Es un ordenamiento normativo coactivo: un conjunto unitario de normas de conducta y de organización, cuyo contenido es la reglamentación de las relaciones fundamentales para la convivencia y la supervivencia. La primera división que quizá haya que discutir es la que existe entre el derecho sustantivo y el procesal. Más adelante se verá que algunos teóricos, entre los que destaca Hart, sostienen que el derecho puede clasificarse en normas primarias y secundarias. Las normas primarias se consideran leyes que establecen derechos, deberes y obligaciones. Las normas secundarias determinan cómo deben reconocerse, interpretarse y aplicarse las normas primarias. La siguiente distinción que puede establecerse es entre derecho privado y derecho público. Se trata de una distinción más sutil, ya que se sitúa a caballo entre el derecho sustantivo y el procesal; es decir, tanto el derecho sustantivo como el procesal podrían ser derecho privado o público. Una separación burda pero eficaz consiste en sugerir que el derecho privado se refiere a los litigios que existen entre ciudadanos, y el derecho público a los litigios que existen entre el Estado y el individuo. Quizá sea la definición de “público” la más pertinente, ya que ciertos litigios entre organismos públicos pueden dar lugar en realidad a cuestiones de derecho privado.