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Gobernanza del Fondo Monetario Internacional

banca y finanzas

Este texto se ocupa de la gobernanza del Fondo Monetario Internacional o FMI, incluyendo la evaluación (‘Evaluación’) de la Oficina de Evaluación Independiente (OEI), como un informe que examina la calidad de los principales órganos de gobernanza del Fondo Monetario Internacional (FMI), En general, esta plataforma digital pone de relieve la compleja naturaleza de la cooperación financiera internacional y el potencial de consecuencias imprevistas. Aunque los préstamos del FMI pueden proporcionar un apoyo financiero muy necesario a las economías en desarrollo, también pueden exacerbar la desigualdad y la polarización política. Los autores sostienen que las futuras políticas de préstamo del FMI deberían tener en cuenta el potencial de sesgo partidista y considerar formas de mitigar estos efectos. Se contesta a preguntas clave como: ¿Cuál es el papel del Fondo Monetario Internacional (FMI) en la prestación de ayuda financiera a las economías en desarrollo? ¿Cómo influyen los préstamos del FMI en los partidos políticos y sus partidarios? ¿Qué es la “política de alineación” y cómo se relaciona con los préstamos del FMI? ¿Cuáles son algunas de las posibles consecuencias imprevistas de los préstamos del FMI? ¿Cómo puede el FMI aumentar la transparencia y la responsabilidad en sus prácticas de préstamo? ¿Qué modelos de préstamo alternativos podría considerar el FMI? ¿Existen otros financiadores externos que utilicen una intensa condicionalidad a cambio de apoyo financiero además del FMI? ¿Cómo pueden las futuras políticas de préstamo del FMI tener en cuenta el potencial sesgo partidista y mitigar sus efectos? ¿Cuáles son las posibles implicaciones de la investigación presentada en esta publicación para las futuras políticas de préstamo del FMI? ¿Cómo pueden las organizaciones de la sociedad civil y los partidos de la oposición participar más en el proceso de concesión de préstamos del FMI?

Comisión Regional ONU

Visualización Jerárquica de Comisión regional ONU Organizaciónes Internacionales > Naciones Unidas > ONU > Ecosoc
Comisión regional ONU Concepto de Comisión regional ONU Véase la definición de Comisión regional ONU en el diccionario. Características de Comisión regional ONU [rtbs […]

Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer

El Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW, por sus siglas en inglés) fue establecido por la Res. 1998 (LX) del ECOSOC, del 12 de mayo de 1976, y refrendado por la Res. 31/135 de la Asamblea General, del 10 de diciembre de 1976, como un organismo autónomo de las Naciones Unidas financiado con contribuciones voluntarias. En términos del artículo II(1) de su Estatuto (Doc. de la ONU A/39/511, Anexo aprobado por la Res. 39/419 del 9 de abril de 1985), el INSTRAW tiene por objeto “estimular y ayudar, mediante la investigación, la capacitación y la recopilación y difusión de información, el adelanto de la mujer y su integración en el proceso de desarrollo, tanto como participante como beneficiaria”.

Países Miembros de la ONU

Este texto se ocupa de los países miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Los países que fueron admitidos en virtud del artículo 4: Afganistán, Albania, Argelia, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bután, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Birmania, Burkina Faso, Burundi, Camboya (antes Kampuchea Democrática), Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, Comoras, Congo (República de), Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Chipre, República Checa, República Popular Democrática de Corea, República Democrática del Congo, Yibuti, Dominica, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Estonia, Fiji, Finlandia, Gabón, Gambia, Georgia, Alemania, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Hungría, Indonesia, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Costa de Marfil, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kiribati, Kuwait, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Letonia, Lesoto, Jamahiriya Árabe Libia, Liechtenstein, Lituania, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Islas Marshall, Mauritania, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Mozambique, Myanmar (antigua Birmania), Namibia, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palau, Papúa Nueva Guinea, Portugal, Qatar, República de Corea, Rumanía, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, Somalia, España, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suazilandia, Suecia, Suiza, Tayikistán, Tailandia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, República Unida de Tanzania, Uzbekistán, Vanuatu, Viet Nam, Yemen, Zambia y Zimbabwe.

Tipos de Organizaciones Internacionales

Este texto se ocupa de los “Tipos de Organizaciones Internacionales”. En este texto se revisa toda la gama de organizaciones internacionales. En primer lugar, se examinan las categorías convencionales utilizadas y, a continuación, se consideran diversas formas de distinguir entre los numerosos tipos de organización y grados de “internacionalidad”. Se discute el problema de los casos límite, junto con los sustitutos no organizativos de las organizaciones y las posibles formas alternativas de organización. También se presenta información cuantitativa sobre el crecimiento de las instituciones internacionales y datos indicativos sobre las organizaciones regionales. Una de las principales dificultades para obtener una cierta comprensión de las organizaciones internacionales es la variedad de formas organizativas que hay que considerar. Los esquemas abstractos de clasificación, sobre todo cuando se simplifican por conveniencia, tienden a ocultar la existencia de grupos de organizaciones bien desarrollados con características distintas. El enfoque empleado aquí ha sido el de utilizar varias formas diferentes de dividir la gama de organizaciones y citar varios ejemplos de organizaciones de cualquier tipo concreto. Este texto aclara la variedad de organismos que, en algún momento, puede ser útil incluir en un esquema de clasificación coherente. Se trata de un reto interesante. La confusión sobre la naturaleza y la cantidad de organizaciones internacionales/transnacionales se aclara por el momento sólo parcialmente mediante definiciones simplistas de las entidades que se seleccionan así para su estudio. En cierto modo, la satisfacción con la distinción “OIG, ONG, multinacional” se asemeja a la situación de los zoólogos antes de la clasificación de “omnívoros, herbívoros y carnívoros” en una multiplicidad de especies animales interrelacionadas en diferentes grados. Quizás sea abusar de la metáfora sugerir que la preferencia generalizada por la “caza mayor” impide el desarrollo de la comprensión de las redes de comunicación en el ecosistema organizativo en su conjunto y del papel de las muchas especies más pequeñas o menos numerosas. A pesar de la falta de claridad conceptual, la variedad de formas organizativas que funcionan de algún modo a nivel transnacional sigue aumentando. Es de suponer que en algún momento será posible rastrear la manera en que estas formas aumentan, disminuyen y evolucionan en respuesta a las oportunidades que se les presentan.

Empresa Europea

Este texto se ocupa de la Empresa Europea, sus aspectos jurídicos y económicos.

Caso Plataforma Continental del Mar Egeo

Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia.

Aplicabilidad de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU

Respecto a la aplicabilidad de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas tuvo lugar una Opinión Consultiva, [de 15 de diciembre de 1989, ante la Corte Internacional de Justicia. Por resolución de 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre “la cuestión de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas [de 13 de diciembre de 1946; 1 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 15] en el caso de Dumitru Mazilu, Relator de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos”. La Subcomisión había encargado a Mazilu, ciudadano rumano, que preparara un informe sobre “Los derechos humanos y la juventud”. Las autoridades rumanas le negaron el permiso de viaje para asistir a la reunión de la Subcomisión de 1987 en la que debía presentar su informe. Además, estas autoridades insinuaron que cualquier intervención del Secretariado de la ONU se consideraría una injerencia en los asuntos internos de Rumanía. El gobierno rumano sostuvo que la Convención no consideraba a los relatores como expertos en misiones para las Naciones Unidas; que no se aplicaba nada más que las inmunidades y privilegios funcionales; que esos privilegios e inmunidades comenzaban a aplicarse sólo en el momento en que el experto partía en un viaje relacionado con su misión; y que, en un país del que es nacional, un experto tenía privilegios e inmunidades sólo con respecto a las actividades reales relacionadas con su misión.

FAO

Fao (organización de las naciones unidas para la alimentación y la agricultura) Fao (organización de las naciones unidas para la alimentación y la agricultura) en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Fao […]

Historia de la FAO

Historia de la FAO (organización para la Agricultura y la Alimentación) en Relación a Política En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Creación. Es el primer organismo internacional creado después de la II Guerra mundial. En mayo de 1943 el presidente […]

Banco de Desarrollo

Banco nacional de desarrollo Banco nacional de desarrollo en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Banco nacional de desarrollo) Recursos Véase también

Organización de Solidaridad de los Pueblos de África, Asia y América Latina

Este texto se ocupa de la Organización de Solidaridad de los Pueblos de África, Asia y América Latina (OSPAAAL) (Organización). La Organización de Solidaridad de los Pueblos de África, Asia y América Latina es una organización internacional fundada en 1966 en la primera Conferencia de Solidaridad de los Pueblos de África, Asia y América Latina en La Habana, para coordinar los movimientos de liberación nacional en los tres continentes; de ahí su nombre más popular, la Tricontinental. Afirma contar con 56 organizaciones en 46 países, pero ha estado en gran medida inactiva y aislada desde la afirmación de la influencia soviética en Cuba en 1970. Publica una revista trimestral, Tricontinental.

Banco Centroamericano de Integración Económica

Este texto se ocupa del Banco Centroamericano de Integración Económica como entidad financiera de desarrollo y objetivos públicos. El Banco Centroamericano de Integración Regional fue fundado en 1961 para promover el desarrollo económico y la integración de los estados centroamericanos. Los estados miembros son: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; los miembros no regionales son: Argentina, la República Popular China, Colombia y México. El Banco opera dentro del Sistema de la Integración Centroamericana y tenía en 20003 un capital autorizado de 2.000 millones de dólares.

Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje

Este texto se ocupa de la “Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje”. Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 1988, la Asamblea General solicitó una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “… ¿están los Estados Unidos de América, como parte del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas, obligados a someterse a arbitraje de conformidad con la Sección 21 del Acuerdo?”. La resolución había sido adoptada en respuesta a la aprobación de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores (de Estados Unidos), cuyo Título X imponía ciertas restricciones a la Organización para la Liberación de Palestina, incluida la prohibición de establecer y mantener instalaciones y oficinas de la OLP dentro de la jurisdicción de Estados Unidos. El Secretario General de la ONU invocó los procedimientos de resolución de disputas contenidos en el artículo 21 del Acuerdo, afirmando que el Acuerdo de Sede del 26 de junio de 1947 (11 United Nations Treaty Series 1947- 11) permitía a la OLP mantener oficinas. Los Estados Unidos notificaron a las Naciones Unidas que no estaban dispuestos a participar en los procedimientos de solución de controversias porque aún no habían llegado a la conclusión de que existía una controversia entre ellos y las Naciones Unidas.

Parlamento Latinoamericano

El Parlamento Latinoamericano fue creado para promover los contactos entre los órganos legislativos nacionales, para impulsar la integración latinoamericana en todos los ámbitos, para oponerse a cualquier forma de colonialismo y para defender la paz. Está formado por delegaciones de miembros de los parlamentos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. La decisión de crear dicha organización se tomó en una reunión de representantes de los países e instituciones latinoamericanas celebrada en Lima, Perú, del 6 al 11 de diciembre de 1964. La primera sesión del Parlamento se celebró los días 17 y 18 de julio de 1965. En su 17ª reunión, celebrada el 19 de junio de 1985, decidió, entre otras cosas, admitir a una delegación de Cuba (por 145 votos a favor y 25 en contra) y readmitir a Nicaragua (cuyo ingreso había sido suspendido en 1979), a pesar de la oposición de Costa Rica y Paraguay.