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Empresa Individual

Personas

Una empresa individual o empresa unipersonal es un negocio que tiene un único propietario. Es la forma más sencilla y común de empresa comercial en Estados Unidos. Un propietario único con licencia puede contratar empleados y dirigir cualquier tipo de negocio legal, siendo los más comunes los servicios de restauración, el mantenimiento y mejora del hogar (techadores, electricistas y ebanistas, por ejemplo), la reparación de automóviles y el cuidado de niños. La mayor ventaja de dirigir una empresa individual es la autonomía, o autodirección. A diferencia de las sociedades anónimas o colectivas, el empresario individual no necesita consultar con nadie antes de tomar decisiones importantes sobre la gestión de su empresa. Por supuesto, el empresario individual también soporta toda la carga de las consecuencias de esas decisiones. La mayor desventaja de gestionar una empresa como propietario único es el alcance de la responsabilidad civil (responsabilidad financiera). Un empresario individual es completamente responsable de todas las deudas contraídas y los daños causados en el proceso de hacer negocios.

Entrega

A finales del siglo XIX, los tribunales ingleses, a diferencia de los alemanes y franceses, no tenían que resolver casos relacionados con la entrega de mercancías no solicitadas. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XX, la práctica del envío de mercancías no solicitadas parece haberse generalizado especialmente en Inglaterra. En 1971, el parlamento inglés, siguiendo el modelo de la legislación de varios estados de Estados Unidos, promulgó una ley para suprimir esta práctica, que pasó a denominarse “venta por inercia”. Algunos países europeos siguieron su ejemplo en las décadas siguientes. En 1997, el artículo 9 de la Directiva sobre contratos a distancia obligó a todos los Estados miembros a prohibir la entrega a un consumidor de bienes no solicitados combinada con una exigencia de pago. El artículo 9 también exigía a los Estados miembros que garantizaran que no se exigiera al consumidor ninguna contraprestación a cambio de los bienes no solicitados y que su silencio no pudiera considerarse una aceptación de la oferta implícita en la entrega.

Sociedad Unipersonal

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Este texto se ocupa de la sociedad unipersonal, en derecho francés y otros de derecho comparado. En Estados Unidos, una empresa unipersonal es un negocio no constituido en sociedad con un solo propietario que paga el impuesto sobre la renta de las personas físicas por los beneficios obtenidos. Las empresas unipersonales son fáciles de establecer y desmantelar debido a la falta de intervención del gobierno, lo que las hace populares entre los propietarios de pequeñas empresas y contratistas. La mayoría de las pequeñas empresas comienzan como empresas unipersonales y acaban pasando a una entidad de responsabilidad limitada o a una sociedad anónima a medida que la empresa crece. Una de las principales desventajas de las empresas unipersonales es que no cuentan con ninguna protección gubernamental, ya que no están registradas. Esto significa que todas las responsabilidades se extienden de la empresa al propietario. Los propietarios únicos declaran sus ingresos y gastos en sus declaraciones de impuestos personales y pagan impuestos sobre la renta y de autónomos sobre sus beneficios.

Formas de Distribución Comercial

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de las formas de distribución comercial, en el marco del derecho de distribución. A finales del siglo XIX, la mayoría de las industrias eran mercados de vendedores, en los que los productores tenían pocos problemas para vender sus mercancías; el problema era producir cantidades suficientes para satisfacer la demanda. En consecuencia, el interés de los productores se centraba en la producción más que en la distribución y la comercialización, ya que en un mercado de vendedores el cuello de botella predominante era la producción. Estas realidades económicas influyeron sin duda en el sistema de distribución y comercialización: el comercio era relativamente sencillo y poco sofisticado, la gama de bienes era limitada porque había un número relativamente pequeño de proveedores y los productores no veían ningún incentivo para diversificar su gama de productos para un mercado que distaba mucho de estar saturado. En consecuencia, la ley de distribución que surgió en la Europa continental de esta época era bastante simple. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en los Códigos de Comercio alemán y austriaco, donde sólo se regulaba la figura de los agentes comerciales como únicos intermediarios implicados de forma permanente en la distribución de los productos de un empresario, por lo que se les considera la figura prototípica del derecho de la distribución. Así, el derecho de la distribución se centra en cuestiones que también desempeñan un papel importante en el derecho de la agencia comercial. Dado que los intermediarios en la distribución, en particular los distribuidores en sistemas de distribución selectiva y los franquiciados, a menudo tienen que invertir una cantidad considerable de dinero al inicio de su actividad y sólo poco a poco van creando una base de clientes, es necesario que existan mecanismos de protección antes de la celebración de dichos contratos y en caso de rescisión de los mismos.

Compraventa

dinero y cambio

Una compraventa es un contrato recíproco por el cual el vendedor se compromete a transferir al comprador el pleno derecho sobre el bien vendido y -al menos en el caso de los bienes tangibles- a ponerle en posesión efectiva del objeto en cuestión. A cambio, el comprador se compromete a pagar un precio de compra consistente en dinero (así como a aceptar la entrega del objeto cuando proceda). Dependiendo del sistema jurídico de que se trate, el cumplimiento se produce automáticamente en el momento de la contratación (por ejemplo, la transmisión de la propiedad en el sistema consensual causal francés) o requiere acciones posteriores. El contrato de compraventa se caracteriza por la relación sinalagmática (do-ut-des) entre, por un lado, el objeto de la venta (originalmente casi invariablemente bienes) y, por otro, el dinero. Pero los contratos de compraventa no se limitan a los objetos (muebles o inmuebles) en el sentido de cosas corpóreas. También pueden comprarse y venderse derechos (créditos personales, derechos de propiedad intelectual, participaciones sociales o acciones en una empresa), así como otros “objetos” que no constituyen ni cosas tangibles ni derechos (por ejemplo, el fondo de comercio).

Contratos con Consumidores

Social

Para los consumidores que participan cada vez más en transacciones transfronterizas, hay dos cuestiones particulares de derecho contractual que revisten importancia: ¿qué ley es aplicable y qué estado tiene jurisdicción sobre una posible demanda? Tanto la identificación de la ley aplicable como su aplicación en un país extranjero requieren esfuerzos y costes adicionales. Aparte de las diferencias en cuanto a las disposiciones generales de derecho privado y procesal, también varía el nivel de protección especial de los consumidores. Debido a que el valor de las reclamaciones en cuestión será normalmente pequeño, los consumidores tendrían menos probabilidades de hacer valer sus reclamaciones sin la protección de la UE. Las normas especiales funcionan bajo el requisito previo de que la transacción se realice entre un consumidor y un profesional. Las definiciones de estas dos partes opuestas se corresponden con el acervo en materia de consumo (consumidores y derecho de protección de los consumidores). También se analiza el derecho de desistimiento de los contratos de consumo en el Derecho contractual europeo.

Historia de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Economía política y derecho internacional

Historia de la Convención de la ONU sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Historia de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Los antecedentes Antecendetes sobre la Convención de las Naciones Unidas … Leer más

Ley de Contratos de Créditos al Consumo

economía y beneficios

Como todas las directivas sobre derecho de consumo, la Dir 87/ 102 perseguía dos objetivos: el establecimiento del Mercado Común, o más tarde mercado interior europeo del crédito al consumo, y la protección de los consumidores-prestatarios frente a los déficits de información en un mercado crediticio poco transparente y frente a (ciertas) condiciones crediticias desventajosas. La versión final no era omnicomprensiva ni sistemática, y se había suavizado aún más en las negociaciones del Consejo. Los aspectos sociales de la ley de crédito al consumo, en particular en los contextos de sobreendeudamiento y usura, no fueron abordados por la directiva. Sin embargo, debido al enfoque de armonización mínima de la directiva, no se impidió a los Estados miembros introducir o mantener leyes de protección del consumidor más estrictas, algo que la mayoría de los Estados miembros han hecho. El resultado más importante de la directiva, tanto desde el punto de vista político como doctrinal, fue la introducción de normas uniformes para todas las formas de crédito al consumo.

Reducción del Precio

Dinero, sector privado, blanqueo

Este texto se ocupa de la reducción del precio. La finalidad de la reducción del precio es compensar económicamente el cumplimiento defectuoso de la parte incumplidora sin tener que resolver el contrato. Aunque dicha compensación podría obtenerse mediante el derecho a una indemnización por daños y perjuicios, la reducción del precio suele ofrecer el mismo resultado con requisitos menos estrictos. Así, la reducción del precio suele seguir estando disponible aunque el cumplimiento de la parte incumplidora haya sido excusado (por ejemplo, por causa de fuerza mayor), aunque los daños a la parte perjudicada fueran imprevisibles e incluso aunque la parte incumplidora no sea legalmente responsable del incumplimiento. Además, la reducción del precio mantiene -siempre que se calcule de forma proporcional y no absoluta (véase con qué método se calculará la reducción del precio, más adelante)- la relación de valores que las partes acordaron intercambiar en virtud del contrato.

Restricción de la Competencia

Naturaleza y Ambiente

Este texto se ocupa de la restricción de la competencia, incluyendo aspectos sobre el precio discriminatorio. Pero en especial, se centra en la protección de la competencia en el Derecho de la Unión Europea, las restricciones de la competencia aplicadas por los Estados y los principios rectores de la política europea de competencia.

Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

globalización

Comparado con la “Babel de diversos sistemas legales nacionales” que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un “respeto” por “la necesidad de promover la uniformidad”. Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.

La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.

A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados ​​en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?

Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Esquema de la Organización de la Distribución

Mundo global y geografía

Este texto se ocupa de la distribución comercial, en el marco de los intercambios Económicos y Comerciales. La fuerte presencia de empresas extranjeras en la distribución es un tributo más a su lento crecimiento. En todos los sectores, los grandes grupos internacionales tienen, o están destinados a tener, posiciones dominantes en el componente moderno. La diferenciación, tanto en la definición de las fórmulas como en el diseño de los procesos administrativos y en muchas otras cuestiones, contrasta con una tendencia de la distribución a moverse con tipos de venta y modelos de comportamiento cada vez más nacionales e internacionales. La diversidad de normas se convierte así en un coste, y pone de manifiesto la necesidad de algún mecanismo para reducir la varianza de las medidas reguladoras.