Este texto se ocupa del Estatuto de la Corte Interamericana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada en 1978 para aplicar e interpretar la Convención Interamericana de Derechos Humanos que entró en vigor ese año. Se reunió por primera vez en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979, con una composición de siete jueces. Su mandato consistía en ocuparse de las violaciones de los derechos civiles y políticos, pero sus decisiones no serían jurídicamente vinculantes y los Estados que no hubieran ratificado la Convención de 1969 podrían solicitar al tribunal una opinión consultiva, pero no hacer que los casos fueran juzgados por él. En 1998 la Convención había sido ratificada por 25 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), de los cuales 18 habían aceptado la competencia de la Corte. Los siete jueces son elegidos entre los principales juristas de los estados miembros. Se encomendó al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de un proyecto de Estatuto para la creación de una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre. El Comité Jurídico Interamericano, en su Informe al Consejo Interamericano de Jurisconsultos del 26 de septiembre de 1949, consideró que la “falta de derecho positivo sustantivo sobre la materia” constituía “un gran obstáculo en la elaboración del Estatuto de la Corte”. Que lo aconsejable sería que una Convención que contuviera normas de esta naturaleza precediera al Estatuto, y que el Consejo de Jurisconsultos debería proponer tal solución a la Décima Conferencia Interamericana.