La OIT, entre otros problemas de competencias, se enfrenta a una crisis de identidad ya que su importancia como institución que mejora y adelanta las condiciones económicas y de vida, carece en gran medida de sentido y es redundante. El problema se agrava por el hecho de que el reparto de competencias dentro de la Unión Europea dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los signatarios. Los Estados miembros cedieron a la Unión Europea sus competencias normativas en determinados ámbitos. Como miembros, tienen capacidad de acción ante la OIT; sin embargo, las competencias normativas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y la política social, muy ampliado, según el Art 154 TFUE/Art 138 CE, corresponden exclusivamente a la Unión Europea. Sin embargo, como no miembro, la UE es incapaz de actuar en el seno de la OIT. En el caso de competencias compartidas de los Estados miembros de la UE y la UE (como en el caso del convenio nº 170 de la OIT decidido por el TJCE) la Unión depende de la cooperación con los países miembros designando a los Estados miembros de la UE como fideicomisarios de la Comunidad para la ratificación del convenio. Otro problema se produce cuando la legislación de la UE contradice la normativa de un convenio de la OIT. Los Estados miembros de la UE no pueden cumplir ambos, sobre todo si confirieron su competencia a la Unión Europea en este ámbito. Para no socavar la competencia de la OIT en la Unión Europea, un convenio especial facilitaría la cooperación y crearía una clara división de poderes.