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Esquema de Ramas del Derecho Privado

dinero y cambio

Esquema de Ramas del Derecho Privado, Sustantivo y de Procedimiento Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un amplio esquema de ramas del derecho privado, sustantivo y de procedimiento. Visualización Jerárquica de Derecho Privado Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Ciencia jurídica Asuntos Sociales > Familia > … Leer más

Franquicia

dinero, banca

En su vertiente comercial o mercantil, la franquicia es un contrato en virtud del cual una empresa cede a una o varias personas, a cambio de una contraprestación económica o financiera, la explotación de determinados derechos de propiedad industrial o intelectual (marcas, nombres comerciales, rótulos, diseños, patentes, etc.) para comercializar sus productos o servicios. Es un instrumento de descentralización productiva que permite crear una red de distribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre la distribución comercial). La relación entre el franquiciante y el franquiciado es mercantil y no laboral. Por franquicia se entiende un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, conocimientos técnicos o patentes. El franquiciado explota estos derechos de propiedad industrial o intelectual para la reventa de bienes o la prestación de servicios a usuarios finales dentro del sistema de distribución definido por el franquiciador.

Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

globalización

Comparado con la “Babel de diversos sistemas legales nacionales” que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un “respeto” por “la necesidad de promover la uniformidad”. Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.

La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.

A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados ​​en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?

Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Divulgación

Gobernanza del Espacio

Este texto se ocupa de la Divulgación en Derecho. Aquí se examinará sus antecedentes económicos, clasificación y terminología; el derecho contractual (incluidos los contratos laborales y bancarios); el derecho de sociedades (incluida la contabilidad y los cambios estructurales); y la divulgación en los mercados de valores.

Derecho de los Mercados Financieros

actividad económica, bancos y dinero

Las bolsas (de valores, especialmente) son mercados en los que se negocian artículos negociables con un alto grado de estandarización. Al organizar la negociación, las bolsas ponen en contacto la oferta y la demanda con bajos costes de transacción. Lo más destacado es la negociación de acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas, pero hay muchos otros artículos que se negocian en las bolsas (el ejemplo más reciente son los permisos de emisión). Estrechamente relacionada con el establecimiento del mercado está su regulación. La normalización requiere normas que regulen el proceso de negociación, los artículos que se admiten a negociación y las personas que están autorizadas a negociar. Además, las bolsas tienen otras dos funciones: difundir información sobre los artículos negociados y, mediante el establecimiento de normas mínimas, mejorar su calidad (especialmente de las acciones y los bonos: gobierno corporativo).

Derecho Privado Europeo

Europa y comercio

Sólo a partir de la década de 1980 el concepto de “Derecho privado europeo” se ha utilizado comúnmente en el discurso jurídico. Llama la atención que la intensidad de los debates sobre el Derecho privado europeo diverja significativamente entre los distintos Estados europeos. El debate se ha centrado tradicionalmente en Alemania, los Países Bajos y partes de España (especialmente Cataluña), además de en Escocia y algunas universidades italianas. Los juristas de Francia y de las naciones del common law se han mostrado más reticentes porque temen que los procesos de europeización puedan poner en peligro la identidad nacional de su derecho privado. El Derecho privado europeo no puede considerarse un sistema jurídico plenamente desarrollado. Se trata más bien de un programa político y académico. Por lo tanto, es imposible utilizar el término “Derecho privado europeo” de forma puramente descriptiva; más bien, cada concepto de Derecho privado europeo debe considerarse como la expresión de una política jurídica o académica específica. En consecuencia, en los debates actuales pueden encontrarse diferentes concepciones del Derecho privado europeo. Mientras que algunos quieren construir un Derecho privado europeo sobre la base del acervo comunitario, es decir, sobre los textos jurídicos de la Unión Europea relativos al Derecho privado, otros enfoques se centran en el acervo comunitario, es decir, en la tradición académica común del Derecho común europeo (ius commune), que es la base de los diferentes sistemas jurídicos nacionales de Europa.

Derecho Bancario Internacional

banca y finanzas

Derecho Bancario es el conjunto de normas jurídicas de carácter mercantil y administrativo que regulan las operaciones bancarias y el funcionamiento de los bancos y demás entidades de crédito. En otras palabras, es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito.

Derecho Contractual Europeo

Historia de Europa y Unión Europea

Los contratos permiten la transferencia voluntaria de todo tipo de prestaciones entre partes no vinculadas y, junto con la propiedad privada de los bienes, son un sello distintivo de los sistemas jurídicos de libre mercado. El principio supremo del derecho contractual es que los contratos deben cumplirse: pacta sunt servanda. Con la formación de un contrato (véase más detalles), el deudor asume el deber de cumplir, que corresponde al derecho del acreedor a exigir el cumplimiento. Si las partes no estuvieran obligadas a cumplir, el “contrato” no sería más que una declaración de intenciones. El incumplimiento justificaría entonces una indemnización meramente por el interés de confianza. El derecho romano ejerció una influencia particularmente fuerte sobre la teoría de la responsabilidad (culpa) y la estructura de la parte específica del derecho contractual en la tradición continental europea. Los sistemas jurídicos europeos hacen hincapié en la responsabilidad del individuo por el efecto cognoscible de sus actos en los negocios jurídicos y siguen esencialmente un enfoque objetivo.

Principio del País de Origen

Map sampler

Este texto se ocupa del principio del País de Origen. El principio del país de origen tiene dos elementos, uno positivo y otro negativo. El elemento positivo exige que el país de origen regule afirmativamente y justifique así la confianza que se le ha otorgado. Esto exige una regulación eficaz y un ejercicio efectivo del control. En cuanto a los elementos negativos, el principio del país de origen prohíbe cualquier regulación posterior por parte de un país de destino. El control y la regulación se producirán una sola vez y única y exclusivamente en el país de origen. En cuanto a la regulación y el control, el país de origen actúa funcionalmente y se cree que sirve como una especie de representante y agente para todos los demás Estados miembros.

Fraude

Dinero y banca

En el derecho romano clásico, la llamada “actio de dolo” se concedía como acción delictual (punitiva) en casi cualquier caso de pérdida causada injustamente, y con la ayuda de una exceptio doli toda violación del principio de buena fe podía plantearse como defensa en una acción sobre el crédito que se había obtenido mediante el fraude. Una condena por fraude, además de establecer la obligación de pagar daños y perjuicios, convertía al acusado en infamus, es decir, perdía su honor como ciudadano romano. Este elemento moral sigue formando parte a veces del concepto de “fraude”. Un fragmento del Digesto que afirmaba que el dolus era contrario a un consenso contractual tuvo especial importancia para el desarrollo jurídico posterior. Pues, durante la época de recepción del derecho romano, este consenso se convirtió cada vez más en la justificación de la fuerza vinculante de un contrato. Basándose en los textos romanos, los principales obstáculos a dicho consenso pasaron a ser los tres vicios del consentimiento: el error (equivocación), el metus (coacción) y el dolus, que entonces se entendía en sentido estricto como que sólo abarcaba los casos de fraude intencionado. A diferencia del derecho romano, el término “consenso” ya no describía el acuerdo mutuo de ambas partes contratantes, sino que significaba las declaraciones individuales de consentimiento de cada parte contratante, que se convirtieron en el nuevo concepto fundador de la autonomía privada. Debido a esto, el fraude se categoriza como un vicio del consentimiento. El Estatuto de Fraudes o ley contra el fraude (ver Estatuto de Fraudes en derecho americano) es la base de la mayoría de las leyes modernas que requieren que ciertas promesas deben ser por escrito para ser ejecutables.

Mercado Interior

Europa y comercio

El Acta Única Europea (AUE) de 1987 introdujo por primera vez el concepto de “mercado interior” en el derecho primario de la Comunidad Europea. El mercado único europeo es la zona en la que se desarrolla la actividad comercial y económica. Se eliminan las barreras al comercio, como los aranceles, y todos los Estados miembros se adhieren a los mismos reglamentos y leyes para permitirlo. Está formado en su mayoría por Estados miembros de la UE. Es administrado y legislado por la UE, compuesta por representantes de los Estados miembros en la Comisión, el Consejo y el Parlamento. La UE arbitra entre Estados cuando existen leyes nacionales contradictorias a través del TJCE (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas), sobre las que prevalece el derecho de la UE.
Sin embargo, los Estados no miembros de la UE, como Noruega, también se alinean con el mercado único de la UE. En estos casos, grupos de países (como el EEE o el Espacio Económico Europeo) negocian las condiciones en las que pueden comerciar en el mercado único, contribuyen al presupuesto de la UE y reconocen algunas de sus leyes. Son capaces de reconocer menos leyes de la UE que un Estado miembro de la UE plenamente inscrito, pero están obligados a reconocer las que el EEE reconoce en su nombre. No están representados en las tres instituciones políticas de la UE, que crean las leyes que rigen el mercado único, porque no son Estados miembros de la UE. Los miembros del EEE aceptan las cuatro libertades de la UE, incluida la libre circulación de personas. Los países del EEE también están fuera de la Unión Aduanera, a pesar de estar dentro del mercado único. En resumen, el mercado único está regido por las instituciones de la UE y se solapa con una serie de sindicatos o bloques diferentes, que tienen funciones y derechos diferentes dentro del mercado.

Convenio de Montreal

Territorio, Estado, Naturaleza

Convenio de Montreal Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Convenio de Montreal. Puede interesar también la Cláusula Arbitral del Contrato de Transporte Aéreo de Mercancías, el Contrato de Transporte Aéreo, incluyendo este convenio y la regulación europea, el derecho del transporte (aéreo, … Leer más

Poder de Representación

Interior

Poder de representación, acto y documento en el que éste se hace constar, por el cual una persona faculta a otra para que actúe en su lugar y proceda como su representante. Se aplica el concepto en varios sentidos, incluyendo como acto jurídico a través del cual el representado (o poderdante) concede a otra persona autoridad de representación. us normas sobre la poder de representación se han modificado en algunos aspectos en comparación con la Edición preliminar. En los sistemas jurídicos nacionales, el poder del mandatario se aborda, a diferencia del efecto de representación, sin grandes divergencias. El poder puede otorgarse de forma expresa o implícita, de modo que se infiera de las circunstancias. Dicha inferencia puede extraerse principalmente cuando un mandante nombra a otra persona para un cargo que generalmente implica la conclusión de transacciones en nombre del mandante. Muchos sistemas jurídicos (por ejemplo, Austria, Alemania, Italia, los países nórdicos y Suiza) cuentan con disposiciones legales específicas sobre este tipo de poder de representación. No siempre es fácil para los terceros verificar si la persona con la que tratan está autorizada en absoluto y actúa dentro del ámbito de su poder de representación. Puede resultar especialmente difícil cuando la poder de representación no es abstracta del contrato subyacente, y toda limitación en la relación interna restringe también los poderes del agente frente a terceros. Por lo tanto, un tercero puede, en todas partes, confiar razonablemente en la apariencia de poder de representación bajo ciertas condiciones.

Responsabilidades en el Transporte Aéreo

Carta, ética y moral

Contenido de Responsabilidades que Surgen en el Transporte Aéreo Dentro del derecho internacional público, la información sobre responsabilidades que surgen en el transporte aéreo en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias: Responsabilidades por Daños en el […]