas climáticas a nivel nacional está de hecho relacionado con el derecho internacional. Los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a establecer o aplicar normas de evidente relevancia internacional.

Derecho de Marcas

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Las primeras formas de marcas de producción se remontan a la antigüedad y se utilizaban sobre todo para indicar la propiedad, pero al parecer también para identificar la procedencia o el fabricante de los productos. En la Edad Media se desarrollaron las marcas gremiales, que permitían controlar el cumplimiento de las normas de producción impuestas por el gremio, y otras marcas que servían a efectos de identificación para la recaudación de impuestos. La primera prueba de una protección de derecho privado similar a la función moderna de las marcas, que garantizaba al consumidor la identidad del origen del producto de marca y era exigible en una acción entre particulares, se encuentra en el derecho moderno temprano (en un caso de 1584). El auge del comercio suprarregional, el desarrollo de grandes mercados de consumo y el aumento de la actividad publicitaria durante el siglo XIX crearon la necesidad de un derecho de marcas moderno que permitiera a los particulares hacer valer sus marcas como identificaciones de productos para garantizar la identidad de origen de sus mercancías, necesidad que fue satisfecha por la legislación de la época.

Cláusula Compromisoria

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

Utilizado tanto en Derecho nacional como internacional, un compromiso es un contrato en virtud del cual dos o más personas acuerdan que su litigio se someterá a uno o varios árbitros de su elección, en lugar de a los tribunales ordinarios. Se diferencia de la cláusula compromisoria, que es una especie de “promesa de compromiso” firmada en ausencia de litigio, por la que las partes contratantes acuerdan someter a arbitraje los litigios que puedan tener y se comprometen a firmar un acuerdo de compromiso el día en que surjan dichos litigios. Aunque los acuerdos de arbitraje siempre se han considerado válidos, la validez de las cláusulas de arbitraje ha sido objeto de debate durante mucho tiempo. En cuanto al compromiso, hay que señalar que sólo puede celebrarse si su objeto satisface las normas del Derecho contractual común (respeto del orden público y de las buenas costumbres) y las normas del compromiso; por lo tanto, el compromiso está prohibido en muchos ámbitos. La cláusula compromisoria se firma en ausencia de litigio: rechazada durante mucho tiempo por los tribunales, que la consideraban una forma de eludir las normas impuestas al arbitraje, la cláusula compromisoria se reconoció por primera vez como válida en los contratos internacionales

Juristas Romanos

En Roma, los jurisconsultos tenían una posición social y política considerable, debido sobre todo a su gran influencia en el desarrollo del Derecho. Es bien sabido que las Doce Tablas contenían un conjunto de normas, adecuadas para un pueblo agrario de condición social modesta. Cuando Roma se convirtió en uno de los centros de mayor civilización, esas leyes, sin dejar de ser la base del derecho público y privado, evolucionaron en armonía con las nuevas necesidades y tuvieron que adaptarse a las relaciones comerciales más variadas y complejas y a las relaciones jurídicas más delicadas. Esta evolución se debió en gran medida a los jurisconsultos. Al principio, sólo contribuyeron a ella en virtud de su autoridad. Su oficio consistía en respondere, agere y cavere. El respondere consistía en dar respuesta a los particulares a las preguntas que éstos sometían al jurisconsulto; el agere consistía en sugerir los principios del derecho y las decisiones de los litigios a los abogados de las partes y asistirles personalmente durante la defensa. Por ello se la denominaba ciencia de las formalidades. Se ofrece las biografías de los juristas republicanos (509 a.C.-27 a.C.) y de los imperiales.

Derecho Cristiano Medieval

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El periodo medieval comenzó con el declive del Imperio Romano como consecuencia de las invasiones bárbaras. Tras ello y a lo largo de varios siglos, la iglesia cristiana desempeñó un papel decisivo en la constitución de lo que se conoció como la respublica Christiana. Incluía, en configuraciones siempre cambiantes, los sectores occidental y oriental del antiguo Imperio Romano, es decir, porciones de Europa occidental y Bizancio, que comprendía Asia Menor y la mayor parte de los territorios alrededor del borde mediterráneo. Roma y Constantinopla acabarían convirtiéndose, respectivamente, en las sedes de las dos partes del nuevo imperio. Fuera de Alemania, de Borgoña y de la mayor parte de Italia, la supremacía del Emperador era una preeminencia esencialmente moral (auctoritas), distinta del poder efectivo (potestas), que simbolizaba la unidad del mundo cristiano en lo temporal, no siendo siempre este aspecto, por lo demás, claramente distinto de lo espiritual. El imperium mundi romano se había convertido, en efecto, en el imperium christianum, el sacrum imperium, el Sacro Imperio, cuyo titular tenía como misión principal la de «defensor de la Iglesia», título que no privó al Emperador de inmiscuir¬se con frecuencia en los asuntos de la Iglesia. Más efectivo fue el poder espiritual del Papa, el cual se extendía a todos los bautizados, independientemente de su sumisión a una u otra jurisdicción temporal. Por tal hecho, el Derecho canónico llegó a ser, en tanto que Derecho supranacional —junto al derecho romano convertido en ius commune— uno de los elementos esenciales de unidad del Occidente cristiano. La Cristiandad medieval fue en realidad una diarquía pecu¬liar, compatible con una amplia autonomía de los cuerpos sociales que la integraban. En una palabra, la República cristiana de la que hablan las fuentes de la época, era un cuerpo social jerarquizado, pero no unitario, una communitas communitatum bajo la dirección más o menos efectiva del Papa y del Emperador.

Buenos Oficios

Tratado y política

Además de los procedimientos de arbitraje de derecho internacional propiamente dichos, los buenos oficios, en el sentido actual del término, abarcan todo tipo de actividades destinadas a suavizar los conflictos internacionales. Gracias a la credibilidad que le confiere su neutralidad permanente, a Suiza se le confiaron muy pronto tareas de este tipo. En una primera fase, desde 1872 (fecha del famoso arbitraje de Alabama en Ginebra entre Estados Unidos y el Reino Unido; véase más en este texto) hasta el estallido de la Primera Guerra Mundial, el arbitraje internacional disfrutó de una edad de oro que también ilustraron las conferencias de paz celebradas en La Haya en 1899 y 1907 (las Convenciones de La Haya).

Política Comercial

comercio y relaciones internacionales

La política comercial estadounidense es fruto del compromiso, e incluso del enfrentamiento, entre el Congreso y el Presidente, y ha sufrido numerosos giros de 180 grados. En comparación, las opciones de la UE parecen más estables en el tiempo, pero también más ambiguas. China, nueva potencia económica, pone su política comercial al servicio de su objetivo de crecimiento. Se supone que las normas del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) y luego de la OMC proporcionan un marco para estas prácticas nacionales, a menudo dispares. El Estado puede pagar una subvención a determinadas empresas nacionales, lo que tiene como efecto reducir sus costes y aumentar el volumen producido. Este tipo de subvención forma parte de la política comercial si las empresas subvencionadas producen bienes que compiten con los bienes importados o exportan parte de su producción.

Corporación Multinacional

Occidente

Este texto se ocupa de la Corporación Multinacional, como empresa o compañía que ha realizado inversiones directas en el extranjero y que consecuentemente tiene operaciones en muchos países. La compañía británica del este de la India se considera extensamente la primera corporación multinacional, pero era los avances de la Revolución Industrial (véase también el impacto y las consecuencias de la industrialización)-particularmente en la fabricación y el transporte-que allanó el camino para la multinacional moderna, apenas como Internet y la revolución de la información ha dado lugar a nuevas formas de operación multinacional a través de pedidos en línea, outsourcing de procesos de negocios y deslocalización.

Derecho Laboral Internacional

comercio y relaciones internacionales

La progresiva internacionalización de los mercados afecta también al mercado laboral. Por ello, muchos contratos individuales de trabajo tienen elementos transfronterizos. Empleadores, por ejemplo, contratan a sus trabajadores en el extranjero; otros destinan a empleados a trabajar en países extranjeros. Cada ordenamiento jurídico necesita, por tanto, normas para determinar qué legislación laboral sustantiva debe aplicarse a una relación laboral internacional. La respuesta a esta pregunta la dan las normas de derecho laboral internacional privado (conflicto de leyes laborales). Este campo del derecho está -al igual que las normas de derecho sustantivo (derecho laboral europeo)- cada vez más sujeto a las influencias de más allá de las fronteras nacionales.

Derecho Territorial

Europa y comercio

El derecho territorial se refiere a los principios jurídicos que se aplican uniformemente a todos los individuos dentro de un área geográfica específica, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía. Es distinto del derecho personal, que varía en función de las características o circunstancias personales de un individuo. En derecho internacional, el territorio desempeña un papel crucial a la hora de determinar la soberanía de un Estado. Un Estado sin una base geográfica razonablemente definida es inconcebible. El derecho territorial abarca conceptos relacionados con la adquisición territorial, como la conquista, la cesión, la secesión y la terra nullius. También aborda cuestiones como la exclusividad territorial, las fronteras y el derecho a la autodeterminación de un Estado.

Ejecución de Laudo

Mundo, internacional y geografía

Ejecución de Laudo (en Arbitraje) Concepto de ejecución de laudo en relación a este ámbito: Es el acto de llevar a efecto lo dispuesto por los árbitros en el laudo que resuelve una cuestión, o todo el litigio. Desde este concepto amplio, distinguimos entre la ejecución voluntaria y la forzosa. […]

Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales

globalización

Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC, por sus siglas en inglés) son el intento más exitoso, hasta la fecha, de codificar normas transnacionales sobre el derecho de los contratos comerciales internacionales. Los trabajos en curso se llevan a cabo bajo los auspicios del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y se ha dicho que reflejan la tradición de la lex mercatoria y siguen el espíritu de las restatements estadounidenses a nivel mundial. Sus raíces se remontan al trabajo comparativo de Ernst Rabel para UNIDROIT sobre la compraventa internacional de mercaderías en 1935, que finalmente desembocó en los Convenios de La Haya y las Leyes Uniformes de 1964. En 1968, UNIDROIT lanzó la idea de un código no vinculante que iría más allá de la compraventa de mercancías y que reflejaría los principios generales derivados de las leyes contractuales de los distintos países para constituir una especie de parte general de un código de comercio internacional uniforme.

Sucesiones en Derecho Internacional Privado

Economía política y derecho internacional

En el contexto del derecho internacional y comparado, este texto se ocupa de las sucesiones en derecho internacional privado. Salvo una única excepción, los convenios internacionales sobre sucesiones transfronterizas no han tenido mucho éxito. El exhaustivo Convenio de La Haya de 1989 sobre sucesiones (Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte) sólo fue adoptado unilateralmente por los Países Bajos; el Convenio inspiró, sin embargo, algunas de las codificaciones recientes de Derecho internacional privado, por ejemplo en Finlandia. Otros convenios tratan sólo algunos aspectos de las sucesiones transfronterizas y fueron igualmente aceptados sólo a regañadientes por la comunidad internacional. El Convenio de La Haya de 1973 sobre la administración internacional de las sucesiones también es relevante. La decisión entre el principio de nacionalidad y el de residencia no es fácil y constituye una de las controversias generales clásicas del derecho internacional privado. En el ámbito de los testamentos y las sucesiones, la decisión no puede basarse en los intereses vitalicios del difunto.

Ciudadanía Europea

Europa y comercio

La “ciudadanía de la Unión Europeo” como derecho fundamental de los ciudadanos de la UE económicamente inactivos
Una cierta generalización y extensión siguió al acervo comunitario en lo que respecta al establecimiento de una ciudadanía de la Unión Europea en el Art 8 CE (1992) en su versión de Maastricht. En su versión original rezaba: “Se establece la ciudadanía de la Unión Europea. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión Europea será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional”. El artículo 20 del TFUE/17 CE en la versión de Ámsterdam añadió el apartado 2 que reza: “Los ciudadanos de la Unión Europeaserán titulares de los derechos conferidos por el presente Tratado y estarán sujetos a los deberes que éste impone”. El artículo 20 TFUE/17 CE revisado (DO C 290 de 30 de noviembre de 2009) establece: “La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional y no la sustituye”.