En Derecho público y Derecho internacional público, la soberanía es el poder supremo y autodeterminante del Estado (suprema potestas). Se manifiesta internamente en el ejercicio de la autoridad política (legislativa, administrativa, judicial); externamente, sustenta la reivindicación de independencia (derecho a llevar a cabo una política exterior independiente, protección contra la intervención) y de igualdad de trato en virtud del Derecho internacional. Desde mediados del siglo XX, la soberanía ya no se considera un absoluto: sigue rodeada de una red de normas y acuerdos internacionales. Los Estados no son igualmente soberanos en todos los ámbitos. La Ilustración trajo consigo un nuevo concepto de soberanía interna (que ya se perfilaba a principios del siglo XVIII en el tratado de Chrysostomos Stadler), encarnada ya no en el monarca y la aristocracia, sino en el pueblo y el Estado. La soberanía popular exclusiva fue defendida en particular por Rousseau. Durante la fase radical de la Revolución Francesa, se incorporó directamente a la Constitución. Francia se convirtió en una república y la Constitución de 1793 hizo al pueblo heredero de la soberanía que seguía vinculada a la persona real en virtud de la monarquía constitucional de 1791.