La protección mediante la información ofrece grandes ventajas. Su principio rector es que la posición del consumidor es inferior a la del comerciante debido a un menor nivel de información por parte del consumidor. La equidad contractual se restablece reduciendo las diferencias de poder entre las partes contractuales mediante la información al consumidor. Las partes, ahora igual de fuertes (o, al menos, similares), se encuentran así en posición de negociar un contrato justo. Esta protección mediante la información no plantea el riesgo de restringir en gran medida la libertad contractual de las partes. La negociación del contrato se deja enteramente en sus manos y prevalece la autonomía privada. Desgraciadamente, hay que sopesar serias desventajas frente a estas ventajas. En particular, se reconoce generalmente que la recepción y el tratamiento de la información por parte del consumidor son limitados. Por un lado, los consumidores especialmente vulnerables (los que tienen un bajo nivel educativo, los muy mayores, los muy jóvenes, etc.) no están en condiciones de obtener un gran apoyo a través de una mejor información. Sin embargo, incluso aquellos consumidores que son receptivos a la información no siempre se ven reforzados por los deberes de información hasta el punto de ser capaces de negociar un contrato justo con el comerciante.